viernes, 27 de febrero de 2009

LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LA PARTICIPACIÓN EN LAS FUNCIONES PÚBLICAS


Hay una cuestión que entiendo cargada de contradicciones y que no acabo de entender plenamente. Se trata de la oposición frontal de muchos, tanto desde el liberalismo como desde el socialismo, contra los Colegios profesionales. Oposición basada principalmente en el derecho a la libertad de asociación y en su vertiente del derecho a no ser obligado a asociarse. La cuestión desde el punto de vista jurídico está suficientemente dilucidada, en cuanto en España el Tribunal Constitucional ya se ha manifestado reiteradamente sobre ella, desde la Sentencia 89/1989, distinguiendo las corporaciones de derecho público de las simples asociaciones. Ya que dicha definición es la que establece el artículo 1 de la Ley de Colegios profesionales al decir que: Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales.

Del conjunto del concepto y de la jurisprudencia constitucional se deduce que, conforme al artículo 36 de la Constitución, los colegios profesionales tienen un régimen jurídico peculiar y propio, cuya razón de ser, sobre dichas bases, entiendo que se fundamenta en que la profesión a ejercer o desarrollar cumple o conlleva determinados intereses públicos que han de ser protegidos y cuya protección sería competencia de las Administraciones públicas o de los poderes públicos. De modo que, el legislador, a la hora de constituir o no un colegio profesional, ha de tomar en consideración que la profesión correspondiente es de ejercicio privado pero está sujeta a dichos intereses públicos que determinarán ciertas limitaciones a su ejercicio y la necesidad de un control o incluso una coerción de los poderes públicos. Por tanto, cuando decide a favor de la constitución de dicho tipo de corporación pública, la incorpora al sistema del derecho público, no como estructura del poder ejecutivo público, pero sí como participante en el seno de un procedimiento administrativo y en el ejercicio de funciones públicas, el cual supone el de ciertas potestades públicas, pero sólo respecto de los ejercientes de la profesión correspondiente. El mejor control del ejercicio profesional exige de la colegiación obligatoria, que se manifiesta como una medida de eficacia, pero también como una garantía para los ciudadanos que pueden verse afectados por la actividad profesional y que lo normal, por ser de interés público, es que seamos todos los ciudadanos.

La decisión de constitución del Colegio profesional, es pues una decisión de organización pública, que supone, a su vez, una forma de participación de los intereses del grupo colegiado en la regulación normativa correspondiente, otorgándole mayor legitimidad, sin excluir que la Administración pública en la regulación general de la actividad o profesión vele por los intereses públicos superiores y, además, vea facilitadas las vías de conexión con la parte profesional que cumple dichos intereses.

Por todo ello, repito, no entiendo que haya una oposición tan frontal a una forma organizativa que reúne tantas ventajas generales, sólo porque pueda estimarse que no puede restringirse el derecho al libre ejercicio de una profesión. Particularmente me siento más seguro, pese a las disfunciones que pueda suponer, si determinadas profesiones, con las que forzosamente o casi forzosamente me he de relacionar, están sometidas a control directo o indirecto de las Administraciones públicas; así, por ejemplo, en el caso de los profesionales de la sanidad en general o del derecho y de cualquier otra que pueda afectar a mis derechos fundamentales, especialmente a mi vida o a mi patrimonio, aunque dicho control no evite totalmente el ejercicio contrario a derecho de la profesión correspondiente.

Para acabar, de acuerdo con las actuales tendencias en las que el derecho de participación se considera como un paradigma de la legitimidad institucional y de la normativa en general, recojo una manifestación de Jürgen Habermas que dice: La legitimidad de una regla es independiente de su imposición o implementación fáctica. Pero a la inversa, la validez social y el seguimiento fáctico de las normas varía con la fe en su legitimidad por parte de los miembros de la comunidad jurídica, y esa fe se apoya a su vez en la suposición de legitimidad, es decir, de la fundamentabilidad de las normas de que se trate.

¿Acaso existe un monopolio en la fe de legitimidad? ¿Acaso todos podemos participar en todo? Pues bien yo tengo fe en la legitimidad de la figura de los colegios profesionales y en la fundamentabilidad de la defensa de mi derecho como ciudadano, superior a mi interés profesional o de grupo. Otra cosa es la apreciación que se haga de los intereses públicos o de lo que han de ser corporaciones públicas o, simplemente, asociaciones o de los vicios propios de corporativismo, pero para ello sigue estando, en teoría o formalmente, la apreciación parlamentaria y el poder público de las Administraciones públicas y su legitimidad en un Estado de Derecho.

4 comentarios:

  1. Creo que aquí se olvida una cuestión: la aplicación uniforme de la legislación para no crear inseguridad jurídica. Cuento mi caso: Funcionario, obligado a colegiarse por el Colegio de mi profesión en la provincia. 9 colegas más de profesión en la misma Administración y la misma provincia, de los cuales están colegiados 3 (voluntariamente). El colegio sólo me lo exige a mí, porque soy el que les resuelve las dudas en nuestro ámbito (muy agradecidos estos tipos). Misma Administración, misma Com. Autónoma, total de colegas 25, colegiados, 5.
    Para discriminar, mejor que no haya obligación

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  2. Cada Comunidad Autónoma tiene potestad para disponer la no colegiación para sus funcionarios.

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  3. Entonces, cuando alguien se inscribe en un colegio profesional, está pagando al estado??

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