sábado, 29 de marzo de 2008

LAS IMPLICACIONES DEL CASO MARI LUZ


La terrible desgracia que ha sufrido una familia española con el posible asesinato de su hija por un más que probable caso de mal funcionamiento de los servicios públicos de Justicia o por un fallo más general del sistema jurídico y administrativo, pone en evidencia la necesidad de que todos aquellos que tienen responsabilidad en la organización de dicho sistemas y servicios públicos en general, no pierdan de vista las cuestiones verdaderamente fundamentales y el hecho de que no se ha superado, ni mucho menos, la necesidad de seguir atendiendo a los servicios básicos de orden y justicia, los cuales constituyen políticas públicas esenciales y de obligada eficacia.

Muchos son los análisis que estos días se están haciendo sobre la cuestión y los posibles fallos y errores y muchos serán los que se seguirán haciendo en los próximos. La cuestión ya es antigua y múltiples son los casos de delitos cometidos por presidiarios en permisos carcelarios, por ejemplo, y hace años en la prensa diaria dediqué un artículo al famoso caso de las niñas de Alcácer, y otros pueblos españoles cuentan, por desgracia, con casos similares. La importancia de estos casos y del de Mari Luz no pueden ser analizados sólo desde la perspectiva de la reparación que puede producirse a través del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, debe ir mucho más allá y producir una seria reforma del sistema de Administración de Justicia y de la organización estatal a ella dedicada, sin perjuicio de las reformas de contenidos en las leyes penales.

Partiendo de mis preocupaciones, que vds. conocen a través de este blog, no sólo interesa el funcionamiento de la Administración de Justicia propiamente dicha, sino que también ha de ser objeto de reflexión la existencia de la doble organización que representa, por un lado el Consejo General del Poder Judicial y el régimen de los Juzgados y Tribunales y su apoyo administrativo y, por otro, el Ministerio de Justicia y sus competencias. Un sistema que resta independencia y que diluye responsabilidades, puesto que distinguiendo la impartición de justicia de la asistencia administrativa propiamente dicha, incluido el presupuesto y dotación de medios, mantiene una organización decimonónica que no permite crear una verdadera gestión administrativa judicial que supere la visión raquítica del Juzgado, Tribunal y Oficina judicial, justificables cara al caso concreto pero inútiles para una visión global de la organización administrativa y general de la Justicia. Las consecuencias de ellos son tan evidentes en todos los órdenes que da vergüenza enumerarlas. ¿Puede alguien hoy mantener que materialmente el Poder judicial es independiente? Y, en consecuencia, ¿puede considerársele como único responsable?

No quiero enumerar la serie de cuestiones más o menos banales de las que venimos ocupándonos diariamente en torno a las Administraciones públicas y las esenciales que no son objeto de reflexión porque no son “modernas” o “gerenciales”, etc. Esto es un problema político, sólo y nada más, con mayúsculas, no de partidos ni de votos o resultados electorales o de apropiación de las instituciones, lo que está en juego es el Estado y la sociedad.

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