miércoles, 5 de marzo de 2008

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN: La competencia.


Al analizar las cuestiones relativas a la estructura, además de exponer su vinculación al fin, decía que cada Administración pública debía considerar la actividad de las restantes, lo que en sí supone considerar las competencias que cada Administración pública tiene atribuida y actuar conforme al principio de descentralización. Pero en la consideración de la competencia se presentan distintos matices, de modo que ella, de un lado, se considera de un modo general, identificándose con los fines cuyo cumplimiento atribuye el ordenamiento jurídico a cada Administración. En este caso fin y materia de actuación son ideas coincidentes, de tal manera que la atribución de la competencia a cada Administración pública se muestra de modo abstracto y ello implica que podamos ver que existen lo que se han dado en llamar competencias concurrentes o bien compartidas. Lo que, en el fondo, se manifiesta es que en algunos campos o materias concretas todas las Administraciones públicas, o varias de ellas, tienen algo que hacer; es decir, tienen competencia y deber de actuar. En realidad desde esta perspectiva, más que competencias propiamente dichas, lo que se manifiestan son ámbitos competenciales. Por ello cada Administración, considerando los factores señalados, ha de medir la competencia de las otras y tender a que la actividad correspondiente se ejerza del modo más cercano a sus destinatarios; o sea, de modo descentralizado. En esta consideración, la competencia, supone o conlleva que se tenga la capacidad material y técnica de poder desarrollar la actividad que implica y causar el efecto pretendido; es decir, la Administración correspondiente debe contar con los factores y medios administrativos capaces de hacer eficaz el fin y desarrollar la actividad necesaria.

Pero de otro lado, la competencia, se manifiesta respecto de cada órgano administrativo de cada Administración y ya no constituye únicamente el señalamiento de las materias sobre las que corresponde actuar o les incumben, sino la atribución orgánica de funciones y actividades en cada materia, mediante su desglose coincidente con el de los fines secundarios y con los derivados de ellos, que ya señalamos a efectos de la estructura. En resumen, supone atribuir a la estructura sus funciones y actos, lo que es atribuirles su competencia.

Organizativamente la competencia es la capacidad de actuación de cada órgano, pero cuando se trata de Administraciones públicas, la competencia se presenta como una atribución normativa y jurídica y la legislación nos ofrece un concepto restringido de la misma y juridificado, de tal manera que el concepto, al igual que el de órgano administrativo frente al de unidad administrativa, queda ligado a la producción de efectos jurídicos en terceros o en los particulares y ciudadanos. Por ello en la atribución de competencia hay que tener en cuenta si la competencia supone la producción o no de dichos efectos, pues ello tiene repercusión en la organización y en otros conceptos como el de función pública, etc. Por ello, en su momento, y desde esta perspectiva, he ofrecido la siguiente definición de la competencia: la atribución por el ordenamiento jurídico a un órgano administrativo de funciones dirigidas a producir actos administrativos o normas jurídicas en materias determinadas o, bien efectos en el seno de un procedimiento administrativo. Todo ello, sin perjuicio que desde otras perspectivas se pueda definir a la competencia de modo distinto y considerar también aquellas actividades propias de los directivos públicos en orden a la formulación, formalización e implementación de las políticas públicas.

La competencia, en definitiva, implica su ejercicio y conecta con la actividad a desarrollar y el número de competencias y la intensidad y amplitud de la actividad son elementos a considerar en el momento de estructurar y de otorgar nivel y dimensión al órgano correspondiente. Ello supone de un lado la observancia de las atribuciones y disposiciones normativas y, de otro, la consideración de los medios disponibles y del presupuesto y, finalmente, la actividad a desarrollar, todo ello de modo coordinado entre las diferentes Administraciones públicas. Y en todo ello se nos manifiesta la Política, el Derecho y la administración como organización e influye en la eficacia de las Administraciones públicas.

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