lunes, 14 de abril de 2008

LA REORGANIZACIÓN MINISTERIAL


El Gobierno de la segunda legislatura del Presidente Rodríguez Zapatero, puede dar lugar a muchos comentarios desde la perspectiva de este blog y provoca en mí una buena serie de reflexiones imposibles de concretar en una solo post. La verdad es que desde la instauración de las Comunidades Autónomas y las transferencias de competencias del Estado se consideró que la Administración central de éste iba a sufrir una seria reducción y que de las clásicas funciones administrativas principalmente le correspondería la de planificación traducida en la proyección de políticas y leyes comunes a todos los españoles, que como consecuencia conllevaría la función de control de su cumplimiento y eficacia en todo el territorio nacional. Fruto de esta consideración, por ejemplo, fue la aparición en algunos sectores de lo que se denominó la Alta Inspección del Estado. La realidad es la que es y vemos que el nuevo Gobierno en número de ministerios no resulta inferior a los de las épocas más doradas del franquismo y que la Alta Inspección nunca ha sido efectiva.

La verdad es que desde la institución del Estado autonómico, también se puso de moda con carácter general en la Administración central y en la de las Comunidades Autónomas, la ruptura con las denominaciones habituales y tradicionales de los ministerios y, así, éstos y los departamentos equivalentes de las Comunidades Autónomas introdujeron denominaciones encaminadas a poner en evidencia la existencia de políticas determinadas o la intención de llevarlas a cabo, apareciendo así en el mercado político un nuevo sistema de propaganda que utiliza la organización y la estructura para producir su efecto inmediato. En principio en esta vía se utilizó el sistema de los Ministerios sin cartera, cuya denominación ya evidenciaba que no comportaban un aparato administrativo importante de gestión y competencias, sino una política que en su día sí podía acabar en una estructura importante. No era una mala solución para conocer el alcance de un fin concreto y de su posible desarrollo burocrático. Más adelante la idea política se ofrecía añadiendo a un ministerio tradicional un fin más o una política concreta que no ofrecía un nivel estructural suficiente para un ministerio y, finalmente, estas “políticas” se nos han ofrecido como ministerios y departamentos autonómicos singularizados, apareciendo o desapareciendo según las circunstancias políticas o de “modernidad” del momento. Ciencia y Tecnología; Innovación, Bienestar, etc. constituyen campos propios para dichos menesteres.

La actual organización del segundo Gobierno de Rodríguez Zapatero me permite, en algunos casos (el más significativo es el del Ministerio de Igualdad, sin entrar en el alcance de ésta y su omnipresencia) recomendar a los lectores más fieles que teniendo en cuenta la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado y los altos cargos que supone un departamento ministerial y partiendo de mi análisis de los elementos constitutivos de la organización que he venido exponiendo, desarrollen la posible estructura del Ministerio de Igualdad, antes de que se apruebe, o que una vez desarrollada por el Gobierno la valoren o, en su caso, la comparen con la por vds. considerada.

Miren, es evidente que el diseño ministerial es una acción política, pero la más mínima racionalidad exige, puesto que se trata de establecer los órganos más importantes de la administración pública y de la gestión de políticas públicas y administrativa, que cada ministerio justifique una estructura adecuada y un gasto proporcionado a los intereses públicos y no sean mero cauce del capricho político o de la propaganda o del juego de las fuerzas de poder entre los distintas personas componentes de un Gobierno o provenientes de un Partido o se diseñen en la servilleta de papel del bar o restaurante de turno. Hoy en el nuevo Gobierno existen denominaciones que apuntan solapamientos o ideas o competencias concurrentes, que sólo se pueden despejar a través del desarrollo orgánico y competencial correspondiente y se conservan ministerios que no tienen justificación ante la Administración de las Comunidades Autónomas y sus competencias o ante decisiones legales recientes. Me refiero, por ejemplo, al Ministerio de Vivienda, que tiene dos Direcciones Generales que en tiempos de Franco hubieren sido simples negociados administrativos, lo que hace del Ministerio una simple Sección, o también, por qué no, al Ministerio de Administraciones Públicas, que dados los nuevos Estatutos Autonómicos y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo tiene sentido endógeno y como veo de alimentación de conflictos entre los cuerpos Tic-Tac. En fin, tomada la decisión, ahora sólo cabe esperar el desarrollo orgánico para comprobar la necedad que supone que nos preocupemos de la racionalidad empresarial, del gasto público o de los principios de buena administración que nos ofrezcan el Derecho administrativo y la Ciencia de la Administración, sin perjuicio de que recordemos lo dicho en este blog al analizar la estructura como elemento organizativo.

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