domingo, 18 de mayo de 2008

COLSADA COMO EJEMPLO Y REFLEXIÓN


La corrupción policial en el municipio de Colsada ha hecho que se viertan múltiples opiniones sobre si se trata de un caso aislado o más bien un ejemplo de lo que ocurre en otros muchos municipios, cosa que constituye una opinión popular bastante extendida. Desde mi punto de vista y pensando en la administración pública, sobre lo que me interesa reflexionar, sin olvidar los aspectos éticos, morales y los delictivos y penales, es sobre lo que significa, por una parte, de incumplimiento del Derecho y, por otra, de su utilización a conveniencia y para obtener ganancia personal. Y desde estos aspectos puede que el ejemplo de Colsada sí que sea tal, en el sentido de que lo que si es frecuente es que el Derecho deje de ser aplicado o sea utilizado e interpretado teniendo en cuenta puntos de vista o intereses concretos.

Así, en Valencia donde yo vivo, los vecinos entendemos que buena parte de nuestros derechos y nuestra convivencia se ve alterada por múltiples dejaciones de la Administración, sobre todo municipal, en las zonas mal llamadas de ocio, porqué se ocupan las aceras de modo abusivo por las mesas de bares y casas de comidas, porqué igualmente se ocupan por los coches los pasos de peatones y se impide la circulación de los discapacitados, porqué se ensucia, se circula con motos y bicicletas por las aceras, etc. El jueves pasado desde la 16 horas hasta más allá de las 22 los jóvenes universitarios, bebieron y comieron por los barrios de alrededor de la Universidad y mearon, borrachos, aceras y puertas de garajes a plena satisfacción sin que hubiera la más mínima advertencia ni admonición policial.

Es evidente que existe bien una valoración política de la conveniencia de aplicar las normas o no, o de su grado de aplicación, o bien una insuficiencia de medios o bien una permisibilidad administrativa que fuerza a pensar mal, sobre todo cuando tenazmente se incumple el derecho, se dejan de ejecutar sentencias o se piensa en los votos más que en la norma y los derechos preferentes y fundamentales de los vecinos. Por ello cuando los hechos son los que son, resultan ridículas manifestaciones como las del artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público el cual, sin perjuicio de que en otra ocasión le dedique mi análisis, manifiesta no sólo la observancia del Derecho, sino la objetividad, neutralidad, integridad, responsabilidad, ejemplaridad, etc. como principios de obligado cumplimiento de todos los empleados públicos. Cumplimiento que depende precisamente en un 90% de la dirección política, por lo que quizá convenga también ir pensando en un Código de conducta política, ya que los políticos no tienen una relación estatutaria, ni responsabilidad efectiva y real.

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