martes, 3 de junio de 2008

OPOSICIONES Y ÓRGANOS DE SELECCIÓN


Particularmente no me gusta en exceso el Estatuto Básico del Empleado Público, pero ello no significa que todas sus medidas sean desacertadas o que no cumplan finalidades a tener en cuenta. Así, por ejemplo, su artículo 60 que se ocupa de los órganos de selección de personal, al referirse a su composición y a sus miembros, establece dos medidas que merecen ser comentadas. La primera es la prohibición de que el personal de elección o de designación política, así como los funcionarios interinos y el personal eventual, formen parte de dichos órganos. En el caso de los primeros, que no pueden ser otros que los cargos políticos, pese a que se les denomine como “personal”, la prohibición incide en una conducta habitual en las Comunidades Autónomas, en cuanto es muy frecuente que los cargos políticos presidan las comisiones de selección y que designen a los componentes. Esta presencia, en mi opinión ha tenido aspectos desfavorables e incluso efectos nocivos. Conozco casos en que se han producido reclamaciones porque el cargo político que presidía el órgano de selección se ha ausentado y luego ha calificado la prueba en la que no estuvo presente y, además, con su ausencia ha roto la composición del órgano. Irregularidades que no pueden producirse y que ofrecen una pobre imagen de nuestras Administraciones públicas.

La exclusión de los interinos y personal eventual es totalmente lógica y lo que cabe preguntarse es hasta qué punto el hecho se ha producido, ya que ha tenido que ser objeto de prohibición.

Pero, además, estimo que no puede dejar de conectarse con el punto 3 del artículo que establece la segunda prohibición en cuanto dice que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Es indudable que la medida se corresponde con el principio de profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, pero no creo que alcance a que éstos no puedan ser designados por cargos políticos, si bien no cabrá emplear la fórmula habitual en la que se hacía constar que se nombra una persona, la cual actuará en representación de un cargo político determinado. Realmente este aspecto es más formal que otra cosa, pero puede tener repercusión en orden a las representaciones sindicales, cuestión que comentaré otro día.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Conseguir un empleo público no es para nada fácil por la gran cantidad de personas que se presenta a opositar. Sin embargo, considero que vale la pena invertir tiempo de estudio y presentarse a concursar teniendo en cuenta las ventajas económicas y sociales que implica trabajar en el Estado.

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