lunes, 4 de agosto de 2008

LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS


El caso de la Ley de Dependencias y las quejas producidas por su inaplicación y, sobre todo, por la alegación de inexistencia de crédito suficiente, nos pone de manifiesto que no se ha procedido de modo adecuado, porque el buen funcionamiento administrativo y la dignidad, honestidad y racionalidad que debe presidir la actividad política exige que no sea posible que se aprueben normas, bien sean leyes o reglamentos, que no cuenten con la cobertura económica y de créditos que permitan su efectividad.

Si una ley o un reglamento se aprueban sin que existan fondos para que sean realidad, los españoles o los ciudadanos afectados tiene que tener claro que se trata de una actitud cínica y de una real tomadura de pelo. En este blog vengo manteniendo la íntima relación entre Política y Administración y, en el caso que nos ocupa, la Ley del Gobierno en sus artículos 22 y 24 se ocupa de la iniciativa legislativa y del procedimiento de elaboración de los reglamentos y en ambos casos se exige que los proyectos se acompañen de una memoria y los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que darán lugar.

La referencia a una memoria económica no puede consistir en una mera referencia a que existe el crédito correspondiente o a que se está en disponibilidad de conseguirlo, sino que se trata de un verdadero análisis y estudio de los factores administrativos necesarios para la eficacia del proyecto; es decir, de la política pública que representa. Desde la Ciencia de la Administración, al analizar la actividad de las Administraciones públicas y su buen hacer, partiendo de las políticas públicas, se evidencia que la Administración pública interviene en una primera fase analizando la viabilidad de la política pública correspondiente y una vez elaborado el proyecto determina los factores administrativos necesarios para su eficacia. Es decir, determina el procedimiento a seguir, la organización a desarrollar y necesaria y su tipo o naturaleza, los efectivos personales necesarios y el resto de medios materiales, así como el proceso para su adquisición y puesta a disposición del encargado de ejecutar la política pública; todo lo cual determina finalmente el presupuesto necesario y, en su caso, la existencia de crédito o las fuentes y pasos para conseguirlo.

Las leyes y reglamentos, normalmente, no son otra cosa que políticas públicas formalizadas y que han de hacerse efectivas. Partiendo de la racionalidad señalada, que no es otra cosa que la actuación política y administrativa profesional exigible, no es posible que se aprueben políticas públicas que por falta de crédito no pueden ser efectivas. Las simples declaraciones de voluntad que no tienen soporte administrativo para ser efectivas, pueden ser admisibles en campañas electorales y, aún así, no pueden ser alegadas si no existe intención de hacerlas realidad, pero si se va mas lejos y se convierten en leyes y reglamentos que desde su formulación se sabe que serán ineficaces, se incurre en una responsabilidad manifiesta, para mí más que política, con verdaderos efectos jurídicos.

Los ciudadanos debemos tomar nota de todos los casos en los que se nos engaña mediante normas que nunca serán efectivas y los analistas de la política deben investigar si existen o no dotaciones presupuestarias al efecto, pero más que nadie los parlamentarios, si no fueran unas simples marionetas al servicio del partido político de turno y dependientes del mismo.

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