lunes, 18 de mayo de 2009

LAS DISTINTAS FACETAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La jurídica

Para analizar el verdadero alcance de las propuestas que se dirigen a reformar o a modernizar la Administración pública, estimo que se hace necesario analizar en que consiste ésta. Ello puede parecer tanto una simpleza como por el contrario algo cargado de complejidad, puesto que depende de los distintos puntos de vista desde los que se observe y también de los intereses con que se haga. A lo largo de la vida de este blog y conectando y comparando con otros de los que en él se siguen o que se refieren a la administración pública, se puede llegar perfectamente a la conclusión de la existencia de una variedad importante de enfoques, referencias y formas de pensar acerca de la misma.

Creo que lo primero que hay que considerar al respecto es que se trata de administrar lo público, que es tanto como decir lo que a todos corresponde; aspecto contingente que depende de lo que las leyes, en primer lugar la Constitución, atribuyen como competencia y obligaciones de las Administraciones públicas y que tienen como finalidad primera la satisfacción de los intereses generales, convertidos en públicos en cuanto se realiza la referida atribución competencial u obligacional. Una segunda cuestión que cabe considerar de inmediato es que la satisfacción de los intereses públicos se realiza de diferentes modos, dependiendo de su contenido y variedad, que también es contingente; o, al menos, unas partes del mismo adquieren más o menos importancia atendiendo al momento histórico, social y económico correspondiente.

En este sentido el contenido más clásico de la Administración pública se ha manifestado desde la perspectiva jurídica; es decir, como satisfacción de los derechos de los ciudadanos y desde su perspectiva pública, común y general. Como siempre, ello implica, si separamos a la Justicia del concepto de Administración pública, el contemplar, una vez más las competencias atribuidas en este campo a dicha Administración. Según la perspectiva política o histórica, podemos decir, que partiendo de posiciones liberales y de no intervencionismo estatal, pero también desde cualquier otra de carácter democrático, el primer factor de la competencia de una Administración resultaría el mantenimiento del orden público como creación de un ámbito favorecedor del buen desarrollo de la paz social y de la actividad económica, siempre previa una habilitación del poder legislativo al ejecutivo para poder intervenir en la esfera de los derechos individuales limitándolos en beneficio de los intereses generales. Nace el concepto clásico de la potestad. Las leyes, los reglamentos y su aplicación y efectividad se convierten en el núcleo clásico de la actividad administrativa pública y el procedimiento administrativo y sus garantías como la técnica propia de los funcionarios públicos. La eficacia del derecho constituye una actividad sustancial de las Administraciones públicas y de carácter previo a la intervención, en su caso del poder judicial, interpretando o considerando que esta faceta jurídica es ante todo ejecutiva y no tanto jurisdiccional. Sin perjuicio de los incrementos que este tipo de actividad ha venido sufriendo, en cuanto los ciudadanos sean más conscientes de sus derechos y de las irregularidades de las Administraciones públicas, esta vía previa a la judicial, constituye, al menos en la teoría, y en el deber ser, un sistema más económico para el ciudadano y de reducción de la conflictividad judicial, que forma parte de una forma o modelo de constitución del Estado de Derecho, el que conocemos como Régimen de Derecho Administrativo. Sin olvidar que, en su momento fue configurado como un sistema moderno y más eficaz, implicando la separación entre el poder ejecutivo y el judicial.

Sobre las bases constitucionales actuales la principal garantía radica en el sometimiento pleno de la Administración pública al Derecho en su consideración global y supone también que esa garantía determina el ejercicio de una función pública en su sentido tradicional y estricto y en el conceptual del modelo burocrático weberiano. Para mí la “modernidad” en este campo radica precisamente en el cumplimiento estricto de sus presupuestos y bases constitucionales y en la existencia de una función pública, basada en el mérito y capacidad e imparcial en el ejercicio de sus funciones y en una situación, cuando ha de ejercer su función, de independencia técnica garantizada por su inamovilidad en el puesto y por la formalización o exigencia de los informes como preceptivos. Lo “moderno” es el cumplimiento de estas bases garantes del Derecho y de los derechos de los ciudadanos que se configuran como los intereses generales de obligada satisfacción. Luego que ello sea más o menos fácil y que implique procedimientos de gestión más complejos que los de la gestión privada, que sean susceptibles, además, de mejora, es otra cosa.

Así, pues, con carácter complementario y para una mayor eficacia de estas bases o presupuestos, puede resultar necesario, conveniente, útil y más eficaz que se estudie la simplificación de trámites, la racionalidad, el empleo de técnicas y procedimientos más eficaces y que a todo ello lo incluyamos en el concepto de modernización. Pero nada de ello tiene valor si el Derecho se incumple o la injusticia y la mala administración en este campo se consagra y fallan las garantías para su eficacia o no se establecen. Todo es importante, pero hay cosas más importantes o prioritarias que otras.

Quedan más reflexiones que hacer, pero esto es lo que hoy me ha suscitado el tema de la modernización administrativa.

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