miércoles, 4 de noviembre de 2009

FUNCIÓN PÚBLICA Y DEMOCRACIA

El Estatuto Básico del Empleado Público ha de verse desde su faceta política para poder entender su significado trascendente y su aparición en un momento histórico determinado. Es cierto que es deudor de una realidad administrativa e incluso del desarrollo de las ciencias administrativas y de los distintos enfoques y técnicas que se dirigen o se aplican en el estudio de las Administraciones actuales y más concretamente las españolas. Pero aún así, la elección de una tendencia sobre otra, la opción por determinados enfoques o técnicas, el significado de determinados conceptos, la redefinición de otros, la introducción o la retirada de elementos del sistema de función pública responden a una intención y a una motivación de contenido claramente político.

Sirva como ejemplo la figura del directivo público. Su introducción en el EBEP por primera vez en la regulación estatal española supone una expresa voluntad política de regular el estrato superior profesional de nuestras administraciones públicas. Se enmarca en la corriente de pensamiento teórico conocida como nueva gestión pública que diferencia claramente entre política y Administración, lo que no sucede en otras corrientes de pensamiento anteriores y algunas más actuales, y que define esencialmente a los directivos públicos desde su faceta de gerentes.

La diferenciación anterior tiene como consecuencia la distinción entre responsabilidad e imputabilidad. La primera operaría en el plano político, y sus consecuencias, en especial la dimisión, sólo serían exigibles cuando se pueda demostrar la implicación personal del ministro o equivalente en la mala gestión. La imputabilidad corresponde al plano de los gestores, quienes darían cuenta al Parlamento u órgano representativo de la marcha de los servicios. Los gerentes o directivos serían así los responsables directos ante el legislativo.

Lo anterior significa una manera específica, “política”, de establecer la relación entre la política y la Administración que tiene efectos en el funcionamiento de nuestra democracia. Algunos podemos entender que esta original distinción choca frontalmente con la responsabilidad exigible a todo político por sus actuaciones públicas en virtud del voto depositado por los ciudadanos en las urnas, ya que los directivos o los gerentes no se presentan a las elecciones ni tienen un papel relevante ante la opinión pública. Esto hace que el efecto final de la separación entre responsabilidad e imputabilidad probablemente no sea sino la impunidad de determinados políticos, algo que está en el centro de la pérdida de legitimidad del sistema político en las democracias representativas.

De esta manera, la definición, la selección, la localización en el organigrama político-administrativo, la atribución de funciones, la carrera, el establecimiento de las retribuciones, las incompatibilidades, el cese de los directivos y sus condiciones, en definitiva, su estatuto tiene un alto contenido “técnico” o “gerencial”, pero la importancia de los directivos reside en que desempeñan funciones superiores de dirección en organizaciones que ejercen la dominación sobre la sociedad. El adjetivo “público” detrás de “directivo” lo sustantiviza de una manera determinante cualificándolo frente a sus homólogos “privados”.

El ejemplo anterior muestra que si bien cada uno de los aspectos señalados es merecedor de una gestión que debe lograr la racionalidad y aún su máxima eficacia o eficiencia, los problemas de la incorporación al ámbito público de la figura del directivo no son esencialmente técnicos, aunque ello depende de cada organización, sino, como se verá más adelante, esencialmente políticos al afectar, entre otros aspectos, a la delimitación entre el nivel político y el profesional de la Administración; en definitiva, al margen de maniobra que los políticos tienen para disponer libremente de los puestos superiores del organigrama político-administrativo de los gobiernos a los que accedan o se encuentren.

Con ser lo anterior importante, lo es mucho más la determinación de la composición de una parte de los puestos que forman parte del sistema de poder de una sociedad. Es fácil deducir que esto tiene alguna incidencia en el establecimiento de las prioridades políticas y en el funcionamiento mismo de la democracia.

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