lunes, 29 de marzo de 2010

SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA EN ITALIA

Leo en el diario Las Provincias de Valencia un artículo de Iñigo Dominguez La burocracia en llamas que hace referencia al ministro italiano Roberto Calderoni encargado de la simplificación legislativa y bastante conocido por su frecuente aparición en la prensa dadas sus actuaciones. Pero lo que me llama la atención es que el fin de la simplificación legislativa o normativa pueda constituir materia suficiente para crear un ministerio y el hecho de que la cuestión me haga considerar que, desde mi punto de vista, ello es desproporcionado, me obliga a repasar lo ya dicho y encuentro en el blog mi entrada de hace casi un año, la titulada La remodelación ministerial y el buen administrar, cuyas ideas sirven para el comentario de hoy.

La noticia que contiene el artículo referido de Las Provincias es la de que el mencionado ministro quemó 16 cajas con 375.000 leyes inútiles (leyes y reglamentos) Resulta, ciertamente llamativo el número de disposiciones inútiles y entiendo que el término empleado significa que no servian para nada o no eran utilizadas; es decir estaban obsoletas. Puede también que fueran simplemente malas. Es de suponer que todas estas leyes no estaban derogadas explicitamente y que,en todo caso, las hubiera simplemente abrogadas, por oponerse al derecho vigente y, si no era de modo completo su oposición, que sólo se haya eliminado lo inaplicable, pues lo que no fuera contrario y útil sería aplicable. Lo que expongo para revelar que la tarea de considerar abrogadas u obsoletas las normas es tarea complicada sobre todo una vez publicadas. Es mejor coordinar y prevenir.

Villar Palasí nos ofreció un concepto de obsolescencia que consiste en la inaplicación de la ley simplemente por olvido por parte de la Administración misma y de los ciudadanos y señalaba cómo Hauriou decía que era un caso que podía darse con más frecuencia en el Derecho administrativo que en el privado. En el ejemplar de Apuntes de Derecho administrativo del citado profesor que yo poseo, edición de 1977, en el Tomo I Parte general, en la página 541, cita algunos ejemplos de normas vigentes pero obsoletas. Así expone como una Real Orden de Guerra de 15 de junio de 1846 y otras prohibieron el uso de papel continuo en los documentos oficiales, sin que ninguna hubiera sido derogada, mientras que era obvio que la Administración y la justicia lo utilizaban. Un párrafo de estos apuntes, página 543, atrajo mi atención en su momento y me hizo pensar precisanmente en el hecho de que no estando explícitamente derogadas, muchas normas en caso de necesidad podían resultar de aplicación. Era el siguiente:

La obsolescencia toma su venganza incluso de la jerarquía de las normas. Sobre el aceite de algodón hay una sola Ley, la de 5 de julio de 1982, que obligaba a mezclar petróleo o alquitrán al aceite de algodón entrado por Aduana y que disponía en su artículño 3º: "Los alcaldes y jueces municipales que tuvieran conocimiento de la expedición de aceite de oliva mezclado con algún otro lo decomisarán y el juez considerará a los expendedores como infractores del párrafo 2º del artículo 595 del Código penal." Esta Ley, suscrita por Don Juan de la Cocha Castañeda, ministro de Hacieda fue olvidada .- no derogada-casi enseguida...

Un caso como el de aceite de colza me hizo pensar que cuando no exista una solución legal para un caso o asunto, en Derecho administrativo, nada impide "resucitar" normas olvidadas. Pero no se trata de abordar los aspectos jurídicos de la aplicación e interpretación de las normas, y de la existencia de grupos normativos tarea que considero que toda Administración está obligada a hacer cada dia y en todo momento y ante cada proyecto normativo. Hecho por el que creo que se remiten de unos ministerios a otros las normas que se proyectan para su informe y alegaciones. Sino que la pregunta que surge, una vez más, es la relación de estas cuestiones técnicas con la actuación de los políticos y su necesidad de aparecer en la prensa y en sociedad para demostrar que están actuando y que no dejan de trabajar. El propio exceso de normas, su innecesariedad según los casos, su rango inapropiado, su obsolescencia, etc. puede provenir de la propia acción política, también de la multiplicidad parlamentaria española, por ejemplo, y no de la irracionalidad administrativa o burocrática propiamente dicha. Pero, además, si esta tarea de racionalidad normativa, de coordinación y de simplificación normativa ha de ser competencia normal de cada ministerio u órgano equivalente y ha de haber órganos encargados de la producción normativa, ¿es lógico llegar a crear un órgano de la máxima jerarquía para ello? ¿o es que la propia crítica a la burocracia nos oculta el panorama? ¿no nos estaremos olvidando de lo principal: que es necesaria una actividad burocrática ordinaria y cotidiana que controle la normación y su necesidad? Lo de crear un ministerio para ello me parece, una vez más, mera propaganda y fuegos de artificio. Eso sí el ministro de turno se luce montando hogueras en las que nunca sabremos lo que realmente se quema.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744