jueves, 17 de junio de 2010

EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PUBLICA VALENCIANA, REQUISITOS PARA EL ACCESO Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO.

Ya me he refrido en distitas ocasiones al tema de la separación del servicio y su carácter de sanción a perpetuidad que adquiere en cuanto para el acceso a la función pública se viene requiriendo que el aspirante no haya sido separado en ninguna Administración pública. No voy a insistir de nuevo en las cosas ya referidas o dichas con anterioridad. Quiero recordar que el tema lo trató antes Antonio Arias Rodriguez en su blog y su post tiene varios comentarios al respecto. Uno de los primeros hacía mención a que el Consejo Consultivo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana no recogía el requisito del mismo modo, refiriéndose sólo al no estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas y animaba a que los restantes Consejos de las Comunidades Autónomas y resto del Estado siguieran el ejemplo. Muchos más comentarios hay en esPublico, uno de ellos escrito por "separados de servicio y despedidos admitidos como jueces y fiscales, February 22, 2010" nos dice que  El Consultivo Valenciano y las Cortes fulminan el EBEP admitiendo como Letrados a aspirantes separados del servicio y despedidos y recoge la siguiente :

"RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2007, de la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca oposición para la provisión de DOS PLAZAS DEL CUERPO DE LETRADOS DEL CONSELL JURIDIC CONSULTIÚ.[2007/9710]


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 18 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 26 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y 24.a y 41 de su reglamento orgánico, he resuelto convocar oposición para cubrir dos plazas del cuerpo de letrados, las señaladas como 7 y 8 de la relación de puestos de trabajo, conforme a las bases y programas que se reseñan a continuación y que fueron aprobadas por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu en sesión de 5 de julio de 2007.

1.REQUISITOS para participar en la oposición

Podrán concurrir quienes reúnan los siguientes REQUISITOS:

1.Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los antedichos nacionales, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas. También podrán concurrir las personas pertenecientes al ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

2. Poseer la licenciatura en Derecho.

3. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS"

Dados estos antecedentes valencianos es de extrañar que el Proyecto de Ley, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en su artículo 52, que recoge los requisitos de acceso, siga exigiendo, en su punto 1. apartado d), No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria... figurando escrito que el proyecto es conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

No parece que haya congruencia y aún queda al esperanza de que alguien en las Cortes recuerde sus potestades de autoorganización y las bases constitucionales y mantengan el mismo sentido en sus decisiones sin que existan tratos diferentes en unos y otros casos.




2 comentarios:

  1. Las oposiciones para el empleo público son realmente difíciles de superar, sin embargo vale la pena estudiar y presentarse a rendir con el objetivo de adquirir un trabajo que asegure estabilidad y una buena remuneración económica.

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  2. REDENCION DE PENA SÍ, DE SANCION NO:OTRA PERLA INICUA FRANQUISTA

    http://www.elpais.com/articulo/cataluna/penados/pueden/servir/comunidad/hospital/elpepuespcat/20110721elpcat_9/Tes

    Si los penados pueden redimir su pena por delito
    sirviendo a la comunidad como sanitarios, por qué los separados del servicio no pueden redimir
    su sanción por mera falta administrativa sirviendo a la comunidad en el mismo u otro empleo público

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