martes, 3 de agosto de 2010

TEORÍA, PRÁCTICA Y EXÁMENES

Leyendo Bomas y veras en la ciencia jurídica. Ridendo dicere verum, de Rudolf von Ihering, en la carta  tercera "El ingreso en la práctica forense. El examen" que se refiere básicamente a las relaciones entre teoría y práctica, sus comentarios incitan en mí múltiples nreflexiones. Reflejo algunas frases y párrafos:

La vida del jurista se divide como se sabe, en dos etapas: la Universidad o tiempo de siembra, y la de la vida páctica o tiempo de cosecha... y más adelante se refiere a los tiempos en que para la práctica forense, una vez graduados en la Universidad, no hacía falta exámenes. Ahora todo esto ha cambiado. Hasta quien ha nacido para ser ministro o presidente tiene que rendir un examen y a los abogados les ha sido acotada la dehesa, a la cual no pueden pasar la barrera del tribunal examinador.
Esta barrera que separa a la Universidad de la vida profesional o, dicho sucintamente, la teoría de la práctica, está confiada como todas las barreras fronterizas, a ciertos inspectores, vistas, revisores y controladores, que en el lenguaje común se conocen por el nombre de examinadores. En lo que respecta a la elección de estos respetables funcionarios, las opiniones divergen aún en Alemania acerca de cuál sea el sistema más adecuado. La diferencia de pareceres puede reducirse en principio a esta fórmula: ¿la revisión ha de tener lugar del lado del cual el graduado sale o del lado en que entra?

La cuestión es evidente. No es lo mismo; sobre todo en una concepción de la enseñanza de la teoría considerando la práctica como un momento separado, pues si el examen es sobre la teoría aprendida y realizado por los mismos profesores que imparten la enseñanza, el resultado es diferente de si te examina la empresa o despacho en el que quieres entrar. La teoría prima en el primer caso y la práctica en el segundo. Pero en dicho modelo un examen en la empresa o el despacho destinado a valorar la práctica produce el fracaso del aspirante. Imaginen que pasaría si en una oposición a funcionarios no hubiere un temario sino simplemente varios casos prácticos sobre el actuar administrativo correspondiente, el cual no es objeto de enseñanza alguna sino sólo fruto del a práctica y la experiencia.

Mucho hay que decir sobre teoría y práctica y pensando en mis especialidades otro día dedicaré más reflexiones al tema. Hoy me voy a limitar a este del examen por los mismos profesores que han  impartido la enseñanza, y a reflejar algunos comentarios de Ihering, el cual refiere el caso de un amigo, que  en sapiencia jurídica se llevaba la palma, y el suyo; aquél tuvo que examinarse ante una comisión de prácticos y apenas aprobó, mientras que él, ante los profesores de la Universidad, obtuvo la máxima nota y una mención honorífica.  Ihering escribe: Yo había asistido a las clases de todos los examinadores y, aprovechando  mi buena retentiva había memorizado casi textualmente los cuidadosos apuntes tomados en mis cuadernos. Así pude recitar todas las lecciones con los verbis ipsissimis, como un reloj de música. Aún recuerdo las sonrisas de satisfacción con las que mis examinadores me premiaron por repetirles sus lecciones como un eco.

Y es este punto el que me ha hecho recordar mis tiempos de enseñanza y exámenes.Yo opté por proporcionar, con el tiempo, a mis alumnos mi propio texto y recomendar los manuales al uso de Derecho administrativo, situación distinta de lo realizado en Ciencia de la Adminstración en la que se partía del libro de Mariano Baena. En el primer caso, cuando los alumnos me preguntaban sobre los exámenes y la forma de calificarlos, siempre les decía que aquellos que por tener buena memoria reflejaban mis palabras literalmente forzosamente eran bien calificados, pues la lectura del examen me resultaba fácil y grata, aun cuando me quedara la duda, al ser por escrito si realmente habían comprendido la materia o la repetían como loritos. Para aquellos que apoyados en mi texto pudieran haber asimilado las ideas fundamentales y haberlas hecho suyas, y las expresaban con sus propias palabras, les decía que cualquier inexactitud respecto a los conceptos o posturas por mí mantenidas produciría un efecto negativo y que si se apoyaban en opiniones diferentes a las por mí mantenidas debía existir una manifestación de las razones por las que se opinaba de modo diferente a lo expuesto por mí y mis razones. Advertía de que ser original podía llevar a la matrícula o al suspenso y  que para serlo había que estudiar mucho y dedicar mucho tiempo, más de lo que un sólo curso académico permite. No cabe duda de que seguramente yo debía formar parte del grupo de profesores satisfechos al oir o leer sus propias palbras, al menos la corrección del examen era más sencila y menos costosa. !No saben (o sí) lo penoso que resulta leer exámenes con pretensiones de originalidad y todavía más si la letra del alumno es ilegible!

Claro es que en el fondo soy de los que creo que son pocos los alumnos que estudian y comparto, por experiencia, lo que el mismo Ihering dice al referirse a la libertad de cátedra: Catedrático y alumno son conceptos correlativos; nadie puede enseñar si no hay quien aprenda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744