jueves, 18 de noviembre de 2010

POLÍTICAS PÚBLICAS Y COMPETENCIAS

La distinción efectuada en el último post respecto de decisiones conformadoras y políticas públicas tiene sus consecuencias. Como decíamos, las primeras suelen traducirse en normas con rango de ley, sobre todo si lo que se establece ha de afectar o comprender a todo el territorio nacional, por ejemplo. En este caso sujeto principal de la decisión será el parlamento español, en el que se supone que los contenidos de la decisión y las políticas públicas que ha de implicar han sido pensadas, meditadas, sopesadas, coordinadas y participadas y, por tanto, que cada Administración pública habrá tenido ocasión de reflexionar sobre lo que para cada una de ellas representan y considerado sus acciones futuras y las medidas a adoptar a efectos de desarrollo, ejecución y eficacia, lo que implica la previsión, al menos en sus líneas generales, de los factores administrativos necesarios y a implementar y los recursos correspondientes a obtener.

Así el Estatuto Básico del Empleado Público entraría en la categoría de decisión conformadora que, desde el punto de vista amplio y no en el restringido expuesto en el post anterior, constituye una política pública general que se descompone en distintas políticas públicas o las comprende ( movilidad funcionarial, carrera administrativa, evaluación del desempeño, formación, derechos, etc.) y que además desencadena, a su vez, políticas públicas en otras Administraciones públicas del mismo corte y con posibilidades de introducir aspectos propios o adecuados a sus respectivos intereses o perspectivas. Es decir, a su vez, en estas políticas predeterminadas en líneas generales, cada Administración puede introducir dichos aspectos que, en muchos casos, se convierten en políticas públicas propias. En sentido amplio y no teniendo en cuenta  exclusivamente el concepto restringido de política pública  que parte de  la actividad administrativa y que exige, ya, la dotación o adopción de medidas y recursos necesarios para la ejecución y seguimiento, se podría hacer referencia a la existencia de políticas públicas complejas o que llevan en su seno otras políticas públicas o las desencadenan en otras Administraciones públicas o producen efectos en ellas. Es lógico que este tipo de decisiones o políticas lleven su tiempo de desarrollo y eficacia, sobre todo si no han sido meditadas y participadas adecuadamente o si no ha intervenido la parte administrativa de cada organización política.

Algo de esto ha ocurrido, creo, con el Estatuto Básico del Empleado Público y en ocasión u ocasiones anteriores ya he expuesto lo que suponía para las distintas Administraciones públicas, sobre todo que se les ponía ante una serie de decisiones complicadas y ante problemas cuyas consecuencias no eran totalmente previsibles sin un gran conocimiento de la gestión de personal. Sevach se ocupaba de evidenciar el retraso en el desarrollo del Estatuto al remitir a este artículo. El Estatuto sí ha sido desarrollado por la Comunidad Valenciana mediante su Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y se ha dado el caso de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso estatal en relación con el artículo 130.4, en conexión con el artículo 130. 1 b) de la misma, en los que se regula o desarrolla el supuesto de excedencia voluntaria por cuidado de familiares. La ley valenciana amplia los supuestos contemplados en el Estatuto al incluir en los mismos a cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo la guarda o custodia del funcionario. El hecho nos evidencia que la cuestión de las políticas públicas desde el punto de vista de la Administración pública, conecta como ésta no sólo con la política sino con la organización y el Derecho administrativo y, en consecuencia, con las competencias de cada Administración pública y su capacidad de generar políticas públicas propias o singulares, lo que siempre hemos dicho que está completamente ligado a la existencia de intereses propios que no influyan o afecten a los intereses de las demás Administraciones y a su capacidad económica.

La decisión de la Ley Valenciana es lógica, su inconveniente es que no se prevé en la ley estatal y ni siquiera conozco si fue objeto de reflexión y rechazo en el parlamento español, pero lo principal es que afecta al régimen de la Seguridad Social y al gasto público estatal. Mucho se habla de la Gobernanza y la coordinación de políticas públicas, pero cuando se nos presenta la realidad de las autonomías, la descoordinación es evidente. Administrar bien requiere tiempo y unos procesos previos para las decisiones conformadoras en los que las organizaciones implicadas y los intereses que pueden verse afectados puedan “conformar” adecuadamente la decisión y conocer las políticas públicas que implica y la repercusión en cada Administración. Pero es que hoy es más importante el efecto político y su tiempo que tener que esperar a que los procedimientos lógicos se desarrollen en el que precisan o requieren para dar buenos resultados y poder ser eficaces. Es en este momento de adoptar decisiones conformadoras cuando la participación y la coordinación son más necesarias que nunca y donde se evidencia que el tiempo político y el administrativo son distintos y que el tiempo necesario para la eficacia de una política pública puede superar gobiernos y legislaturas y cumplirse por aquellos que en su momento estaban en la oposición. Pero siempre es la Administración pública la que ejecuta y sigue la política.

Lo que no se puede hacer es adoptar políticas públicas para las que no se es competente o incidir en el resto de las Administraciones públicas tomando decisiones que les abocan a políticas públicas para las que no pueden tener medios o recursos que les permitan hacerlas efectivas. Hacerlo es una irresponsabilidad o, ya que nos referimos a las competencias, una “incompetencia”

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