domingo, 23 de enero de 2011

FUNDAMENTOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBERES FUNCIONARIALES Y LA LIBRE DESIGNACIÓN

Ya saben mis lectores que sólo concibo el sistema de libre designación dentro de unos límites muy estrechos y sólo en el nivel directivo, en cuanto en el puesto se contribuya a las políticas públicas, en ningún caso cuando se ha de ser garantía del Derecho. Pero hoy quiero someter al lector, y remitirle después a una encuesta, la cuestión de si es compatible el sistema de libre designación diseñado en nuestra leyes y en su configuración actual con los principios y fundamentos que ellas mismas establecen.

Así, por ejemplo, el Estatuto Básico del empleado público en su artículo 1.3 establece, entre otros, los siguientes fundamentos de actuación: Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales; Igualdad, mérito y capacidad en la promoción profesional; Sometimiento pleno a la ley y el Derecho; Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio; Transparencia, etc.

De otro lado el arículo 52 y los siguientes establecen los deberes, principios éticos y principios de conducta de los funcionarios o empleados públicos. No lo voy a reproducir todo, pues es extenso y reiterativo. En el artídulo 52 que sí reproduzco se dice:
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

¿Creen mis lectores, en muy buena parte empleados públicos, que con la actual configuración de nuestra Administración pública estos principios pueden ser reales y efectivos?

Pero sobre todo ¿creen que pueden serlo dado el actual sistema de libre designación? Y a efectos de la encuesta, ¿creen que puede haber objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y transparencia? En la encuesta del margen derecho pueden dar su opinión.

2 comentarios:

  1. Profesor Morey, se te hecha de menos en Cardenal Herrera. Sos muy grande. Fuerte abrazo!

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  2. Victor, gracias por el recuerdo. Las cosas son como son y el tiempo es implacable

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