domingo, 2 de enero de 2011

ADMINISTRAR LO PÚBLICO VI: Los políticos 1

Al referirnos a la Administración pública como institución lo hacemos respeto de una parte del poder ejecutivo que es dirigida por la otra que es el Gobierno. Sin entrar en las múltiples formas que se utilizan para distinguir ambas instituciones, creo que podemos simplificar diciendo que el Gobierno está en contacto directo con la Política y la Administración con la técnica, con diversas técnicas dirigidas a la eficacia de lo dispuesto política y jurídicamente. También vimos en el inicio de esta serie de artículos que el diccionario identifica administrar con gobernar y un clásico de los estudios de Administración pública, el marqués de Oliván nos decía con toda claridad que sin Administración no hay Gobierno y que administrando se gobierna.

En consecuencia, es esencial, al considerar la administración de lo público, hacer referencia a la actividad política que forma parte de la Administración y que se corresponde con esa parte de la organización pública que es el Gobierno y con la parte de la organización administrativa constituida por los cargos políticos, puestos u órganos administrativos que las leyes del país correspondiente reservan a la designación, más o menos directa y libre, del Gobierno, sin perjuicio de los Ministros o Consejeros y otros cargos que encabezan cada Administración pública y que se hayan más directamente conectados con los procesos electorales o a la designación directa del cargo electo. Este sector de los cargos políticos es el que cabe denominar simplemente como “los políticos” de la Administración pública.

Lo primero a considerar es que en general en los cargos más importantes como son los ministros, consejeros, alcaldes, concejales, etc., inicialmente, no se exige el principio de mérito y capacidad para el acceso al cargo, ni siquiera una titulación mínima, teniendo en cuenta que todos tenemos derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal y lo que afecta más directamente a lo que ahora tratamos, a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Se deduce de esto último que en los cargos públicos cabe que la leyes establezcan unos requisitos para el acceso a los mismos y la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado lo hace en España, si bien únicamente para la Administración del Estado sin que sea tampoco objeto de cumplimiento estricto. El hecho de que se deje a la ley el determinar los requisitos para ocupar los cargos políticos entra dentro de la lógica, pues cada cargo puede presentar diferentes aspectos y circunstancias a considerar y porque la generalización de unas exigencias no sería buena.

No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de dirigir a una Administración pública basada en los principios que marca el artículo 103 de la Constitución y que su dirección debe, al menos, exigir que quien la tenga que realizar tenga las capacidades necesarias para entender y aplicar dichos principios y para hacerlo comprendiendo la opinión técnica administrativa e incluso para discutirla y poder justificar las razones de no seguir la opinión del sector profesional de la Administración. Lo que caracteriza a los políticos en la Administración es que ellos tienen la capacidad de decidir tanto en la configuración de las políticas públicas como en la del derecho y de decidir también la organización que ejecuta tanto las políticas públicas como las normas y que haga eficaces los derechos y dictar, consecuentemente, los actos administrativos correspondientes. Esta responsabilidad no puede estar en manos de cualquiera; contribuir, por ejemplo, a legislar, a establecer fines, no es lo mismo que dirigir y organizar el aparato administrativo que los haga eficaces, en este punto se impone que exista una preparación técnica acorde con la propia del órgano a dirigir o una capacidad para encargarse de determinar las políticas públicas a establecer y los cambios necesarios acordes con los intereses públicos y generales; capacidad que exige también la necesaria para no ser engañado o dominado por los burócratas y sus intereses.

Por todo ello, muchos de los cargos políticos pueden ser ocupados por técnicos con experiencia, bien sea sólo en la técnica correspondiente, bien en la general del administrar. De ahí que sea esencial para la existencia de una Administración profesional y eficaz un adecuado diseño de los puestos políticos de la Administración pública, distinguiendo la colaboración en la definición y establecimiento de las políticas públicas o fines públicos de la dirección encaminada a su eficacia o a su delimitación mediante el contacto con los intereses en juego utilizando la organización administrativa pública para ello. Dependiendo de la configuración de estos puestos o cargos superiores, de su profesionalización o no, las relaciones entre políticos y funcionarios serán unas u otras y la eficacia será posible o no.

Queda para otra ocasión, quizá ahondar un poco más en las relaciones entre políticos y funcionarios, así como hacer referencia a la conexión de Gobierno o políticos con los partidos políticos y los ciudadanos y también a su comportamiento moral o ético, pues todo ello influye en el administrar y en la eficacia administrativa,

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