viernes, 10 de junio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: El siglo XIX. La centralización II.

Es evidente, pues, por lo antedicho y por la lectura de todo lo referente al siglo XIX y a la Administración pública en él, que la centralización es la forma de organización preferida y que la influencia del modelo francés es evidente. Continuando con la exposición de lo mantenido por nuestros clásicos, voy a recoger algunas citas al efecto, continuando con Alejandro de Oliván y con Colmeiro. Como del primero ya hemos expuesto parte de sus opiniones sobre la centralización, veremos lo que nos manifiesta respecto de ella el segundo. Así Colmeiro, en 1850, nos dice: La centralización administrativa es la concentración en el poder ejecutivo de cuantas fuerzas son necesarias para dirigir los intereses comunes de una manera uniforme. La centralización es la unidad en la nación y en el poder, ó la unidad en el territorio, en la legislación y en el gobierno.  Y aunque sea extensa la cita continúo con su opinión, pues no trato de exponer la mía, la cual será deducible a través de las diferentes entradas que dedique al tema; así nos sigue diciendo:

 Centralizar es someter todas las personas y todos los intereses a la ley de la igualdad, y distribuir equitativamente los beneficios y las cargas anejas á la cualidad de ciudadano. Es al mismo tiempo establecer una regla de órden imprimiendo á las fuerzas sociales una dirección única, y robusteciendo el poder que vela por la paz interior y por la independencia nacional.
“Quien divide sus fuerzas, dice Mr. Cormenin, las pierde: quien apetece libertad, desea el órden: quien quiere el órden, quiere un pueblo arreglado, quiere un gobierno fuerte, y quien quiere un gobierno fuerte, quiere gobierno central” Poco más adelante continúa:

La centralización es una reacción contra el sistema de incoherencia antiguo, pues el período histórico donde se advierte una excentralización mayor, es la época del régimen feudal, cuando los señores, los prelados y las corporaciones ejercían el derecho de acuñar moneda y administrar justicia en sus respectivos territorios. Es también una reacción contra el régimen no menos enérgico de la independencia municipal, cuando cada villa tenía un fuero particular y constituía un pequeño estado con sus privilegios y magistrados cada uno, sin vinculos que los ligaran entre sí y  sin subordinación á un poder común. Entonces no había espíritu nacional ni existencia colectiva; solo se reconocían grupos de intereses divergentes ó encontrados y sentimientos de egoísmo local, incapaces de elevarse hasta la concepción de la idea generosa de un bien público.
La suerte de la libertad, así política como civil, está pues, ligada al predominio de un régimen administrativo que ensalce el bien común distribuyendo y ordenando los intereses locales. Ninguna parcial resistencia debe entorpecer la acción administrativa central, cuando fiel interprete de las necesidades y deseos de la nación, la encamina hacia su prosperidad. Una sola voluntad y una sola fuerza constituyen el todo político á que llamamos estado.

De nuevo, en otro punto, Colmeiro, recoge una cita de Cormenin a favor del poder centralizado: “ En un solo instante el gobierno quiere, el ministro manda, el prefecto comunica, el alcalde ejecuta, los ejercitos marchan, las escuadras navegan, se toca á rebato, retumba el cañon y la Francia está en pié¡”

Como contrapunto a esta favorable posición respecto de la cemtralización Colmeiro puntualiza: Que jamás la centralización administrativa degenere en abuso, ni el principio de órden se convierta en instrumento de tiranía ó en máxima de monopolio. No consiste la verdadera centralización en atribuir a las mismas manos la dirección de todos los intereses y sujetar á iguales trámites el despacho de los negocios, así de particulares como de corporaciones, tanto de pueblos como de provincias; estriba en la existencia de un poder central, destinado a imprimir un movimiento uniforme á todas las partes del estado, á procurar a todos sus miembros el goce de unos mismos bienes y á repartirles equitativamente cargas y obligaciones.
Mezclarse sin necesidad en la vida social es acostumbrar á la nación a vivir en perpetua minoría y a mendigar la tutela del gobierno en los actos más sencillos de su existencia. Á fuerza de ver que nada se hace sino por órden ó mediante la autorización del poder central, la actividad individual se adormece y los particulares se habitúan á no contar con sus propias fuerzas y á requerir protección é impulso donde solo debe otorgárseles libertad. El espíritu público también se vicia y la opinión se corrompe, haciéndose á considerar como regla de todos los actos administrativos, no la legalidad, sino la voluntad de la administración. Entonces el respeto al poder sustituye en los ánimos al respeto á la ley, cuya idea se oscurece y al fin se eclipsa ocultándose detrás del magistrado. Por otra parte, en un régimen administrativo excesivamente centralizado, el ministro no puede elevar su inteligencia á las altas cuestiones de la legislación, de política, de economía y su genio espira abrumado con el peso de los expedientes.

Sólo comentaré cómo en nuestra situación actual pese a la autonomía existente se producen algunas de las circunstancias que aquí se consideran, por lo que no se han corregido y quizá el peso de los expedientes ha sido sustituido por otros que impiden igualmente que la “inteligencia” se eleve más allá de la simple obediencia al jefe o al partido.

Antes de dar paso a las opiniones o consideraciones acerca de la descentralización, y para finalizar hoy, expondré cómo Colmeiro analiza las causas de las que considera que depende la unidad material y moral de los pueblos, de modo que, tras hacer mención a las condiciones topográficas y su fácil superación mediante la apertura de vias de comunicación, destaca otra causa:

En segundo lugar las tradiciones históricas, cuando cada fracción del territorio nacional ha formado un estado independiente, con sus leyes y dialectos particulares, con sus principios y magistrados distintos, con sus glorias y reveses aparte. Remover un obstáculo semejante es obra del tiempo, no porque todo haya de abandonarse a la acción corrosiva de los siglos, sino porque la administración no puede ejercer aquí su imperio mandando en los caractéres, en los hábitos, en el lenguaje y recuerdos de un pueblo entero. En tal caso es preciso influir en la opinión, modificar los intereses, desarraigar las costumbres ofreciendo á este pueblo, en cambio de los beneficios de su antigua existencia local, otros mayores en la vida colectiva moderna. El fomento de la agricultura, la protección á las artes y al comercio, y un buen sistema de enseñanza pública infiltrarán una sangre nueva en esa sociedad caduca, la cual, así rejuvenecida, aceptará sin repugnacia los vínculos de fraternidad que se le ofrecen, y ahogará sus sentimientos de egoísmo local en otro no menos vehemente y más generoso, en el espíritu nacional.

Considerando que la unión política de España y su carácter de estado único era evidente en el momento en que esto se escribe, pese a que la referencia se hace de modo general, creo que hay que estimar que se está pensando en España y en problemas que existían, seguramente por posiciones nacionalistas o reclamaciones de un sistema descentralizado. En lo dicho se trasluce una visión negativa de la descentralización, incluso su consideración como forma de organización  primitiva. De ello me ocuparé en posterior ocasión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744