jueves, 7 de julio de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Siglo XX: Los proyectos de Maura 1.

Creo que a la hora de abordar lo que el siglo XX representa en orden a la cuestión de la centralización y descentralización en nuestra Administración pública se pueden distinguir los siguientes momentos: La Restauración, la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República, la dictadura de Franco y la transición con la Constitución de 1978. Repito que no soy un conocedor ni experto en historia y que no pretendo hacerla, pero en orden a la disyuntiva que analizamos, desde el punto de vista de los problemas que desde el estudio de la Administración pública y del Derecho administrativo son objeto de análisis y de preocupación y que lo son también de leyes y proyectos legislativos en el período que nos ocupa, quizá la figura que más sobresale sea la de la provincia y su organización, o sea las Diputaciones. Parece lógico, puesto que el municipio tiene carta de naturaleza y es figura tradicional, mientras que la división provincial, la organización de la provincia y sus competencias o papel centralizador o descentralizador parece ser el problema de principal preocupación, primero en el orden político y, consecuentemenete, en su regulación y desarrollo, sin perjuicio de que se considere también la necesidad de una autonomía municipal. Por tanto, en todo momento está presente la controversia entre autonomía local y control o tutela.

De las cosas, anteriores a los Estatutos provincial y municipal de Primo de Rivera, que he visto que pueden constituir una cuestión interesante respecto del paso a las autonomías y a los problemas actuales, estimo destacable la posibilidad de constituir mancomunidades provinciales, figura prevista en el Real Decreto de 18 de diciembre de 1913 que prevé su constitución con carácter voluntario y para fines exclusivamente administrativos y previa aprobación gubernamental. Destaca el hecho de que se establece que en la sesión  en la que se apruebe su constitución y su elevación al Gobierno ha de estar presente el Gobernador Civil. Antes han existido dos proyectos de ley de reforma local; uno, el ya señalado, en 1903 y otro en 1907 ambos de Maura. De ambos, obtengo amplia información en las crónicas del libro “El Año político” correspondiente de Fernando Soldevila, adsequibles en la red. En 1903 en la presentación del programa del partido liberal al referirse a la descentralización municipal se dice La queremos, pero evitando los peligros del socialismo municipal. Los servicios á cargo del Estado merecen especial atención, lo mismo que los desempeñados por los particulares ó por las grandes Empresas. También en un discurso de Silvela en dicho año se dice: hemos de ir á completar la reconstitución de la Administración local, dando independencia al Municipio y á la provincia, dándoles condiciones de existencia económica, como base de su existencia moral. En la apertura de las Cortes el 18 de mayo del mismo año el rey Alfonso XIII se refiere a que el Ministerio de Gobernación formulará un plan de reformas en la Administración Local. No hay que olvidar que en los proyectos de Maura existe también la intención de acabar con el caciquismo y, por ello, quedan vinculados a la reforma electoral.

Respecto de los proyectos de 1907 el citado “ El Año político” de 1907 de Fernando Soldevila, nos proporciona una clara referencia del nacionalismo, referido a Cataluña, en el día 7 de junio en el que se presenta el proyecto de reformas de administración local, con un primer libro de Ley Municipal y un segundo de Ley provincial. En éste ya se hace referencia a las mancomunidades provinciales que son objeto de la regulación posterior ya mencionada antes. Respecto de este proyecto Soldevila nos dice que había gran interés en conocer el efecto en la opinión de liberales y solidarios y que los solidarios rechazaron el proyecto con las siguientes palabras de uno de sus principales corifeos:

El proyecto producirá disgusto en Cataluña. No hay en él respeto á la entidad natural del Municipio,ni reconocimiento legal de la personalidad de la región histórica, base de todas las aspiraciones catalanas, y por consiguiente, de la autonomía.
Ese abuso de centralismo introducido por la tutela y el derecho que se reserva el Gobierno para decretar el cese de los Municipios, es una cosa atroz: va rectamente á la supresión de la vida municipal y á detener el crecimiento de las poblaciones que tengan ansias de progreso.
Resumiendo: el proyecto no responde á las aspiraciones regionalistas más templadas, ni crea vida municipal, ni reconoce la regional. Es una nueva forma de centralismo.

Ante la fuente que los libros de Fernando Soldevila representan y el interés que en mí se despierta, me voy a extender bastante más de lo previsto, porque creo que vale la pena ofrecer un compendio de las reacciones políticas, ante proyectos que se desenvuelven en la tradicional postura científica que vimos en el siglo XIX, pero ante los cuales empiezan a mostrarse más claramente las distintas posturas políticas existentes y que tanto tienen que ver con nuestra actualidad y presente.

Siguiendo con las reacciones, vemos que tampoco la figura de las mancomunidades es acogida favorablemente por todos, de tal manera que el Marqués de la Vega de Armijo considera el proyecto regresivo políticamente y dice que las mancomunidades tanto de Ayuntamientos como de las Diputaciones modifican y alteran la división política y administrativa de España. En fecha 10 de junio figura reflejada la celebración de una Asamblea de los integristas en la que  primero se concluye que Una vez más ratifica el integrismo su significación regionalista y en segundo que El programa regionalista implica, en primer lugar, la afirmación práctica de la personalidad propia de las regiones, según la antigua división geográfica nacional, con todas las consecuencias que de tal afirmación se derivan. El día 12, natalicio del Príncipe de Asturias, se recoge un extenso discurso del liberal Sr. Hurtado, en el debate de una enmienda, del que recojo lo siguiente:

Ante el proyecto de Administración local, la agitación continuará en Cataluña, porque nosotros queremos reivindicar la adecuada representación de ella en el organismo político. Aspira Cataluña, pues, á una administración honrada, á que el Estado no sea un obstáculo al libre desenvolvimiento de las energías populares, á la autonomía administrativa de los Municipios, al reconocimiento de la personalidad regional, á un régimen especial jurídico, al derecho a implantar la nueva cultura catalana, á todo lo que señala la enmienda.
No hay separatismo en Cataluña, pero si lo hubiera, no cometáis la insensatez de afirmar la permanencia del espíritu del Conde Duque de Olivares, porque tener en cuenta que sería contraproducente. La unidad nacional, después de todo, no sido nunca una verdad.

Seguiré, pues, en esta línea reflejando las repercusiones políticas de proyectos que, repito, creo que tienen reflejo en las bases que en el siglo XIX se consideraban como propias de la Ciencia de la Administración. Espero no cansar al lector, pero también creo que se proporciona un material útil y que cualquier aspirante a ingreso en la Administración pública puede aprovechar. Todo ello sin perjuicio de mi interés y entretenimiento. Finalmente, también cabe comentar que, quizá, empieza a manifestarse, si no una oposición, sí un cierto conflicto entre eficacia y política o entre teoría y práctica o realidad; sin perder de vista de que todo este debate político se realiza en la configuración de lo que es Derecho o debe serlo.

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