lunes, 5 de septiembre de 2011

INTERINOS Y CRISIS

De nuevo las noticias de medidas para paliar la crisis económica o reducir el gasto público que afectan al personal, hacen que haya que redundar en comentarios respecto de los interinos, el último el pasado mes de julio. La medida que más críticas parece que suscita es la que afecta al horario lectivo de los profesores que supondría una reducción en el número de interinos. De todo lo que se viene diciendo, estimo que lo que resulta más considerable es que la reducción en el número de interinos repercute en el paro de parte del profesorado que venía trabajando con dicho carácter de interinos y que contaban, de seguir el sistema, con expectativas de seguir trabajando. Pero también hay que considerar que el interino no cuenta con el derecho de permanencia y que resulta completamente lógico y racional que las administraciones públicas traten de aprovechar al máximo sus efectivos y que sean los interinos los primeros en sufrir las consecuencias de cualquier medida reductora del gasto de personal o de la reorganización de plantillas y estructuras.

Ya constituye casi un clásico en este Blog la referencia a Chapaprieta y a la Ley de restricciones de los gastos del Estado de 1935, que también es objeto de análisis en mi contribución La función pública en época de crisis económica en el libro "Herramientas para enfrentarse a la crisis", en la que expongo las medidas que adoptaba dicha ley, destacando que la base 4ª  de su artículo 1º establecía un orden para las reducciones de personal que es el siguiente: primero, personal temporero; segundo, interinos; tercero, personal comprendido en la base segunda del artículo tercero. Ésta base establecía lo siguiente: Todos los Centros, dependencias y organismos del Estado, incluso los que disfrutan de autonomía administrativa o presupuestaria, deberán remitir al Ministerio de Hacienda……relación nominal de los funcionarios que, sin pertenecer a Cuerpos del Estado, formen parte del personal de aquellos organismos, con expresión de la fecha de su nombramiento, Autoridad que le hizo, sueldo de entrada, procedimiento seguido para la designación, fecha de ingreso, sueldo actual y cuantas circunstancias consideren convenientes para el mejor conocimiento de la materia. El Gobierno queda autorizado para revisar dichos nombramientos y ordenar su nulidad si no se ajustasen a las disposiciones legales vigentes en el momento de su designación, y para disponer la amortización de las plazas de que se trata o su provisión mediante oposición, excepcionalmente por concurso o utilizando los servicios de empleados públicos que resulten excedentes  por motivos de reorganizaciones llevadas a cabo en otros servicios, así como para regular la forma en que en lo sucesivo hayan de proveerse las correspondientes vacantes. Se deja a la regulación por decreto las normas según las cuales han de revisarse los nombramientos y vicios legales o defectos legales que constituyan motivo de invalidación, que habrán de ser comunes para cada clase de empleados. Sólo en cuarto lugar se afectaba al personal perteneciente a Cuerpos del Estado, dando preferencia a aquellos funcionarios que solicitaran la excedencia voluntaria. A la vista de lo que consideraba la base segunda del artículo tercero, podemos imaginar cual era la situación y el desconocimiento que se tenía de la misma.

En conclusión, la lógica impone que cualquier empleo temporal se vea afectado antes que el fijo, todo ello sin perjuicio de la racionalidad y actuación permanente que vengo reclamando en materia de gestión y administración de personal, que de ser realidad acabaría con estas medidas precipitadas que, en realidad son fruto de la mala administración anterior y de alegrías que, conforme a los principios de buena administración pública, nunca debieron producirse. Por ello cuando se producen lo hacen repentinamente y afectando a un mayor número de personas. La Administración pública, hoy, no puede permitirse ser la fuente de empleo alegre y desmedida que ha sido hasta ahora, pero, insisto hasta el aburrimiento, que si la administración de personal y su gestión fuese una verdadera política pública estos hechos no se producirían. Sin embargo, puede que, a la vista de los que va manifestándose en diversa autonomías y municipios, la cosa no haya hecho más que empezar. Sólo hay que pensar en el incremento de personal de los entes locales que se produjo al amparo de los ingresos derivados del urbanismo que hoy es un gasto insostenible o que provoca el incremento en la carga impositiva de los ciudadanos como primera solución, pero también con repercusiones económicas generales.  

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