lunes, 19 de septiembre de 2011

ORGANIZACIÓN, LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PRACTICIDAD Y REALISMO I.

Había prometido ocuparme de un asunto que no es otro que la reorganización emprendida por la Generalitat Valenciana, por las cuestiones que plantea y que guardan una relación directa con uno de los problemas al que más tiempo he dedicado y que es el de la relación entre derecho y organización y que los lectores pueden seguir en los capítulos editados en mi trabajo Juridicidad y Organización en la Administración española, en la página morey-abogados.com y cuyo capítulo V tengo interrumpido hace tiempo, por dudas respecto a su extensión y contenido.

La verdad es que no sé, en este momento en que comienzo a escribir, cuánto tiempo me puede ocupar la reflexión que inicio y si tendré que ocupar más de una entrada para no cansarles. De otro lado, el título elegido es abstracto y muy general, siendo así que la reflexión parte, como ya he dicho, de la reorganización administrativa en la Generalitat Valenciana, concretamente de la adoptada a través de los nuevos reglamentos orgánicos de sus Consellerias. Antes de analizar el aspecto principal de esta regulación, empezaré por recordar que este verano el PP, y creo que en la misma Generalitat Valenciana, no se ha parado de decir que se pretendía hacer una reducción sensible de puestos, tanto de los de carácter político como de los funcionariales, en este último caso se apuntaba a los de libre designación. Todo muy lógico ante la crisis económica existente. Pero estos anuncios o intenciones hay que llevarlos a la práctica y es entonces cuando hay que analizar la realidad de las promesas y declaraciones realizadas.

Pues bien, en este sentido, los que me siguen a través de este blog o de mis escritos figurantes en la red, saben de mi constante referencia a que no cabe que se puedan realizar reformas serias y congruentes si la Administración pública correspondiente no cuenta con una organización que analice su funcionamiento, estructura, gestión, eficacia, etc. Incluso hemos comparado este tipo de organización con la tecnoestructura a que se refiere Mintzberg. Sin datos, sin conocimiento detallado de la propia organización, lo normal (y lo sé por experiencia) es que las reformas estructurales y orgánicas se realicen en petit comité o en reducida asamblea de funcionarios y políticos en donde se dispone a ojo de buen cubero qué organismos sobran o quienes son las personas a desplazar. Posteriormente se viste la decisión de la forma correspondiente, bien sea reglamento, bien modificación de las relaciones puestos de trabajo. Todos los autores de la “reforma”, confían o saben que, frente a las reclamaciones de corte jurídico, van a verse amparados por el concepto de la potestad organizatoria y su pretendido carácter discrecional. Concepto en el que, a su vez, se va a amparar la jurisdicción contencioso administrativa (léase jueces y magistrados) para quitarse el muerto de encima y acogerse a un formalismo más de los que Sevach critica recientemente.

Pero, antes de seguir, conviene que exponga la cuestión que en la reorganización valenciana provoca mi atención, reflexión y crítica. Hasta ahora los reglamentos orgánicos de las Consellerias, regulados por Decreto del Gobierno valenciano, alcanzaban sólo a la organización que podemos considerar política; es decir, regulaban solamente hasta el nivel de las Direcciones generales. La regulación del resto de la organización u órganos administrativos se encomendaba a unas ordenes de desarrollo por cada Conselleria que quedaba condicionada por las relaciones de puestos de trabajo. Precisamente en el punto 1 del Capitulo V de Juridicidad y organización me ocupo de las decisiones de organización por norma jurídica y, por ello, remito al lector más interesado a este punto. Ahora, lo que quiero resaltar es que la regulación de la organización se ve afectada por los mismos principios que rigen la reserva de ley o la remisión a normas reglamentarias de un rango superior u otro inferior. En el caso que tratamos ahora, como la organización política se presenta como plenamente discrecional, parece que está reservada al máximo órgano ejecutivo y político su configuración y regulación. Pero ello no quiere decir que sea plenamente discrecional, pues, por ejemplo, vemos que, hoy en día, por la crisis se nos presenta en primer plano el principio de economía y reducción o equilibrio en el gasto público, lo que desde mi punto de vista implica que, a su vez, la estructura orgánica sea también equilibrada y racional; de modo que no se establezca ningún órgano, aunque pertenezca al nivel político, que no sea fruto de una necesidad real y que no tenga una carga de trabajo suficiente para requerir una estructura conforme a los niveles jerárquicos posibles o correspondientes según la ley. De establecerlo o crearlo con estructura menor que el resto de los órganos, las retribuciopnes de sus titulares y funcionarios habrian de ajustarse a su carga de trabajo y responsabilidades.

Si mantuviéramos la lógica del sistema establecido por las leyes españolas de organización  y función pública, la organización política y administrativa no tendría que ser un presupuesto de una acción administrativa posterior, sino, por el contrario, una consecuencia de la actividad administrativa previa y permanente de estudio y análisis de la organización existente y de la necesaria, partiendo de una revisión permanente y continua de lo existente para ajustarse a lo racional y necesario. La regulación de la organización sería consecuencia, pues, del permanente y continuo análisis de los puestos de trabajo, de su contenido y funcionamiento, eficacia, nivel de carga, competencias y responsabilidades; lo que, a su vez, implica o conlleva la evaluación del trabajo desempeñado. No podría producirse que se creara una organización que determinara forzosamente unas relaciones de puestos de trabajo que no han conllevado estudio alguno sino que supongan sólo un vestir la decisión política y que implicaran una organización no garantizada en su racionalidad y eficiencia y que  puede verse condicionada en su eficacia por la no existencia de crédito para su dotación.

Estas bases de racionalidad son las que constituyen la raíz de lo que se dió en llamar la organización científica de la Administración pública y que cosntituye parte del contenido de nuestra Ciencia de la Administración. Lo dejo por hoy aquí y continuaremos con el tema.

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