lunes, 9 de enero de 2012

LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

 En la última entrada dedicada a la gestión de recursos y a la implementación de las políticas públicas, dejaba para momentos posteriores  el análisis de las gestiones concretas de algunos de los factores administrativos o recursos necesarios para la eficacia de las políticas públicas. Ponía de manifiesto que la gestión del presupuesto no era una especialidad por mi parte y señalaba que preferentemente me ocuparía de la gestión de recursos humanos y de la contratación administrativa. Pero como se trata de poner de relieve la gestión administrativa general destinada a todo ello, hay que hacer referencia a la que se dedica a la gestión presupuestaria.

Al respecto, ya he comentado en otro momento que la obtención del presupuesto empieza en la fase de la formulación de la política pública y con la exigencia de la existencia de dotación presupuestaria en el momento de su formulación. Sin embargo, el detalle se realiza mediante la asignación de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de cada Administración. Hay una parte muy importante de gestión especializada en materia presupuestaria, pero tanto en los servicios de la hacienda correspondiente como en los servicios que necesitan del presupuesto para realizar sus políticas y actividad, los administradores generales intervienen. En los primeros contribuyendo en la gestión del presupuesto y aplicando la normativa presupuestaria y contable y en los segundos, primero, determinando los medios que se precisan y, después, gestionando la obtención de los créditos necesarios para su consecución y, finalmente, justificando los gastos realizados y, en su caso, incorporando los ingresos obtenidos.

Hay que tener en cuenta, pues, que aun cuando la intervención delegada juega un papel fundamental en la ejecución presupuestaria en cada departamento y aún existiendo cuerpos especiales subordinados (nacidos de la propia administración general), los administradores generales no sólo están presentes en dicha intervención delegada, sino que cada departamento y todos los órganos de cada Administración han de realizar una actividad dirigida la confección de los llamados escenarios presupuestarios plurianuales que regula el artículo 28 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se enmarcan los presupuestos generales de carácter anual, y que constituyen la programación de la actividad del sector público y en la que se definen los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de los objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Estos escenarios limitan en realidad la acción en cada política pública y, según el punto 6 del referido artículo, los programas plurianuales han de contener:

a)  Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.
b)  La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c.)  Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
d)   Las inversiones reales y financieras a realizar.
e)    Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad

Como se ve, estos contenidos implican la intervención de todos los órganos y unidades en la confección del presupuesto y obliga a la especificación de los objetivos por programas y a una actividad que se encuadra perfectamente en la ya descrita de los Servicios comunes y, por tanto, de la Administración General, sin perjuicio de la intervención de los especialistas. Además, el apartado c) nos evidencia los tres factores que son objeto ahora de nuestra atención. De otro lado, es de destacar que los denominados indicadores de ejecución que se asocian a cada objetivo, conectan con la evaluación de las políticas públicas y con la eficacia del Estado. Independientemente de que lo reflejado sea contenido de la legislación estatal, cada Administración Pública sigue las mismas pautas y principios.

Si toda esta actividad no se realiza respecto a una política pública, pues, no se ha actuado como exige la ley, y la dotación económica para su eficacia no se producirá o no puede garantizarse que haya seguido los pasos que la racionalidad administrativa exige.

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