martes, 24 de abril de 2012

¿SON LÓGICOS LOS LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? IV

Me he referido a los principios de unidad, jerarquía, competencia, coordinación y control, junto con los de centralización y descentralización como los principios básicos o fundamentales de la organización de las Administraciones públicas y hay que decir que constituyen un todo en el cual cada principio es interdependiente del resto, por lo que se puede afirmar que constituyen un modelo, que al haber sido objeto de regulación jurídica no es sólo de eficacia sino que forma parte del derecho de la organización pública. No obstante he dicho que son de aplicación en toda organización y como toda organización no existe aislada sino que suele formar parte de organizaciones superiores, los mencionados principios tienen grados o son aplicables en mayor o menor medida y atendiendo a los fines y ámbitos de poder de cada organización, de modo que siempre la aplicación y consideración de estos principios suele depender de un ordenamiento jurídico que regula a cada organización y señala sus potestades y competencias y los límites que constituyen su particular unidad y la forma en que se integran en unidades superiores. Pero sea como sea toda organización ha de actuar de acuerdo con estos principios en su seno interno y en el de las relaciones con aquellas otras en las que se integra. Esta interdependencia es más evidente cuando nos referimos a las Administraciones públicas porque entonces nos encontramos en el ámbito político y no en el empresarial privado.

Por todo ello, lo primero a considerar es la unidad de referencia, porque ella determina el ordenamiento jurídico de aplicación y el ámbito de soberania, poder, potestad y competencia correspondiente y determina también que el principio de jeraquía se limite a la propia organización y respecto a las organizaciones de orden superior se convierta en otro principio, al que se ha dado en llamar, en España a partir del régimen de las autonomías, como relación de supremacía y no como de jerarquía propiamente dicho, en un afán doctrinal por mantener el principio de soberania cuando no referimos a Estados o de referirse a la autonomía cuando se trata de Administraciones y organizaciones que forman parte del mismo Estado. Pero sea como sea en estos casos en que una organización se integra en el seno de otra y se somete a un orden jurídico común, hay que tener en cuenta que los principios de coordinación y control, de acuerdo con las potestades y competencias correspondientes, se convierten en los instrumentos idóneos para la eficacia del orden superior establecido y, por tanto, en formas de actuación en el seno de las organizaciones sometidas al ordenamiento jurídico común. En resumen, cuando nos referimos a sistemas en los que distintas organizaciones se acogen a un ordenamiento jurídico por el que limitan su soberania y con ella sus potestades y competencias, el único principio que se cambia es el de jerarquía, para limitarlo al seno de cada organización, pero el resto de los mencionados, incluidos, además, el de centralización y descentralización, se matizan según el ámbito común o propio en el que la actividad se desarrolle o influya.

En el ámbito común a diversas organizaciones los principios de organización se convierten también en instrumentos de defensa y eficacia del ordenamiento jurídico correspondiente y de los fines por los que el mismo nace y, repito, forman parte del sistema jurídico correspondiente. Esto ocurre siempre que una organización se configura integrando a otras ya existentes y los fines se recogen en el ordenamiento correspondiente y se delimitan las potestades, de modo que se distribuyen o concretan las competencias de cada organización y se establecen los sistemas de coordinación entre las diferentes organizaciones en orden a la eficacia del fin común y los sistemas de control y vigilancia y las sanciones en caso de incumplimientos. Hoy que tanto se habla de  la gobernazna, con bastante ambigüedad, aunque con "modernidad", hay que decir más que nunca que aquélla no se concibe si no es con la aplicación exacta de estos principos en cada organización. En el orden político se definirán los ámbitos de soberanía y autonomía propia pero en el ámbito administrativo común o propio de las organizaciones, superior y subordinadas, se establecerán los sistemas o ámbitos de gestión de centralización y descentralización administrativas que se consideren adecuados, siendo las potestades y competencias las que se establezcan en consideración al principio de unidad de la organización correspondiente. Principios que en el orden administrativo tienen su objetivo principal en la prestación adecuada de servicios y prestaciones y eficacia de gestión y no en el de la creación de ordenamientos jurídicos generales, sino en todo caso limitados al territorio e intereses exclusivos de las personas en él integradas.

Bien esto es lo que hoy ha surgido al escribir y tratar de considerar estos principios básicos de la organización administrativa que nos ofrece el derecho administrativo y que tienen su reflejo en el orden político, porque resulta que allí donde hay un orden político hay uno administrativo. Pero en resumen creo que lo importante es la consideración hecha de que forman un todo y un modelo y que el fallo o inaplicación de un principio supone la quiebra del sistema y orden correspondiente. Como los lectores son inteligentes no hace falta concluir por ellos, cada cual puede deducir en nuestro sistema qué principios fallan y el porqué no se adminisitra hoy en día o no interesa administrar o existe realmente un desgobierno.

Quien quiera establecer su conclusión puede hacelo en la encuesta que se formula

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