domingo, 20 de mayo de 2012

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO: La noción del interés legítimo

Siguiendo con las conexiones entre lo individual y colectivo y lo público y lo privado y el derecho subjetivo y el objetivo, tiene importancia la noción del interés legítimo, pue es concepto que amplía la legitimación de los ciudadanos a la hora de reaccionar contra la acción administrativa que consideran ilegal y que supone un concepto propio del derecho público y administrativo. Al respecto en Juridicidad y organización digo lo siguiente:

"El ataque a un derecho subjetivo constituye, pues, un daño efectivo y real, incluso una expropiación del derecho o sus facultades. El ataque al derecho objetivo se protege con el interés legítimo y la acción popular, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades y funcionarios públicos. El daño es a la legalidad y al interés que ella protege. Individualmente existe un perjuicio, o un beneficio, cierto o posible. De este modo, son interesados todos los destinatarios del beneficio o posible derecho declarado por la ley.

Cuando el título de la acción de defensa del derecho es el derecho subjetivo, la defensa de la ley también está presente en la acción, ya que ésta la otorga el Estado no sólo en defensa del derecho subjetivo, sino también en la del ordenamiento jurídico que reconoce con carácter general este derecho y los hechos que lo generan, pero esta finalidad se presenta en un segundo plano. En cambio, cuando el origen de la acción es la defensa de los intereses públicos definidos en las leyes, el derecho objetivo y su defensa, aparecen en un primer plano como control de legalidad y la acción que se otorga al interesado, bajo las figuras o conceptos del interés legítimo y de la acción popular, tiene como fin primero la defensa de dicho derecho objetivo, pero en definitiva el interesado está defendiendo su derecho subjetivo a la efectividad del derecho objetivo declarado. Lo que ocurre, es que en esta concepción del derecho subjetivo se supera el sentido patrimonial al no resultar el conflicto una cuestión de intereses privados o derechos individualizados, en principio, sino que lo que prima es la defensa de la legalidad. Pero, en el fondo, y por dicha razón se realiza este análisis, subyace la valoración del derecho subjetivo como una cuestión jurídica o de derecho y la del interés legítimo o defensa de la legalidad como cuestión más bien organizativa; todo ello por la visión restringida de lo jurídico.

Los límites entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo, desde los puntos de vista sociales, públicos y organizativos, no son tan claros como nos los viene mostrando la teoría en general, si bien la configuración del concepto o figura del interés legitimo como derecho reaccional no haya hecho necesaria una reflexión en mayor profundidad al respecto.

Es lógico, pues, que frente al derecho subjetivo, el interés legítimo sea un concepto particular del Derecho administrativo y que sus técnicas propias sean las de defensa del derecho objetivo, cuya realización práctica está encomendada como fin a los poderes del Estado; en especial a las Administraciones públicas y al Poder judicial, puesto que al legislativo le corresponde, básicamente, su definición. El interés legítimo, pues, es un concepto clave en la defensa del derecho de la organización; pero, además, lo que nos revela su importancia es que cómo elemento constitutivo o legitimador de una acción jurídica es realmente un verdadero derecho subjetivo que tiene su raíz en ese derecho general a la efectividad del derecho declarado por las leyes. En este sentido, de la importancia de estos conceptos y del interés general en el derecho, conviene recordar como Ihering nos decía que el punto saliente de la organización del derecho, reside en la supremacía del interés general sobre los particulares intereses del individuo[1] . Esta supremacía, desde mi punto de vista, es la que requiere del cumplimiento del derecho objetivo y la que concibe como instrumento para ella al interés legítimo como un verdadero derecho subjetivo reaccional y obliga, de otro lado, a establecer una organización administrativa y procedimientos encaminados a la eficacia del derecho objetivo y de los intereses públicos o generales.

Pero la realidad nos muestra que la idea del derecho subjetivo está tan arraigada desde su vertiente individual que se olvida la defensa de los intereses públicos. Y se olvida esta defensa cuando la Administración pública no aplica el derecho objetivo que se traduce en figuras o conceptos distintos del derecho subjetivo o no actúa conforme a los principios que en el orden organizativo le marca el ordenamiento jurídico o cuando los Tribunales de Justicia se limitan a contemplar si hay un derecho subjetivo afectado o no, y dejan de examinar el ajuste de la acción administrativa a dichos principios o aplican la letra del reglamento considerándolo derecho, sin examinar su ajuste a la ley o a los principios generales del derecho. Y esta afirmación, nos conduce a la reflexión en torno a la concepción que dichos tribunales nos ofrecen de la denominada potestad organizatoria de la Administración, que es otro concepto que limita la defensa del derecho objetivo y, con ello, nos acercamos al punto siguiente que es, precisamente, el del análisis del concepto de las potestades administrativas, que resulta íntimamente ligado a este del derecho subjetivo. Sin embargo, conviene, con anterioridad, realizar algunas reflexiones respecto de la situación de los derechos fundamentales, en relación con los derechos subjetivos, y su conexión con la organización.

No obstante, antes de dicho análisis, conviene también decir aquí, sin perjuicio de un tratamiento posterior, que todas estas cuestiones afectan al alcance y sentido del control de legalidad que sobre los actos administrativos le está conferido al Poder judicial o, mejor dicho, a los Tribunales de Justicia y, sobre todo, afectan a los límites de esa potestad organizatoria de las Administraciones públicas y su posibilidad de control judicial.



[1] El fin del derecho op. cit. p.187"

Espero que vayan quedando claras las conexiones entre lo individual y lo colectivo y entre lo privado y lo público y sobre todo el campo de nuestros derechos frente a la acción administrativa.

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