domingo, 14 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: El Real Decreto Ley 19/2012.

En la última entrada y los efectos que persigo creo que quedó claro que la eliminación de obstáculos a la libre apertura de establecimientos de servicios, en virtud de la Directiva 2006/123/CE, podía seguir estando sometida a límites y requisitos de autorizaciones previas o petición previa con silencio tácito o positivo, en casos que allí  reflejé, pero en especial en cuanto afecte al medio ambiente o derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea y quedé en abordar lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2012, transposición de dicha Directiva, aunque no se diga en su contenido, ya que no se justificaría que se tardará seis años en acomodarse a la misma y se hiciera ahora con carácter urgente, por lo que el RDL ha de fundamentarse en la crisis económica y de consumo y en dificultades para la pequeñas y medianas empresas de mayoritaria presencia en la estructura comercial de España. Comercio minorista, dice, especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo. La exposición de motivos del decreto ley sigue refiriéndose al exceso de trámites y requisitos y de procedimientos y normativa, por lo que dirigiéndose principalmente a la Administración local, de la que dependen las licencias municipales y a las Comunidades autónomas dice por ejemplo todo esto:

Mediante este real decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestosdeautorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Ello contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo, en línea acorde con los objetivos de reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las PYMES, y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.
La sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura. Por el contrario, en la medida que se agilice la apertura de nuevos establecimientos, podrá registrarse un incremento de la recaudación obtenida por este concepto al facilitarse la apertura de más y nuevos comercios. Este real decreto-ley prevé la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con este fin.

Por lo tanto, como se ve al comienzo del párrafo, la eliminación comprende precisamente a los supuestos a los que la Directiva no alcanza y que, además, en la mayor parte de las veces pueden abarcar o afectar a derechos fundamentales de terceros, en contra de un principio general del Derecho administrativo en el que se considera que las licencias se conceden sin perjuicio de tercero, que se ve superado por la no necesidad de licencia previa, simplemente con una comunicación previa o declaración responsable, sin consideración alguna de los posibles derechos de terceros (notificación, alegaciones, etc.) y trasladando a controles ex post la cuestión, con lo que no sólo resulta que las Administraciones afectadas no cuentan con medios suficientes, sino que se enfrentan a situaciones de hecho en las que los establecimientos están ya activos y hay que dar marcha atrás, suspendiendo o eliminando la actividad, siendo precisamente en ese momento donde el pequeño comerciante presiona por la situación económica y la Administración no tiene valor en cumplir a rajatabla la ley y anda con paños calientes en perjuicio de quien soporta una actividad molesta o insalubre que nunca debió comenzar, lo que aumenta el estrés de estos ciudadanos, su juicio negativo de los políticos y funcionarios,  y produce enfrentamientos entre los interesados (pues la Administración proporciona los datos del vecino denunciante), el aumento de conflictividad litigiosa administrativa y contenciosa, y procesos largos que consolidan la ilegalidad y la injusticia. Tanto que la actividad puede hasta haber desaparecido cuando llega la resolución o,(fin a veces perseguido por el "pequeño empresario), cuando ya  se hecho su agosto particular con un chiringuito provisional e ilegal que se utiliza sólo una temporada o unas fiestas locales.Todo un desastre para el ciudadano corriente que sufre el atropello y al que la mayor parte de las veces sólo le queda el echar sapos y culebras o desear a funcionarios y jueces, en su caso, el paso y sufrimiento en propia carne de la misma situación injusta y frustrante.

De otro lado, un problema de gestión para las administraciones locales, sobre todo, y las autónomas como pueden comprobar leyendo en El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados  nº 14, de 14 de agosto de 2012, el artículo de Rodrigo J. Ortega Montoro, Desmontando el sistema de licencia municipal de las actividades comerciales y de servicios (y urbanístico): el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo. Y todo ello con un real decreto ley contrario a intereses generales declarados en nuestro ordenamiento jurídico o con consecuencias contrarias a los mismos como la realidad diaria muestra. Una vez más intereses de grupo se superponen a los del simple ciudadano que a este paso o es el paciente Job o acabará harto del sistema. Y las Administraciones, como he dicho, no cuentan con medios suficientes para prevenir los incumplimientos o repararlos con facilidad.

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