jueves, 25 de abril de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS II: La Ley de Bases de 22 de julio de 1918 -I

En la entrada anterior se ha dicho que el decreto de Bravo Murillo nunca se aplicó, pero ello no quiere decir que las categorías que en el se establecían u otras similares no existieran en la realidad administrativa del siglo XIX y que distintas normas de organización de los distintos ministerios así lo evidencien; al efecto es esclarecedora la lectura del Capítulo IX Evolución de la estructura de los órganos, la la obra mencionada de Baena del Alcázar sobre el Origen y consolidación de la Administración Liberal Española (1838-1900) en cuya página 114, al referirse a los últimos años del reinado (1858-1868) Baena afirma: Partiendo de estos datos se podría hacer una relación ordenada de puestos de trabajo que sería la siguiente:

  • Subdirectores y segundos jefes.
  • Jefes de Administración.
  • Jefes de Sección.
  • Jefes de Negociado.
  • Oficiales.
  • Auxiliares.
Este intento de racionalización no responde siempre a la realidad, ya que pueden complicarse los puestos.......

Lo que ocurre es que la referencia a estos puestos puede ser como tales o como categorías y que sigue siendo realidad la separación entre categorías y puestos, si bien es deducible como dice Baena o posible afirmar que existe esa idea de puestos coincidentes con la relación que nos ofrece.

Analicé también los distintos términos que aparecían en el decreto de Bravo Murillo y conviene que veamos cuál es la situación formal que nos ofrece el denominado como Estatuto de funcionarios de 1918. En realidad, una Ley de Bases de 22 de julio de 1918 y los reglamentos para su aplicación. Ley que se aprueba tras un periodo importante de huelgas, en las que juegan un papel sensible los empleados de correos y telégrafos y las reivindicaciones generales de los empleados públicos para alcanzar los mismos beneficios que han ido consiguiendo los cuerpos facultativos y especiales en sus reglamentos, en especial la inamovilidad en el empleo. Pero sin entrar en esas grandes cuestiones que afectan a la función pública de la época respecto de puestos, relaciones y presupuestos la citada Ley de Bases presenta los siguientes aspectos a destacar.

La Base primera nos pone de manifiesto ya que los funcionarios, (no se utiliza el término empleados en consonancia con la inamovilidad que se consigue) a los que se dirige la Ley no son todos, sino los que conocemos como de administración general, pues bajo el título de escalas, nos dice que la Administración civil del Estado estará a cargo de personal técnico y auxiliar. La base a continuación fija para la escala técnica tres categorías y en cada una de ellas se compondrá de las clases y dotaciones que se expresan a continuación...Y así en la escala técnica se dan las categorías de Jefes de Administración con tres clases, de primera, segunda y tercera; Jefes de Negociado con también con las tres clases indicadas y Oficiales de Administración también con las tres clases. Por lo que hace a la escala auxiliar sólo hay una categoría y tres clases. Auxiliares de primera, segunda y tercera. Para cada clase de las reflejadas categorías y escalas se fijan las dotaciones económicas o sea la retribución.

Del análisis de la norma, en particular o especialmente de la base segunda, dedicada al Ingreso y de la tercera dedicada a los Ascensos, es posible deducir y afirmar que el sistema de categorías y clases que fija la Ley no es un sistema de puestos, sin perjuicio de que puedan existir puestos con las mismas denominaciones, sino un sistema retributivo por el que ingresándose en la clase tercera se va ascendiendo, por los sistemas que se establecen, primando la antigüedad, pero permitiendo el ascenso mediante oposición con turnos restringido y libre, salvo en la categoría de Jefe de Administración que no contempla el turno de oposición, sino uno de elección del Ministro entre los funcionarios que ocupen el primer tercio de la escala respectiva. Los méritos que determinen la elección se publicarán juntamente con el nombramiento. Vemos, pues, una cierta conexión con la libre designación, si bien limitada a los puestos superiores de la escala o escalafón en su caso y con publicidad o motivación. Hay que destacar que en la Base segunda, reguladora del ingreso, en su penúltimo párrafo se dice que los auxiliares, cualquiera que sea su clase, podrán ingresar en la escala técnica, concurriendo a las oposiciones que al efecto se celebren, y no se les exigirá título académico, pero sí que lleven cuatro años de servicios al Estado. Demuestra la norma que las escalas a través de este sistema se presentan como elementos conectados. Si no fuera por que la doctrina y  el sistema legal nos demuestra que la categoría se desconecta del puesto, si dicha conexión se mostrara o existiera en determinados casos, resultaría que la escala es un sistema por el que se puede ascender a puestos superiores, previa oposición en su caso y sin requisitos de titulación. No es pues un sistema estanco como el corporativo en el que título y funciones aparecen como elementos inseparables.

La principal razón que indica la no identidad entre categoría o clase es la de los ascensos por antigüedad, pues es el que permite alcanzar esta categoría y la retribución equivalente por el simple transcurso del tiempo y por el hecho de que exista una vacante en la categoría y clase, bien por bajas en ellas o nuevas dotaciones e incremento de plazas. Vacantes y plazas son términos, pues, que en la ley se presentan conectadas con las categorías y a través de ellas con las escalas; pero la categoría parece el elemento aglutinante, que comprende la dotación presupuestaria, las plazas para ingreso y las vacantes para el ascenso según los turnos; plazas y vacantes son conceptos que se manejan, pues ,como en los cuerpos y sus plantillas. Respecto de los cuerpos la cuestión ha de enfocarse teniendo en cuenta la Disposición especial 5ª que se refiere a los funcionarios técnicos y especiales y a los Cuerpos facultativos y especiales a los que cada Ministerio debe adaptar las disposiciones de la ley, pero respetándose su organización, competencia y atribuciones.Y ya que en la entrada anterior manifesté que en los cuerpos facultativos y especiales no es fácil que se encuentren tantas clases de puestos como categorías se venía estableciendo, expongo que una manifestación de ello es que en esta disposición se diga que Se tendrá en cuenta por los distintos Ministerios, al proceder a la adaptación, y para mejorar sus haberes, la situación de los funcionarios técnicos y Cuerpos que sólo tengan una categoría. Esta redacción, desde mi punto de vista no sólo manifiesta que el sistema de puestos y categorías no juega el mismo papel en los cuerpos especiales, sino que si se adapta en ellos es para mejorar sus retribuciones. La categoría, pienso, que evidencia pues a los funcionarios especiales que es un buen medio de establecer una escala retributiva y cuyos niveles se incrementan con la antigüedad, sin perjuicio de su posible fundamento en la administración militar. En su libro, La retribución de los funcionarios en España (1967) Alejandro Nieto explicaba: Como remedio contra la congelación de los sueldos se acudía frecuentemente al arbitrio de ascender de categoría a los empleados, ya que el único medio de aumentar los sueldos era esta vía indirecta de ascender al funcionario de una categoría inferior a otra superior mejor retribuida.

De otro lado, la configuración de las categorías como mero elemento retributivo referido a la administración general o a las escalas, también puede tener fundamento en que la tarea de análisis de cada puesto y su clasificación es una operación técnica difícil, que lleva tiempo y que ha de ser permanente, pues requiere revisión y adaptación a la modificación de las circunstancias de cada momento y no se hace o no interesa; lo que puede ser la real causa del incumplimiento del Real Decreto de Bravo Murillo, en el que aún se podía estimar una cierta conexión entre puesto y categoría.

Diría pues que esta consideración y evidencia más clara del sistema de categorías con un sistema de retribución es la primera conclusión respecto de las bases de 1918 y un antecedente de la actualmente denominada carrera horizontal de los funcionarios que como todos sabemos no hay que considerar que signifique que basta simplemente con permanecer acostado para ascender en la retribución ¿o sí?. Rogando me perdonen el chiste barato y fácil, dejo para otras entradas las siguientes reflexiones que la lectura de las normas de 1918 que al efecto del blog y en el momento de escribir  cada entrada vayan naciendo.  

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