lunes, 29 de abril de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La Ley de Bases de 22 de julio de 1918- II

Considerado ya el sistema de categorías que establecía la Ley de Bases de 1918 que las modifica así como a las clases, para seguir viendo cómo evoluciona la presencia del puesto de trabajo en nuestra Administración pública, seguiré analizando esa serie de términos y expresiones que en nuestra legislación ofrecen conexiones con él, del mismo modo que se hizo al analizar el Decreto de Bravo Murillo. Quizá, antes de ello, quepa comentar la posibilidad de que las clases, aunque referidas a las categorías, puedan identificarse en algún momento no sólo con clases de puestos de trabajo, sino también con clases de funcionarios, siempre teniendo en cuenta que, dada la adaptación que se precisa de la norma a los cuerpos especiales y facultativos y funcionarios técnicos y especiales, una vez más la legislación no es general para todos los funcionarios, sin perjuicio del aprovechamiento general de las categorías como forma de alcanzar mejor retribución. Pero veamos esos términos.

La base segunda, dedicada al ingreso nos muestra una vez más el término plazas en conexión con el ingreso en el servicio al Estado, lo que es una forma de evitar exponer los puestos concretos que estando vacantes se destinan a la provisión por los ingresados a través de la oposición, que ya sabemos que lo hacen por la clase de oficiales terceros o auxiliares de tercera, según escalas, pues el ingreso en una clase superior ya no es tal sino ascenso, salvo en el caso del auxiliar que accede a la escala técnica que ingresa en ella; todo ello en virtud de lo dispuesto en esta base segunda. Pero, lo cierto, es que hay que considerar que detrás de cada plaza hay un puesto concreto en el que se van a desempeñar las funciones que corresponden, lo que es el trabajo a realizar. Y ello ha de ser así, aunque no existieran plantillas o relaciones como las actuales, lo que será objeto de análisis posterior. Hay que constatar que la Ley no expone o manifiesta, pues, que exista un sistema de provisión de puestos de trabajo, en el sentido que hoy se entiende como sistema formalizado, pero que a no dudar existe, pues como veremos, también en su momento, al tratar de la base séptima y en el Reglamento de aplicación a los Cuerpos generales de la Administración civil del Estado, capítulo tercero, hay referencia a los traslados. También, por primera vez, respecto de la administración general, vemos la expresión de cuerpos generales y no la de escalas. 

En esta base segunda y en su primer párrafo es destacable que al establecer la necesidad de los estudios de enseñanza superior para el ingreso en la clase de oficiales de 3ª se dice a fin de seguir los estudios que habrán de organizar cada Ministerio, habilitándose con ello para servir cargos de plantilla. Se nos manifiesta, primero la existencia de un periodo de formación tras las oposiciones y los términos de cargos y plantilla y, además unidos, por lo que la pregunta inmediata sería si las plantillas contienen la expresión o manifestación de los cargos o puestos y si se refiere a cada ministerio o a cada cuerpo de funcionarios o simplemente a una plantilla presupuestaria por categorías y retribución en el caso de las escalas. Cuestiones todas que son las que presenta el estudio o análisis del concepto de plantilla, pero en el término "cargos" sigue siendo posible una identificación con puestos.

De otro lado, la cuestión de los estudios y enseñanzas que son objeto básico de la base segunda de las que dice: Estas enseñanzas tendrán carácter más práctico que teórico, dedicadas especialmente a conseguir las aptitudes del personal para las funciones que ha de ejercer en los distintos servicios....Cabe deducir, entiendo, que al tratarse de la administración general o activa en la que las funciones no son homogéneas y al pretenderse un carácter práctico, el puesto de trabajo ha de jugar su papel dentro de cada categoría y clase. No obstante, estas enseñanzas, en principio, se refieren a las clases de ingreso (oficiales de 3ª y auxiliares de 3ª), por lo que para el resto el régimen que se aplica es el de los ascensos que se regula en la base tercera y que, en expresión de la Ley, serán por rigurosa antigüedad, salvo el turno de elección en los Jefes de Administración, ya comentado en la entrada anterior. No obstante, de la citada base tercera resulta que el ascenso a las categorías de jefes de negociado y jefes de administración es también posible por turnos de oposición; oposiciones también de carácter práctico, lo que lleva a concluir que cada categoría y clase tienen una práctica que hay que deducir de los puestos de trabajo o ha de estar en consonancia con ellos. Esta base es la que presenta la relación entre vacantes y plazas  y también contiene el término cargos y, en ella, frente a la expresión cargo de plantilla antes referida, aparece la de cargo de elección popular equivalente, pues, a la de cargo político y, por tanto, no funcionario, por lo que cargo de plantilla resulta equivalente a funcionario de carrera.

En las restantes bases no aparecen nuevos términos que analizar, salvo el de destino, en la novena, dedicada a las clases pasivas y en la que se dice: A los efectos del párrafo primero de esta base, se entenderá por ingreso para los empleados del orden civil el acto de posesión en el primer destino o la fecha en la que se les declare con derecho a plaza o cargo en virtud de ejercicios de oposición. Los otros puntos que se presentan y que requieren de más análisis es el de los traslados que menciona la base séptima, pero cuya regulación remite al reglamento y el de las plantillas que si tienen regulación en la disposición especial primera. Conviene, para cerrar la regulación legal y pasar a los reglamentos, ver qué plantean las disposiciones especiales en el tema que es objeto de análisis, aunque excedamos en el detalle, si bien con la esperanza que su contenido sea de utilidad.

La disposición especial 1ª contiene puntos muy interesantes respecto de los temas de personal o función pública y de la gestión administrativa, pero, ciñéndome a los puntos de reflexión, es la que nos presenta más el concepto de plantilla, si bien no nos permita desentrañarlo o, al menos, comprender en que sentido se nos ofrece, así dice: En el tercer mes, a contar desde la publicación de esta ley, fijará cada Ministerio, y publicará en la Gaceta, las plantillas, reduciéndolas al personal estrictamente necesario.
La reducción que se opere con estas nuevas plantillas, en lo concerniente al personal de la Administración civil del Estado, habrá de importar, por lo menos, una tercera parte de la suma consignada en la actualidad para los gastos del personal que cada Ministro ha de reorganizar.
Las nuevas plantillas se ajustarán en lo posible a las escalas, categorías y clases establecidas en la base primera.

De lo reflejado, puede deducirse que las plantillas comprenden al personal y que, aunque no se nos refleja en las bases, existe una política de reducción de las mismas, que si atendemos al primer párrafo de la disposición deriva del hecho de que cada Ministerio ha de decretar las reducciones o refundiciones orgánicas que estimen más acertadas de su dependencia y publicarán el reglamento  del personal de la Administración civil correspondiente a cada Departamento. En definitiva, la reducción de órganos o refundición, conlleva o puede conllevar una reducción de personal y una restricción del gasto. Aun cuando no se nos indica, es lógico considerar que las plantillas pueden manifestarse o reflejarse bien orgánicamente, bien por clases de personal y cuerpos o bien por créditos o dotaciones económicas. La disposición especial 2ª nos muestra que la reducción tiene fundamento en las bases de amortización contenidas en el art. 19 del dictamen de la Comisión de presupuestos del Congreso. La disposición especial 3ª se refiere a las plantillas de subalternos y la  4ª al personal temporero y a las plantillas del Cuerpo auxiliar. La 5ª se comentó en la entrada anterior y se refiere a los funcionarios especiales organizados en cuerpos o no.

También en disposición especial 1ª, inmediatamente a continuación de lo reflejado, respecto de la adaptación de las situaciones anteriores, se dispone: Los jefes de Administración de primera, segunda y tercera; los Jefes de Negociado y los oficiales primeros, segundos y terceros, en propiedad, ocuparán en la escala técnica igual puesto que el actual que disfruten, pero con las nuevas dotaciones que a su respectivas clases se asigna....Aparece, pues, el término puesto, si bien se puede afirmar que el que se ocupe sea de la mismo nivel y denominación que la de la categoría respectiva. Un poco más adelante se ocupa de los Jefes de Administración y oficiales cuartos se vuelve a utilizar el término, esta vez en plural diciendo: ...pasarán a ocupar, dentro de su categoría puestos de la clase superior inmediata, con el sueldo correspondiente. Esta vez dentro de las categorías, pues, se considera la existencia de puestos, pero en el párrafo siguiente se vuelve a utilizar la expresión cargos de la categoría. Aún más adelante al referirse a los opositores aprobados con derecho reconocido se utiliza otra vez el término de plazas.

En la disposición especial 6ª se dispone que los créditos presupuestos para el personal de los ministerios, a excepción de los de Guerra y Marina serán ampliados en lo que resulte necesario para satisfacer los haberes que se asignen a consecuencia de la ley, a partir de la fecha en que las respectivas plantillas nuevas queden aprobadas. Lo que, desde mi punto de vista, frente a la actualidad, supone que son las plantillas las que determinan la dotación presupuestaria y no al contrario y también que las plantillas, pues, no son una previsión de plazas para el futuro, si bien de los estudios que en su día realicé resultara que a veces, cuando se aprueba su ampliación en número de plazas, sí contienen un plazo por años para cubrirlas por oposición.

Creo que estas son las cuestiones principales que presente la Ley de Bases, por lo que en adelante me ocuparé de los reglamentos de aplicación de la misma

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