lunes, 6 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: Los restantes dos decretos de 7 de septiembre de 1918.

Para finalizar con la normativa de 1918 quedan por examinar dos decretos de 7 de septiembre, el relativo a la aplicación de la Ley de Bases a los funcionarios técnicos y especiales y a los Cuerpos facultativos y especiales y el que establece las normas para las reformas de plantillas tanto de estos cuerpos como de los generales. Del primero de estos decretos queda claro que la preocupación principal de la reforma es la reducción orgánica y la disminución de créditos y a regular éstas se dedica prácticamente la norma; incluso el artículo 13 establecía como excepción que cuando en casos muy justificados para normalizar las escalas, el Gobierno considere conveniente crear en los Cuerpos facultativos o en los especiales alguna clase intermedia entre las que hoy existen o modificar la distribución del personal en aquellas escalas, estas modificaciones no implicarán en ningún caso aumento del crédito que se asigna a cada organismo o Cuerpo....En este caso que es el de los Cuerpos en su versión más clásica y pura, sorprende la utilización del término escalas, que aquí parece utilizarse como referido a las categorías ya que estas lo son, pero no en el sentido de los Cuerpos generales, pues allí se puede ascender de la escala auxiliar a la técnica. Pero es el artículo 15 el que nos permite referirnos a la existencia de puestos de trabajo.

Este artículo establecía: En cuanto a los funcionarios y empleados técnicos, especiales o administrativos, que no constituyan Cuerpos o que sólo tienen una categoría y que perciben retribución en forma de sueldo o gratificación, por Real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de cada Ministro en cuyo Departamento presten servicio, se regulará la situación que les corresponda en virtud de la ley de 22 de julio y el reglamento para su aplicación a los Cuerpos generales. Artículo que nos ofrece el hecho de una distinción entre funcionarios técnicos especiales y  administrativos, éstos, como es lógico distintos de los de los cuerpos generales. Muchas dudas y preguntas plantea esta diferenciación y habría que analizar la relación que pueda guardar con la excepción contemplada como número 8 en el artículo 44 del Estatuto de Bravo Murillo, que excepcionaba su aplicación A las demás carreras cuyos empleados tengan condiciones especiales por las cuales se distingan esencialmente de la Administración activa. Pero, desde mi punto de vista, lo que se manifiesta es que hay una serie de funcionarios especiales o administrativos no generales que no se organizan corporativamente o que sólo tienen una categoría, lo que entiendo que comporta la existencia de unos puestos de trabajo que no se corresponden con los de un determinado cuerpo y que no presentas distintas funciones que permitan establecer categorías. Creo que esta situación guarda relación con lo que se denominan como plazas no escalafonadas, a las cuales ya me refería en mi obra La determinación de efectivos en la burocracia española y el comportamiento burocrático. INAP 1977, página 32. cuando al ocuparme de la estructura de la función pública española y su base corporativa decía: Así existen otros conceptos, como las denominadas escalas o las plazas no escalafonadas, cuya organización se parece más a una serie de puestos de trabajo que, por sus características, no pueden constituirse en una agrupación clara y definida, sea por el escaso número de sus componentes o por la variedad de funciones de los mismos.

No obstante, la relación que he efectuado de las escalas que se citan en este decreto con las categorías, lo cierto es que, tal como se deduce, por ejemplo en el artículo 17, segundo párrafo, determinados cuerpos facultativos podían contar con una escala auxiliar, que hay que entender compuesta por los ayudantes de los facultativos superiores, que en algunos casos se denominaba Cuerpo auxiliar. La situación es propia, por ejemplo de los cuerpos de ingenieros y de la organización militar. Un ejemplo, también, nos lo ofrece el Cuerpo auxiliar de Estadística y Cuerpo técnico de Ayudantes de Estadística. En el cuerpo de telégrafos se da la circunstancia de la existencia de un cuerpo facultativo y auxiliar con escalas cerradas.

El decreto de reforma de plantillas nos interesa especialmente no por los aspectos económicos y de reducción del gasto que nos ofrece sino por lo que puede ayudarnos en la concepción o significado de las mismas para su análisis histórico hasta la actual  idea de "relaciones de puestos de trabajo". El Decreto tiene un artículo único que comenzaba diciendo: La formación de las plantillas de los Cuerpos generales de la Administración civil del Estado comprendidos en la ley de 22 de julio de 1918 y de los Cuerpos facultativos o especiales.....Estas primeras palabras nos ofrecen el concepto de plantilla de cuerpo. Al establecer la regla primera para la formación de las plantillas vemos que se dice se tomarán por base las plantillas consignadas en los vigentes presupuestos generales del Estado....lo que nos ofrece el otro aspecto fundamental de las plantillas su reflejo presupuestario al suponer la dotación económica respecto del número de plazas de cada cuerpo y los sueldos por categorías. De ahí que también se suele hacer referencia a las plantillas presupuestarias.

En la siguiente entrada, basándome en mis investigaciones en la década de lo setenta y en las conclusiones de mi obra antes citada, trataré de ofrecer la situación de nuestra función pública desde la legislación ahora observada hasta la Ley de funcionarios civiles del Estado de 1964, para ahondar en los elementos que son el objeto de análisis en esta serie de entradas del blog. Pero, en resumen, de lo visto, ya se puede adelantar como los fundamentos de la reforma de 1918 son fundamentalmente económicos, de reducción del gasto, de retribución de los funcionarios y de acercamiento de los cuerpos generales o funcionarios de la administración "activa" a los beneficios alcanzados por los cuerpos especiales con sus reglamentaciones; cuerpos, que siguen con su ordenación propia, sin perjuicio de la adaptación a la Ley de Bases que se establecía. Quizá quepa resaltar que la idea de escalas es la de separación entre un grupo de funcionarios determinados y aquellos que les auxilian en su función, pero que en virtud de las categorías, sueldos y escalafones son una muestra de graduación y de entender que se asciende en sueldo y categoría e incluso en importancia del puesto a desempeñar. El puesto no aparece como un elemento técnico o de organización, aunque es evidente que existe y es un componente de aquélla, pero el concepto de "categoría" lo difumina. Tampoco se nos ofrece una definición de lo que es una plantilla, ni siquiera del escalafón, cuestiones que parece pues que se dan por sabidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744