miércoles, 10 de julio de 2013

DEFENSA JURÍDICA PÚBLICA DE ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS

La multitud de casos que la actualidad nos ofrece de corrupción presunta o cierta de los cargos políticos de las Administraciones públicas presenta muchas cuestiones que pueden ser objeto de comentario, entre ellas la necesidad de que quede claro si se trata de un sistema de financiación de los partidos políticos o no, o el por qué de la laxitud en la aplicación de las incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas y la rigurosidad e irracionalidad en muchos casos con que se aplica a los funcionarios su régimen de incompatibilidades. Pero lo que me incita al comentario es la cuestión que suscitan las noticias contradictorias de la Junta de Andalucía sobre el pago  o no de la defensa jurídica de los cargos imputados por la gestión de los ERE.

Lo cierto es que la inicial noticia de que la Junta pagaría la defensa privada de los cargos imputados ha dado lugar a muchos comentarios que consideraban la existencia de un escándalo, de tal modo que pronto se ha rectificado, pero de un modo bastante confuso, pues leo en bastantes comunicados como razón del impago el hecho de que el auto de imputación ni siquiera ha sido notificado a los cargos y ex cargos y que no existe, en consecuencia, la preceptiva solicitud por parte de los mismos a la Junta. En todos los casos se cita el Decreto 450/2000 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, como norma en la que se regula, en su disposición adicional segunda, esta posible defensa de funcionarios y cargos por los abogados públicos o en su caso el pago de la defensa de un abogado privado.

Lo que no se precisa de modo claro y terminante es que esta defensa sólo corresponde cuando la actuación de los funcionarios o altos cargos ha sido en cumplimiento del ordenamiento jurídico o en cumplimiento de órdenes de sus superiores. Lo primero es lo que está en duda pues hay imputaciones de delito y lo segundo implicaría, si la lógica existe, que también se impute a los superiores ordenantes. De otro lado, si es posible teóricamente diferenciar entre la Junta de Andalucía como ente jurídico y las personas que sirven en la misma y, aún contando con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, considerar que éstas no pueden tener más voluntad que la que señalan las leyes y que sólo responden económicamente por razón de seguridad jurídica y que han de repercutir el importe de las indemnizaciones que a ellas se les carguen en los funcionarios y cargos responsables por dolo, negligencia o ilegalidad manifiesta, es fácil concluir que los intereses de la Junta y de los ciudadanos a quienes representa son contrarios u opuestos a los de los cargos imputados y que existe la incompatibilidad que señala la norma. Esa es la pura teoría y como tal, para mí, la única interpretación posible.

Por tanto, en ningún caso cabe la defensa por abogados públicos o el pago de defensas privadas en los casos de ilegalidad indiscutible, por lo que aunque sólo exista imputación y no condena, la prudencia más elemental era de aplicación en el caso de referencia y de ningún modo es posible ante la incompatibilidad existente, dado el cariz de los hechos o de una posible condena, que se autorice  o se informe favorablemente la contratación, por la Junta o por cualquier otra Administración en caso similar, de servicios profesionales de defensa de los cargos o funcionarios imputados. Lo contrario en casos como el que comentamos no lo pueden comprender los ciudadanos.

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