miércoles, 27 de noviembre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público. Su exposición de motivos.

Una vez se ha analizado el papel del puesto de trabajo en la Administración española desde  López Ballesteros y Bravo Murillo hasta la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la función pública, vigente hasta 2007, hay que analizar lo que supone al respecto el Estatuto Básico del empleado público, de 12 de abril de 2007, estatuto y contenido que ha sido comentado en este blog en muchos de sus artículos y puntos  y que casi de modo general comento en morey-abogados.com, en la sección de Artículos y análisis, al que remito para tratar de centrarme aquí en el tema que refleja el título de las ya numerosas entradas dedicadas al puesto de trabajo. Quizá aquí lo primero que hay que destacar es que el estatuto queda pendiente de lo que el mismo califica como la  heterogeneidad actual de los regímenes de empleo público, la cual, quizá, contribuye a exagerar; si bien es cierto que el desarrollo estatutario por la Comunidades autónomas es muy escaso y, en buena medida, siguen vigentes muchos de los puntos de la Ley de 1984. Después, puede que convenga reflejar los párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Exposición de motivos, ya que en ellos se hace referencia a los factores organizativos de la función pública, en los que personalmente considero incluidos el puesto de trabajo, con su análisis y clasificación, u ordenación y las plantillas o relaciones de puestos de trabajo:

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración. (Perdonen este inciso personal, pero no sé si es por razón de edad o por la situación actual de España y también de Europa, por lo que el parrafito me provoca casi la risa.)

El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que permite atraer a los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al desarrollo de las nuevas tecnologías (No lo puedo evitar. Ahora comprendo uno de los significados de lo que se considera retórica; y, como en las obras de teatro o en emulación de Blas de Otero en alguna de sus poesías, cabe anotar " Grandes carcajadas")

Por eso la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales del mérito y capacidad y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos. Además, la legislación básica ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.(Ahorro a los lectores más sarcasmos, si bien sólo pueda ofender al legislador anónimo y quienes aprobaron el texto; dejo a cada cual, funcionario o ciudadano, la tarea de comparar dichos y hechos, exposiciones y texto legislativo, e instrumentos verdaderamente definidos u otorgamiento de la máxima discrecionalidad, y creación de desigualdades y caos normativo) El párrafo octavo lo evidencia, al decir inicialmente que: Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado.

Bastante más adelante nos dice: En cualquier caso, por lo que se refiere a la ordenación del empleo público, así como al sistema de estructuración del mismo en cuerpos, escalas, clases o categorías y a los instrumentos de clasificación de puestos de trabajo, el Estatuto Básico pretende ser escrupulosamente respetuoso con las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de la autonomía organizativa de estas y de las Administraciones locales. Sobre la base de unos principios y orientaciones muy flexibles, la ley remite a las leyes de desarrollo y a los órganos de gobierno correspondientes el conjunto de decisiones que habrán de configurar el empleo público en cada Administración.

Es la primera ocasión, creo, en que se hace referencia a la clasificación de puestos de trabajo. De otro lado, lo antedicho fuerza a que tengamos que analizar esos principios y orientaciones muy flexibles y también si llegan, por tanto, a establecerse en la materia unas bases verdaderas o no. Aun así, ante las complejidades, problemas, ineficacia e inaplicación o desviación de los sistemas legales anteriormente establecidos, se puede opinar que la flexibilidad apuntada no obedece sólo al respeto por la autonomía sino que también puede ser un modo de trasladar el muerto a cada Comunidad autónoma. Muerto que cabe pensar que existe, dado el poco éxito del desarrollo legislativo de las bases del estatuto y del hecho de que se siga, en consecuencia, en muchas comunidades y administraciones aplicando la normativa, ley y reglamentos anteriores. ¿Marean tantas alternativas? ¿se carece de personal preparado para desarrollar racional y verdaderamente el sistema sin producir efectos perversos o disfunciones y conflictos permanentes? Sea como sea,  todo ello, falta de desarrollo y permanencia de normas de 1984, produce, en verdad, muchas dudas legales y numerosos conflictos y problemas jurídicos que también la jurisprudencia sortea de modo, algunas veces, preocupante, al ignorar los principios básicos. De ahí que es importante ver si éstos son tales o no; lo que trataré de ver en entradas posteriores.


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