domingo, 1 de diciembre de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: El Estatuto Básico del Empleado Público: Los fundamentos de actuación.

Además de lo expuesto en la entrada anterior, la exposición de motivos del Estatuto Básico vigente menciona el puesto de trabajo en más ocasiones, pero en dichos casos parece más oportuno analizar lo dispuesto en concreto en el articulado de la Ley, pero antes de ello, ya que el artículo 1º en su punto 3 refleja los fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas en la materia, conviene ver si alguno de los mismos puede afectar a los puestos de trabajo y su gestión. Quizá, siguiendo el orden de los fundamentos expuestos en el artículo, el primero que induce a hacer un comentario es el contenido en el apartado d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues puede tener repercusiones en la organización. Interpreto que el principal efecto, en el tema que nos ocupa, es que un puesto de trabajo no puede ser clasificado de modo distinto atendiendo al sexo de quien lo desempeñe. Otra repercusión es si cabe o no que un puesto sea clasificado sólo para hombres o sólo para mujeres, cuestión en la que de modo general es posible decir que no, salvo que el sexo masculino o femenino resulte imprescindible o sea necesario que existan puestos en los que sólo una persona de un sexo determinado pueda  o deba intervenir; pienso en los registros de personas en funciones de policía, prisiones, etc. Pero ello no significa que haya que establecer necesariamente cuerpos distintos según sexo, pero sí que será necesario que la plantilla no se cubra sólo con personas del mismo sexo, por lo que el equilibrio ha de resultar del análisis, de la clasificación, de las relaciones, de las vacantes y la provisión.

Otro de los fundamentos que propone un comentario es el contenido en el apartado e) del citado artículo y punto, que es el de la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al respecto surgen las siguientes reflexiones:

El principio conecta con el Artículo 103 de la Constitución, sin embargo dos puntos sugieren comentario respecto de los puestos, su clasificación y sus relaciones. Lo primero es el alcance que la profesionalidad tiene en el análisis y clasificación de los puestos y es mi opinión que la profesionalidad hay que ponerla en relación con el mérito y capacidad, fundamento y principio constitucional que recoge el primer apartado del artículo que comento y que, por tanto, aparece como primer fundamento de actuación. En consecuencia, lo que implica el fundamento respecto del puesto de trabajo es que lo primero que hay que analizar son la tareas que en él se desarrollan y las funciones con las que se corresponden, de lo que ha de derivar la preparación y conocimientos que el puesto requiere como exigibles, por tanto, en todo caso, incluso en la libre designación que es problema fundamental, ya que es la regla general de provisión en el ápice superior estratégico, directivo y de gestión. El problema es mayor si se considera el derecho de movilidad territorial que ha de alcanzar a los funcionarios y el de movilidad entre administraciones públicas establecido legalmente, ya que obliga a reflexionar sobre la preparación en cada Administración y si ella capacita o no para desempeñar el puesto en otra que es más exigente o clasifica con más rigor, lo que es, más que una cuestión de clasificación, un problema de provisión y de relación con la preparación, capacidad y mérito de la persona respecto del puesto que solicita y con arreglo a su clasificación. Pero el tema llevaría a reflexiones más profundas sobre si la clasificación exclusiva respecto de un cuerpo de funcionarios concreto es correcta o no de acuerdo con este fundamento. Cuestión que la Ley de Medidas, 30/1984, sí tenía en cuenta, al establecer, como se vio en otras entradas, que los puestos de trabajo serían de adscripción indistinta para todos lo funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, sin que cupiera la adscripción exclusiva de puestos de trabajo a un determinado Cuerpo o Escala, salvo que ello derivara necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos. Esta medida era forzosa si se atiende al principio general y de derecho europeo de la movilidad territorial de los trabajadores, extensible, lógicamente a los funcionarios, y también si se considera el de la profesionalidad necesaria. Hemos de ver, por tanto, en adelante, si el Estatuto mantiene o no la medida y los principios señalados y aplica el fundamento de la profesionalidad.

El inciso final del fundamento que se refiere a que los principios del fundamento se garantizan con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, fuerza a otro comentario, ya que no se indica o garantiza la permanencia en el puesto como contenido del fundamento. Y surge la pregunta ¿por qué? ¿por la evaluación negativa posible en el desempeño? ¿por los posibles cambios en la organización? No, ya que estos supuestos no tienen relación con la objetividad o con la imparcialidad, si bien el segundo pueda relacionarse con la carencia de profesionalidad, entendida no como capacidad, sino como desidia o incumplimiento de funciones y obligaciones o incapacidades sobrevenidas. La razón es clara, se trata de evitar que nadie mediante la amenaza de un cese o traslado pueda influir en las decisiones del funcionario y se incumpla con ello el fundamento y también el superior de servicio a los ciudadanos o a los intereses generales o el principio de sometimiento a la ley y el Derecho u ordenamiento jurídico. Y ¿en qué tipo de puestos existe con mayor frecuencia este peligro?: en los de libre designación. Pero la existencia de este sistema, calificado como de confianza, a veces como de confianza política, no permite que se garantice el puesto para evitar la quiebra de los señalados principios y fundamentos, sino que lleva al "arreglito" de que se garantice la condición de funcionario de carrera, que parece ser lo que a todos contenta, pero que normalmente es contrario a los intereses generales, pues lleva a incrementar la organización creando puestos sólo destinados a colocar a los cesados, más allá de la plantilla o relaciones de puestos, también a desaprovechar capacidades, a distorsionar el sistema de provisión o a que los puestos que se ocupen no se correspondan con el grado, pero se pague conforme al mismo. Cementerios de elefantes se llama a la figura.

También el siguiente apartado del artículo 1.3 del Estatuto, el de Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos, tiene relación con la clasificación de los puestos de trabajo y las relaciones o plantillas, pues forman parte estas tareas de la planificación de los recursos y han de ser medio para conseguir la eficacia. No precisa la cuestión, aquí, de más comentario. Igualmente el siguiente fundamento: Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos debe hacerse teniendo en cuenta los puestos de trabajo concretos, sus funciones, tareas, conocimientos requeridos y, en su caso, es posible que, planteada ya una formación concreta y necesaria, pueda la clasificación, a efectos de la provisión, exigir un determinado diploma o curso o simplemente ser considerado como mérito en la provisión.

Pero aún encontramos más fundamentos que pueden relacionarse con los puestos y su clasificación; así el de la Transparencia que, desde mi punto de vista obliga a que las relaciones de puestos de trabajo se fundamenten en un expediente que comprenda el análisis y los debates y motivos de cada clasificación de un puesto y de los puestos iguales, justificando la existencia de categorías o clases de puestos y la atribución a cuerpos o clases de funcionarios. Del mismo modo, la evaluación y responsabilidad en la gestión ha de realizarse respecto del puesto y sus funciones y requisitos. Por último, el de Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas, exige que el análisis de puestos identifique y clasifique estos niveles de jerarquía y desempeño y que ellos sean un resultado, un hecho, y no una norma previa establecida como relación de puestos  y resultado de una simple negociación o decisión entre políticos, burócratas y sindicatos que anula o distorsiona todo el sistema legal y sus fundamentos.

Jugando, jugando, se descubre que estos fundamentos no pueden quedar en mera retórica y que obligan a instituciones, organizaciones, sistemas y procedimientos concretos y que hacen discutibles algunas decisiones organizativas en la estructuración que de la función pública resultan en leyes y normas vigentes. Pero la serie de reflexiones en el tema que titula la entrada ha de seguir en otro momento.

1 comentario:

  1. Todos estos temas de la Administracion publica, son similares en distintos paises, gracias por compartir la informacion.

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