lunes, 20 de enero de 2014

PROPOSICIONES POLÍTICAS, PROPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  La noticia en La Administración al Día del INAP respecto de que el lehendakari piensa crear un Consejo de Políticas Públicas y la vaguedad en que aún se manifiesta la idea, me produjo una sensación primaria o una pregunta, si se quiere, y que es la de: ¿Y para que está la Administración y su nivel directivo? Claro que ello no excluye el hecho de que antes de aprobar una política pública pueda existir un debate acerca de la misma y una participación y coordinación entre las distintas Administraciones y sus políticos y profesionales, a efectos de su análisis y conclusiones respecto de sus efectos generales y particulares y que se establezca un órgano al efecto. Pero no es esta la única consecuencia en mi pensamiento de esta noticia, sino que pensando siempre en la administración pública y su papel en la realización, ejecución y eficacia de los planes, programas, leyes y normas; es decir, pensando en la acción ejecutiva y en la contribución previa a cualquier plan que la conlleve, no sólo me planteo la necesidad de un órgano permanente de la naturaleza del que se apunta, sino que surge la necesidad de distinguir entre proposición y acción, presente en la ciencia jurídica y la de reflexionar sobre lo que son proposiciones políticas, lo que son proposiciones jurídicas y lo que es su administración a efectos de su eficacia y realidad. Voy a ello.

En realidad, lo que se plantea forma parte de la relación entre política, derecho y administración, que precisamente se manifiesta de modo más evidente en el seno de las Administraciones públicas y se traduce en una serie de procedimientos y funciones públicas esenciales para la reclamación general de eficacia que especialistas y sociedad exigen de nuestros políticos y administradores y que no puede quedar en una mera manifestación de intenciones políticas, que muchas veces se formulan sólo para ofrecer la imagen de modernidad y de acción, o que proponen personas al servicio de los políticos a los mismos, con la idea de ofrecer, a su vez, la imagen de estar al día y de conocimientos especiales y arcanos que se traducen en conceptos al uso en cada momento, bien sean los de reforma administrativa, modernización, gobernanza, políticas públicas, participación, evaluación, retroalimentación, etc., con el fin de convencerles de su valía y conocimientos y consecuente conveniencia de que se les mantenga en el puesto de confianza. Nada vale sin la acción y sin la Administración pública como institución y organización, en la que confluyen los conocimientos propios de las ciencias políticas, de las jurídicas y de las administrativas.

La idea de proposición en sí misma ya nos indica que no se trata de una realidad efectiva, sino de una propuesta que supone o pretende una realidad o deber ser para el futuro y que para ello va a requerir un tiempo, un proceso, unas formas y procedimientos, unos recursos y medios, unas funciones administrativas y una acción más o menos permanente. Y estas proposiciones pueden tener un origen distinto, pueden nacer de la sociedad y su reclamación, diríamos en castellano de bajo hacia arriba, o pueden nacer en el seno de los partidos políticos y en sus programas y pueden serlo desde la organización administrativa o desde los gobiernos, podríamos decir que de arriba hacia bajo; si bien el origen en partidos políticos y Administración puede obedecer a su contacto directo con los sectores sociales que reclaman una acción y efectos concretos y a una consecuente conciencia de su necesidad y posibilidad. Esa es la razón, por ejemplo, de que Baena del Alcázar desde la Ciencia de la Administración, conceptúe a la Administración como un centro y una red de relaciones y puestos, donde la perspectiva jurídica queda comprendida en distintas fases de la formulación, conformación y ejecución de las políticas públicas. Del mismo modo que se dice que el derecho sin coacción, sin ejecución no es nada, que requiere de ambas para su eficacia, se puede decir que estas proposiciones sociales y políticas no son nada sin acciones que produzcan dicha eficacia.

Creo que es ahora cuando cabe referirse a las proposiciones jurídicas; las cuales podemos considerar que constituyen una formalización de las propuestas o políticas públicas, que pueden dirigirse a la sociedad y dejar en su seno y en su acción la eficacia y realidad de la política o pueden dirigirse al sector público y sus acciones o al poder judicial simplemente, evaluando jurídicamente la acción administrativa pública o la privada, en su caso, conforme al derecho. Las propuestas o políticas se institucionalizan de este modo convirtiéndose en derecho y en una obligación de cumplimiento y acción para ello o en una directriz social. Si la sociedad no responde, no está interesada o depende de subvenciones públicas que no se producen, la política fracasa; si la acción ha de ser del sector público, si el servicio no es eficaz y no se ha organizado racionalmente y para el fin que la política pública pretende, igualmente fracasa; si la Administración pública no tiene medios y recursos, o sea presupuesto y personal con la formación adecuada, si no establece procedimientos adecuados y no realiza acciones, si no realiza un mantenimiento y si se limita a una simple regulación jurídica, la política pública fracasa, o fue siempre una mentira, un fantasma, destinada a un efecto "político" concreto y momentáneo.

En consecuencia y para acabar esta simple reflexión, tanto las proposiciones políticas como las jurídicas necesitan de una acción y tanto se encomienden al sector privado como al público, la Administración pública, en sus distintas formas de acción, ha de intervenir. Si el lector ha llegado hasta este punto, creo que le será fácil comprender que es preciso que los empleados públicos, los servidores públicos en general, estén formados en las materias que proporcionan los conocimientos necesarios para que las políticas públicas se formulen del modo adecuado, que es aquél que contiene todos los presupuestos necesarios para su eficacia y la acción que a ella conduce. Un órgano de encuentro y coordinación no es la panacea, lo es una organización administrativa pública permanente, no politizada o patrimonializada, que convierta a las proposiciones políticas y a las jurídicas en hechos reales. Los grupos de "amiguetes" y otras soluciones similares y el cuento chino en que vivimos nos conduce a lo que es hoy España, su Política y su Administración, un gallinero con mucho cacareo y pocos huevos, sea dicho literalmente y con ningún otro significado, aunque tampoco pasaría nada por ello. 

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