martes, 30 de diciembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO I

Un enunciado tan amplio para una entrada de blog constituye una aventura y un problema ya que no es posible abarcar todos los puntos que pueden afectar a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Ni siquiera ahora que empiezo a escribir sé respecto a qué cuestiones voy a hacerlo; simplemente, leyendo las quejas y reclamaciones de un ciudadano y vecino de mi barrio ante la Administración y el Síndico de agravios de la Comunidad Valenciana me ha venido a la cabeza la pregunta de si el simple ciudadano encuentra ante la Administración las mismas facilidades de diálogo y presencia que otros sectores, grupos o intereses organizados de la sociedad y la respuesta inmediata es pensar que no. Y a partir se esa respuesta, el problema que se me presenta es cómo desarrollar la entrada y sus reflexiones y comentarios.

Cuando me refiero al simple ciudadano lo hago pensando en aquél que sin apoyarse en grupos, profesión, pertenencia a partido político, o conocimientos y amistades, acude a las Administraciones públicas que intervienen en su vida, ante algo que le afecta o considera negativo para él y, por tanto. decide dirigirse a la Administración correspondiente, exponiendo el problema que le perturba y quejándose del mismo. Y en este momento, acude a mi reflexión el hecho de que esta situación, frecuente por supuesto, además, hoy, se produce, tal como ponía de manifiesto en mis últimas entradas, en una Administración tremendamente burocratizada por la creación de múltiples centros de poder político y unos servidores públicos que lo son a ese poder y cuya gestión lo es en favor del político, mientras que los servicios administrativos de gestión directa al ciudadano, descentralizados o desconcentrados no se han incrementado sustancialmente, me atrevo a decir desde los tiempos de Franco. Lo que supone que la descentralización ha sido más política que administrativa o de gestión y atención al público que ha cambiado el Ministerio por los departamentos de su Comunidad Autónoma o sea un centro de poder por otro. También, como en otra ocasión reciente ya he manifestado, todo ello influye en la formación de los funcionarios cada día menos jurídica, lo que significa que se pierda conciencia del Derecho administrativo y su conexión directa con los intereses generales y públicos. Lo que evidencia una crisis cuyas consecuencias no se han analizado plenamente pero que influye mucho en la situación que hoy afecta a nuestra sistema político y a nuestras Administraciones Públicas.

Ello conlleva que esa queja que el ciudadano realiza se produce en el centro del poder y es como una mosca molesta que disturba la "gran acción política" que se pretende hacer y la labor diaria de los "importantes" cargos políticos y sus servidores. Pero la Administración Pública no es sólo una organización al servicio del poder ejecutivo correspondiente y los miembros que lo componen sino que, como dicho propio poder, está al servicio de los intereses generales y toda acción política y administrativa se dirige a este fin, que en sí mismo es complejo, como complejos y varios son los intereses generales que incluso pueden entrar en conflicto. Sea como sea, los intereses que podemos considerar como más generales son aquellos que nos afectan como simples ciudadanos y en los posibles conflictos, pienso que lo normal es que los intereses que predominen o se impongan lo sea precisamente por ser más generales que otros y, al serlo, afecten a aspectos más fundamentales de nuestra vida. De otro lado, es lógico determinar que el destinatario normal y final de toda política pública sea el ciudadano, bien en su condición de tal, sin más calificativo, que como poseyendo cualquier otra condición particular que le corresponda por su actividad personal o pertenencia a grupos. Con todo ello, es lógico que la actividad administrativa incida claramente en las personas y que el derecho regule ampliamente la organización y acción de las Administraciones públicas creando un ámbito jurídico de derechos y obligaciones que afectan a ambas partes, Administración y ciudadano, y que se someten a procedimientos administrativos regulados por normas jurídicas. Creo que se evidencia en toda esta complejidad que la formación de políticos y funcionarios ha de estar en consonancia con ella y ser amplia en todos los sentidos y en particular en lo jurídico pues es el derecho el que regula toda la actividad y son los derechos de los ciudadanos el fin a cumplir. Todo ello da lugar a un cúmulo de relaciones varias con los ciudadanos que voy a intentar desmenuzar y analizar.

La actividad administrativa dirigida al ciudadano, pues, se nos ofrece en distintos campos que forman parte del contenido del Derecho administrativo y por ello, en los países que se acogen a este sistema, la Administración pública y dicho derecho se identifican, incluso cuando la actividad que se desarrolla sea equivalente a la que se realiza en el sector privado. Por ello, sin que el orden en que lo expongo tenga importancia significativa, la Administración realiza actividades y el ciudadano las recibe en sectores tales como: Los derechos fundamentales, los intereses económicos, los derechos subjetivos, la actividad prestacional o servicios públicos, la información y, finalmente, hemos de considerar que también afecta al ciudadano la inactividad administrativa y que es precisamente ella la que mayor número de reclamaciones y conflictos puede originar.

Esta enumeración, creo que define ya un poco cual sea el contenido de mis próximas reflexiones, teniendo siempre en cuenta la complejidad señalada y el posible conflicto entre estos campos y los distintos derechos de los ciudadanos. Dejo, pues, para posteriores entradas el continuar con el tema y tratar de analizar las posibles diferencia que cada sector de los enumerados puede producir en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración pública.

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