viernes, 1 de mayo de 2015

LO PÚBLICO, LA INCOMPATIBILIDAD Y LA CAPACIDAD

Está de actualidad la cuestión de las incompatibilidades por los recientes casos de algunos diputados en Cortes españolas que percibieron cantidades por asesoramiento a empresas del sector privado y en el debate abierto encontramos posturas diversas en favor y en contra de que los diputados puedan ejercer otras actividades al margen de la legislativa. No pretendo analizar aquí todo los sistemas de incompatibilidades que se regulan respecto de las actividades públicas, correspondan al poder que correspondan, sino centrarlo respecto de sí un régimen estricto permite a los mejores acceder a la actividad política o no y si, de existir, son las retribuciones altas las que permitirían el acceso de los mejores. De otro lado, también, habría que considerar si los regímenes estrictos de incompatibilidades son lógicos o no. No obstante, es evidente que aquí sólo  se puede realizar una reflexión muy general y no un estudio exhaustivo, ni encontrar solución concreta.


Las incompatibilidades de los funcionarios ya han sido analizadas suficientemente en este blog y es el tema estrella y que más visitas viene recibiendo y aquí tienen la primera entrada dedicada al tema. Sólo recordaré que me parece un régimen que ha de ser seriamente reconsiderado ya que, ante la actualidad, la corrupción y el ejercicio evidente por los cargos políticos de actividades incompatibles, resultas ridículas y exageradas algunas de las denegaciones de incompatibilidades con actividades inocuas, muchas de ellas a través de páginas web y por diversas razones, bien por retribuciones complementarias, bien por horario, etc. Aquí es posible decir que el que pregunta se queda de cuadra. Por ello, el caso comentado de los diputados contrasta por la generosidad conque en su caso se otorgan las autorizaciones de compatibilidad.

Por lo que hace al régimen de incompatibilidades de los diputados de las Cortes españolas, sin entrar en los de las asambleas legislativas comunitarias por la diversidad de leyes, desde mi punto de vista el sistema diseñado en la Ley de Régimen General Electoral me confunde, pues algunos de sus artículos me parece que hacen innecesarios otros, ya que dibujan un régimen de exclusividad y de general incompatibilidad. Así el artículo 157.1 dice que El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley. Pese a la afirmación primera, hay que atender al resto del articulado y realizar un ejercicio de análisis e investigación para autorizar las compatibilidades, pero me limitaré a otro artículo para demostrar lo contradictorio del sistema diseñado a través de seis artículos (155 a 160), el 159 que dice: De conformidad con lo establecido en el artículo 157, el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas.

2. En particular, es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes:
  • a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.
  • b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en Compañías o Empresas que se dediquen a dichas actividades.
  • c) El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en Empresas o Sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios.
  • d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole con titularidad individual o compartida, en favor de Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.
  • e) La participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, en Empresas o Sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.
  • f) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director general, Gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en Entidades de Crédito o Aseguradoras o en cualesquiera Sociedades o Entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.
  • g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos Reglamentos.
3. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan sólo:
  • a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al 10 por 100 en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.
  • b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, siempre que no se incurra en ninguno de los supuestos del artículo 157.2 o de los apartados 1 y 2 del presente artículo.
  • c) Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados. La solicitud y la autorización que se otorgue se inscribirán en el Registro de Intereses a que se refiere el artículo 160 de la presente Ley.
El artículo 157.2 establece: En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación.
El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles.

En resumen, la Ley mantiene unas reglas generales taxativas que hacen pensar en un régimen de incompatibilidades muy amplio y del que sólo pueden escapar pocas actividades y también parece mantener un régimen de dedicación exclusiva. En el Reglamento del Congreso de los Diputados no veo ninguna regulación especial del régimen de incompatibilidades, sino una simple remisión al mismo en su artículo 19. Pero sin querer entrar en detalles resulta que lo he hecho, apartándome del objetivo principal. La pregunta, pues, es la de si consideramos que lo normado y el régimen que en general se deduce de ello, es lógico. Ante él, ¿los mejores, los más capaces y más preparados ciudadanos acudirán al ejercicio político? ¿Las leyes serán fruto del saber? o ¿el régimen de incompatibilidades y el sistema electoral son la base y la antesala de la partitocracia y de la corrupción?

¿La actividad política requiere o exige este régimen de incompatibilidades? Difícil respuesta, simplemente respondería que lo que exige es que no se ejerzan actividades que la menoscaben y que la dedicación a dicha actividad depende del puesto o cargo y que, aún en ellos, esta dedicación también esta en relación con la capacidad y la experiencia. Por ello, cabe reflexionar si entre los parlamentarios, por ejemplo, no hay funciones o actividades diferentes en intensidad, dedicación y requisitos de capacidad y si de su análisis no llegaríamos a configurar un sistema de puestos sin llegar a constituir una organización o estructura propiamente dicha y si de ella no derivaría la posibilidad de compatibilidad o no, sin perjuicio de las incompatibilidades generales o absolutas con la actividad legislativa, que deben ir dirigidas a que no se produzca una interferencia o una desviación en los fines propios de la actividad que conlleve la corrupción.

Creo, pues, que la situación puede ser diferente en los políticos de gobierno que en el caso de los parlamentarios y es posible preguntarse qué grado de responsabilidad y capacidad de decisión o de definición del contenido de una ley tienen al margen o sin contar con la voluntad y mandato del partido correspondiente. Si convenimos que prácticamente ninguna, la siguiente pregunta es entonces el porqué de muchas de las incompatibilidades establecidas, salvo que se entienda o se parta de que un diputado o senador tiene una clara posibilidad de influenciar en los actos administrativos de los poderes legislativo y ejecutivo. Sea como sea, el sistema diseñado para que las personas de relieve social y profesional acudan a la Política exige que, retributivamente o de otro modo, la persona quede compensada de la paralización de su actividad privada, de sus incompatibilidades y de las de sus familiares o, caso contrario, ha de mantener su actividad separándose formalmente de ella y encomendando su cuidado a un tercero, pero con la espada pendiente de que se revise permanentemente dicha actividad en busca de incompatibilidades o influencias que criticar y oponer a su actividad pública.

En definitiva, no veo un sistema que garantice mucho y que es evidentemente que lo que sí avala es la partitocracia y en el cual quienes más ventaja tienen para acceder a la actividad política, son precisamente los afiliados al partido, más si pertenecen a su burocracia, y el resto de burócratas provenientes de la función pública, pues en su mayor parte ya tienen la incompatibilidad propia y mientras no tengan negocios familiares que desatender o perder por la incompatibilidad que les genera. No veo claro nada, ni encuentro una solución evidente al conflicto. Los mejores de los que se desenvuelven en el campo privado de la acción social, es difícil que acudan. Aumentar las retribuciones tampoco lo garantiza, quizá sólo sirva para que ganen más los que acudirían siempre y no pierden nada con ello, ni destacan sobre el resto. Me parece un sistema ideal para burócratas, sin que ello signifique que éstos no puedan ser buenos y eficaces y de lo mejor en su especialidad. Parece pues que no hemos conseguido a los mejores y no evitamos la corrupción con las incompatibilidades diseñadas. Permitan que diga que estos días muchos están quedando con el culo al aire y que provocarlo es un ejercicio de descrédito entre partidos políticos, que finalmente desacredita a todos. De todos modos, parece conveniente que el sistema, las incompatibilidades y el ejercicio ético de la política sea objeto de una seria reflexión, pues lo que hay peca de mucho formalismo y ningún rigor en la práctica.


1 comentario:

  1. A Mariar Rubio Vaquero.

    Su pregunta me requiere tiempo para repasar normas y analizar.

    Es mejor que pregunte en los servisios de personal de su departamento, pues al fin y al cabo son lo que autrorizan

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