miércoles, 13 de mayo de 2015

MI HEMEROTECA: El juez Garzón y las incompatibilidades.

En 23 de diciembre de 1994 escribía en el diario de Las Provincias el siguiente artículo de opinión, que se puede considerar que guarda relación con las actividades que los políticos que cesan pueden o no desarrollar una vez cesados:

Las actuaciones del juez Garzón en orden a las actividades relacionadas con el Gal y las detenciones realizadas han dado lugar a unas manifestaciones del señor Barrionuevo que ponen de relieve la confusión en que se nos quiere introducir a los ciudadanos en lo referente a la razón de las incompatibilidades de quienes han ejercido cargos públicos.
Estas incompatibilidades nacen para que nadie, después de haber desempeñado un cargo público, aproveche los conocimientos concretos que éste le ha proporcionado en su propio provecho económico y en contra de los intereses del Estado; es decir, tratan de evitar la corrupción. El caso del juez Garzón, como el de otros funcionarios que habiendo ocupado cargos de designación política regresan al ejercicio de la función pública, no es el citado. El juez Garzón está en el ejercicio de una función pública defendiendo el ordenamiento jurídico y los intereses generales y del Estado; y es lícito y hasta obligatorio que, si en virtud del ejercicio de un cargo político ha llegado a un conocimiento mayor de la realidad y del funcionamiento de la administración estatal, aplique este conocimiento en su función judicial y en la defensa antes señalada. es más, incluso como cargo político si se observa una irregularidad respecto del ordenamiento jurídico y de la Constitución que suponga un quebranto de los principios básicos de nuestro estado democrático y social de derecho, existe la ineludible obligación de denunciarlo.

¿Qué se pretende, pues, al decir que en el caso del juez Garzón habría que aplicar las incompatibilidades de los altos cargos?
Es evidente que o no se sabe lo que se dice o que molesta mucho que la actividad que antes hemos señalado se realice. El hecho no es más que la muestra de la tendencia desprofesionalizadora que respecto de nuestras administraciones públicas se viene realizando y de la inadecuada descalificación de los funcionarios públicos profesionales y de la garantía que ellos suponen en la efectividad de las decisiones públicas y administrativas. Actividades como las del juez Garzón no hay que declararlas como incompatibles sino, por el contrario, fomentarlas, permitiendo a todos el mejor conocimiento de nuestras instituciones públicas para contribuir a una mejor adopción de las citadas decisiones.

Cuestión distinta es si un funcionario público se excede en su actuación o la realiza por razones de revancha o venganza y, aun así, en derecho público, lo importante es si los hechos que dan lugar a la actuación son ciertos o no y sólo si no lo son cabe considerar la existencia de una actuación funcionarial indebida.

Mucho ha llovido desde entonces y mucho protagonismo tuvo el juez mencionado y mucha incompatibilidad cierta hemos visto que no se aplica.

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