miércoles, 12 de agosto de 2015

LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? I

Las cuestiones que se están planteando en la Comunidad Valenciana desde la Conselleria de Educación y su tendenciosidad y clara posición contraria a la enseñanza privada concertada - hay que pensar que en su mayor parte de centros religiosos-, no sólo evidencia la posición de la izquierda, sino que ahora, con mis años, me evidencia una clara posición contraría a la libertad y la individualidad y libre elección, y se me hace también evidente ese totalitarismo que nos ha alcanzado por una mal entendida democracia o un mal y nefasto sistema electoral.

Creo que para aclarar la cuestión, primero, hay que ver la noticia que publica la prensa y segundo el artículo 27 de la Constitución. En la primera, nos encontramos el siguiente entrecomillado: "se ha acabado la barra libre para los conciertos educativos". Sólo con esta frase quedan patentes muchas cosas, quizá hasta la ignorancia de quien la pronuncia y el disparate que nos muestra en cuanto una cuestión como la enseñanza concertada o los conciertos dependan de cada autonomía en algo más que su simple gestión, pues puede afectar a la igualdad de todos los españoles. Desde mi punto de vista, ya no inmerso en la actualidad administrativa del ejercicio activo, la concepción de un concierto educativo es la de una forma o procedimiento, primero de la efectividad del artículo constitucional reflejado y que luego enumero, y, después, de hacer efectiva la gratuidad en la educación considerada básica a la que tenemos derecho todos los españoles, por un sistema que mi experiencia demuestra que es el que se prefirió al cheque escolar para cada beneficiario, por muchas razones que no es el caso exponer aquí, aunque influyan las cuestiones organizativas de la Administración pública. Pero para mayor claridad de lo que implica la frase reflejada y cualquiera de las que se puedan ver en la noticia enlazada, veamos el artículo 27 de la Constitución:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

¡Madre mía¡ ¡Cuántas cosas acuden a mi mente¡ Añado de inmediato un I en el título de este entrada pues me parece que habrá que dedicar alguna otra al tema. Voy pues a, partiendo del comentario de cada punto, sujetarme a la cuestión planteada sobre lo público y lo privado de la educación.

El punto uno nos dice, primero, que todos tienen derecho a la educación y como esta declaración se formula en la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución, que trata de los derechos fundamentales y libertades públicas, hay que concluir que es un  derecho fundamental, interpretable de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Este derecho, que alcanza a todos, nos manifiesta la primera cuestión pública o de derecho público y actividad administrativa: la escolarización obligatoria que garantice este derecho o la existencia de controles, inspecciones y derecho sancionador en su caso, según como se interprete la cuestión de la libertad de enseñanza que también reconoce el artículo y punto. Aunque sea anecdótico me viene a la memoria en este instante la figura americana, vista en cómics y películas, del inspector que controla a los niños que no acuden a la escuela y las historias alrededor de ello; basta con pensar en la Pequeña Lulú y el inspector Fabio Fobia, para aquellos que conozcan este tebeo.

Segundo, el punto, reconoce la libertad de enseñanza, lo que plantea no sólo el que ello implica la variedad de centros docentes y la existencia de programas propios y específicos, sino sobre todo si es posible que los padres asuman por sí mismos la enseñanza y educación de sus hijos y si ello se comprende en el contenido de esta libertad de enseñanza; así como los límites a que, en el caso de que sea así, ha de someterse y sobre todo los controles y organización pública precisa para garantizar este derecho y los contenidos programados como necesarios y mínimos. Algo equivalente, se puede decir, a lo que era la enseñanza libre y los exámenes y controles ante la organización pública, tanto en bachillerato, en su tiempo, como en la Universidad. En resumen, usted prepárese como quiera pero acredite que conoce y sabe los contenidos que el Estado considera para darle un título y garantizar su nivel de educación. Aquí podemos ir desde el liberalismo hasta el totalitarismo, pero creo que es evidente que este articulo 27 constitucional no permite esto último, aunque es indudable la clara tendencia actual a someternos a la voluntad de unos cuantos que se hacen con el poder público, tal como ya apuntaba al inicio de esta entrada.

Fiel a no extender mucho las entradas del blog y permitir la reflexión de cada lector, me detengo aquí y en las siguientes entradas seguimos con este artículo 27 de la Constitución y lo público y privado en la educación, si bien parece que podemos apuntar que lo público más que dirigir nuestra educación y afectar a nuestra individualidad radica en la garantía del derecho y no en otra cosa. Por eso vayan pensando en las acciones públicas en materia educativa que ven en estos días y comparen con el artículo y su contenido.

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