domingo, 1 de noviembre de 2015

¿MÉRITO Y CAPACIDAD EN LOS POLÍTICOS?

Con frecuencia he expuesto mi visión negativa de los políticos españoles en la actualidad y de la situación política en general, aunque siempre parta de reflexiones en torno a la Administración, pero ya he repetido también con mucha frecuencia que Política y Administración están unidas y que a los políticos del partido o partidos en el gobierno corresponde la dirección de la Administración pública; igualmente, se ha manifestado la conexión entre Política, Administración y Derecho. Ello significa que los políticos que se incorporan a la Administración pública han de tener una cierta preparación y hay que convenir pues que ella lo sea en la organización de la Administración pública y, a poder ser, en su gestión y en el Derecho administrativo. Conecta esto con la anterior entrada referida al espacio de la tecnocracia. Por tanto, considero que esto implica que tengan capacidad para la dirección y gestión político-administrativa y conocimiento de las materias señaladas, si bien el mérito implique algo más, lo lógico, también es pensar que a mayor mérito mayor experiencia y consecuente capacidad para la labor. Leo, cada día con mayor frecuencia en la prensa peticiones ciudadanas exigiendo una mayor preparación y formación en los políticos españoles, incluso un examen para los candidatos a la presidencia del Gobierno. Por ejemplo, resumiendo, veo una carta de D. Simón Leiva Carcelén en la que, comparando con lo que una empresa privada pide para sus directivos, bajo el título de Políticos formados, pide para los puestos importantes en la política del país cosas como estas:,


Formación académica superior.
Experiencia en puesto similar, bien en política (mejor) o bien en la empresa privada.
Personalidad juiciosa, moderada, innovadora, con iniciativa y energía.
La honradez se le supone. Igualmente un gran afecto y espíritu de servicio a su país.

Rechaza a novatos y aficionados, a gente sin estudios, a revolucionarios o radicales, a los sin escrúpulos, vengativos etc. y considera que el 90 por cien de la población con sentido común siente esto mismo. Podemos considerar pues que es una opinión que está exigiendo capacidad y mérito.

No recuerdo en qué momento o entrada ya señale que la Constitución de 1931 decía:

Artículo 40.
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Luego el mérito y la capacidad no se limitaba como ahora en la vigente Constitución a los funcionarios. Hoy el artículo 23.2 no tiene referencia al mérito y capacidad respecto de cargos públicos, por lo que queda al arbitrio de cada partido político la elección de las personas que accedan a cargos públicos. De otro lado, la expresión cargos públicos, desde mi punto de vista se debe entender referida al Poder ejecutivo y Sector Público. El poder judicial se integra por funcionarios y sólo el legislativo podemos considerarlo más abierto a que los ciudadanos tengan más acceso, principalmente porque se puede carecer de títulos superiores pero ser capaz y hasta sabio por naturaleza; si bien, por ahora, el acceso a poder legislativo depende de que los partidos políticos te incluyan en las listas electorales, pero votando la lista completa.

La reflexión actual, también viene a cuento, porque adquirida la obra Cours de Droit Public et Administratif (1846) de Fermin Lafèrriere, encuentro que en su Introducción refiriéndose al derecho administrativo se pregunta el autor (traduzco): "si él no puede ser expuesto aisladamente, si, por si mismo y abstracción hecha de todo otro elemento, no podría constituir una ciencia o al menos una rama viva de la ciencia y de la enseñanza del derecho; pero estamos convencidos, en principio, que separar el derecho administrativo del derecho público sería quitarle su razón de existencia" Y después de estas palabras, también nos dice que no hay que separar el derecho público de los principios filosóficos existentes en la naturaleza del hombre y de la sociedad y concluye en ese párrafo que por necesidad lógica hay que reenviar, comprender o unir el derecho administrativo con el derecho público y a éste au droit philosofhique. Traigo estas consideraciones porque bastante más adelante considera al hombre como un ser individual y social. Y como individuo o en el orden civil considera la igualdad plena de derechos, pero cuando aborda el hecho social nos dice que "siendo la sociedad el estado natural y necesario del hombre, ella tiene principios naturales, necesarios, inmutables. Estos principios se refieren a dos ideas fundamentales: la idea de la sociedad en sí, la idea de los hombres que la componen.
El primer principio que mira a la existencia, a la idea misma de la sociedad, a su posibilidad, es la necesidad del poder."

Aparece la relación de sociedad con el poder y, por tanto, con lo público y a partir de esta relación es cuando quiero ofrecer a los lectores, y a su reflexión y opinión personal, los siguientes párrafos traducidos, referidos al derecho "filosófico" (natural entiendo) y que tiene que ver con esta cuestión del mérito y la capacidad en los políticos y al hombre como ser social:

" El poder, elemento necesario en la sociedad, tiene por objeto natural el conservar la sociedad y dirigirla hacia su fin; su obra es pues esencialmente una obra de inteligencia, de capacidad.

Pues, si el hombre es igual al hombre en su libertad constitutiva, el hombre no es igual al hombre, como hemos visto, en su inteligencia, en su capacidad: Si los hombres tienen derechos iguales en el ejercicio de su libertad individual, porque son todos ellos naturalmente libres, los hombres no siendo iguales entre ellos en capacidad, no tienen naturalmente derechos iguales en el ejercicio de las funciones sociales. Los derechos individuales y naturales están fundados sobre la libertad: los derechos políticos se fundan sobre la capacidad. El hombre, como individuo, tiene derecho a la igualdad absoluta para el ejercicio de su libertad individual y civil, dentro de los límites de la ley. Pero el hombre, como ser social, no tiene derecho a la igualdad absoluta en el ejercicio del poder, a la igualdad en los derechos políticos. El principio de la igualdad civil, en el primer caso, está fundado sobre la igualdad en la libertad natural del hombre; el principio de la desigualdad política, en el segundo caso, está fundado en la desigualdad en la capacidad natural del hombre.

Una ley constitucional, que mantenga una diferencia fundamental entre los derechos individuales, naturales o civiles, y los derechos políticos en virtud de los cuales los ciudadanos pueden participar en los poderes sociales, será pues conforme a nuestra naturaleza; será expresión verdadera de relaciones diferentes que atienden a nuestra naturaleza de seres libres e inteligentes: en ella se reconocerá el pensamiento de Montesquieu, el cual refiere el principio fundamental de las leyes a las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas."

En este sentido, pues, la Constitución de 1931 se ajusta más a la idea que nos ofrece Lafèrriere y a una lógica que es plenamente democrática y que nos manifiesta que lo público tiene al bien común, que se manifiesta en las leyes como fruto del juego parlamentario y democrático pleno,  como fin por lo que efectivamente el ejercicio del poder y de las funciones públicas no pueden estar en manos de cualquiera, ni ser patrimonio de la voluntad particular de nadie, ni de los partidos políticos. Pero en España mantener estas cosas parece que es de retrógrados o "fascistas" y totalitarios cuando es completamente al contrario, pues lo que nos expone el autor francés es la base de la democracia y del cumplimiento de los fines públicos. Quede todo lo expuesto a su opinión.




2 comentarios:

  1. estando de acuerdo en la generalización de la cuestión aun es más acuciante los retos que nos viene, Los políticos deberían leer al respecto a alguien nada sospechoso de totalitario a Yehezkel Dror

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