lunes, 18 de enero de 2016

LA ADMINISTRACIÓN COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO 7: La centralización y descentralización núcleo duro de la eficacia administrativa y del sistema político. 3

En la última entrada me he referido a la centralización, a su conexión con el régimen de derecho administrativo, a su conexión, por tanto, con el derecho, y su consideración como un sistema eficaz. No obstante, hice una referencia a su complejidad al basarse en un sistema jurídico y al emplear la norma como elemento de organización y como medio para la eficacia y conductas y criterios uniformes. Como también se ha analizado la descentralización política y ya que coincide esta con las que denominamos como Administraciones territoriales, debemos considerar, si atendemos a la estatal central, la autónoma ( me es igual si nos referimos a los estados federados o confederados) y a la local, que ellas nos presentan la existencia de tres niveles en el territorio del estado unitario central o federal; niveles tanto por su ámbito territorial menor con respecto a las superiores, como por el ordenamiento jurídico que cada una puede conformar y su ámbito de aplicación más o menos general conforme al territorio sobre el que tienen competencias. En resumen, aunque existan antecedentes históricos que fundan o avalan la existencia de un territorio o estado que se justifica por su particularidad, cuando pasa a formar parte de una organización estatal superior o unitaria o de cualquier otra con el mismo carácter es indudable que hay cesión de competencias y de soberanía en la medida que la organización unitaria configura unos intereses comunes y un poder a su servicio y un aspiración a la igualdad de derechos de los ciudadanos del Estado unitario; igualdad jurídica.


En consecuencia, tanto en una organización federal como en una autonómica como la española hay un ordenamiento jurídico común que se impone en la totalidad del Estado o de los estados u organizaciones territoriales que  lo componen y allí donde existen intereses generales o comunes a todos, surgen derechos comunes fuente o base del derecho a la igualdad, sin que contra ellos puedan prevalecer intereses de una parte, pues quedarían fuera del ordenamiento jurídico común. No voy a insistir mucho más en el tema, es evidente que las cuestiones que alimenten diferencias en los ordenamientos han de afectar más al ámbito de la organización administrativa y a la de los servicios que al ámbito de jurídico que representa o exige el derecho a la igualdad. Derecho ya de carácter universal. Dicho esto, en la misma decisión política territorial de un Estado, existe un importante contenido de organización administrativa y si consideramos el ordenamiento jurídico común como el conducente a la unidad y a la igualdad como ideas y fines inseparables, la organización separada y autónoma también representa o conlleva como fin o elemento la eficacia de gestión administrativa cara a los respectivos ciudadanos. Así en cada Estado u organización autónoma y su ordenamiento jurídico se dirigirán más hacia la eficacia de gestión de los servicios públicos y prestaciones a los ciudadanos, en virtud de sus derechos o de su bienestar y según la capacidad económica de cada organización o con ayuda de las superiores cuando la igualdad jurídica no quedara garantizada.

Desde esta perspectiva, pensando en España y en mis vivencias, me acude la pregunta de por qué estamos donde estamos y si vale la pena tanto desorden político y egoísmo partidista y si con lo que tenemos no es lo importante lograr la eficacia política y administrativa, ambas de carácter inseparable. Por lo tanto, si los españoles nos merecemos todo lo que actualmente nos viene encima por las posiciones nacionalistas y los egoísmos partidistas.

Sea como sea, considerando cada Administración territorial como una unidad de intereses y de organización, nos vamos a encontrar que, a la hora de administrar y de gestionar derechos y servicios, se van a utilizar la centralización y la descentralización, por tanto como formas de administrar u organizar y gestionar y que así nos referimos a la descentralización administrativa y, en otros casos, a la desconcentración, según a la hora de organizar se utilice la personificación o no de la organización correspondiente. No predomina aquí la política sino la simple administración y el ordenamiento correspondiente es derecho administrativo organizativo y su fundamento ha de ser la eficacia de gestión y el interés público y más la Ciencia de la Administración que los intereses políticos, que, además, por lógica ya están comprendidos en ordenamientos superiores y en la propia eficacia que es el fin que se persigue. La política lleva al ordenamiento jurídico propiamente dicho y la eficacia al administrativo y regulador de los aspectos organizativos, técnicos, racionales, eficientes y eficaces. 

Creo que en estas últimas consideraciones se va justificando el título de estas entradas, así como los círculos concéntricos en que nos desenvolvemos, que comprenden desde el internacional hasta el de cada persona jurídico administrativa. Nos descubre también lo vergonzoso de las posiciones políticas que vivimos actualmente y de su desconsideración de la Administración pública como elemento fundamental para la planificación política y para la eficacia de las políticas públicas y de la gestión administrativa y servicio a los ciudadanos. Nos plantean, además, como ya he manifestado en otras entradas, por su referencia continua alusión a la reforma constitucional, sin referencia al contenido de la misma, que se va a afectar de forma muy importante a los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles y, aquí sí, a su derecho a decidir. Cayendo en la redundancia, la clase de la clase política española no puede ser peor, salvo por el hecho de que es una ley de oro que cada vez es peor y de menos calidad y preparación.

Como siempre, al escribir a vuelapluma y al hacerlo por entradas, no sé si he acabado o no con el tema. Todo lo comentado debe de ser estudiado como materia de conocimiento de la Administración pública, pero no cabe duda que hay más puntos que cabe desarrollar, pero que ya han sido tratados en el blog, tales como la autonomía, las personas jurídicas, etc. Pero esto es un blog y obedece a los impulsos de cada momento y no a una sistemática y métodos completos. Los comentarios pueden ser, pues, la vía de concretar otras cuestiones relacionadas.

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