miércoles, 13 de abril de 2016

LAS OMISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS

Los seguidores de este blog, los que no persigan exclusivamente información respecto de un tema o materia concreta, sin lugar a dudas, ya serán conscientes de lo compleja que es la administración pública y de su conexión con la acción política, principalmente con la de gobierno. Es normal, sobre todo desde el punto de vista jurídico, que la acción administrativa o los actos administrativos sean el objeto principal de observación y análisis. Pero de modo similar a lo que manifiesta la religión católica se puede pecar de pensamiento, obra u omisión y en estos tres casos podemos encontrarnos con situaciones o efectos jurídicos y, naturalmente, sociales; lo que implica la existencia de actitudes y posiciones políticas que pueden afectarnos directamente, pero que, frente, a los simples actos administrativos o resoluciones, presentan mayores dificultades a la hora de conseguir su control judicial y, en su caso, la declaración de existencia de una ilegalidad. Normalmente, muchas de estas situaciones provocan la inhibición judicial al considerar que, decidiendo, ya no se ejercería una acción jurisdiccional, sino que se estaría administrando o sustituyendo a la acción de gobierno; es decir gobernando. En este caso mi opinión es muy subjetiva y apoyarla con argumentos requeriría acudir a muchos principios, conceptos y abstracciones que irían más allá de las simples organizaciones y sus conductas. Supondría reflexionar sobre conceptos tan generales como lo son el Derecho y la Justicia. Pero, como ello es complicado, no sólo para tratar en un blog, sino con carácter general, simplemente voy a reflexionar sobre la omisión y la inactividad administrativa y, si se puede, distinguiéndolas.Precisamente, cuando he tratado de la conexión entre Política y Administración, creo haber considerado a las políticas públicas como el origen o causa de la acción administrativa pública en sus distintas vertientes. Lo que significa destacar la importancia que las decisiones políticas tienen en el sistema, sin perder de vista que, de un modo u otro, éstas producen efectos y que éstos, cuando perjudican al ciudadano o a las personas, hay que considerarlos jurídicos, pues lo normal es que encontremos en el ordenamiento jurídico una base, un principio, una regla o un precepto que nos permita reclamar en su contra y pretender su erradicación o la eliminación de esos efectos. Lo normal, pues, es que partiendo de las políticas públicas derivemos hacía procesos de juridificación. Todo está más o menos claro cuando existen acciones concretas y manifiestas, no tanto cuando no existen o no se manifiestan. Las dificultades para la eficacia del derecho se incrementan en estos casos.

Por ejemplo, puede existir la norma, el precepto y no existir acción administrativa para su eficacia y cumplimiento. Podemos, pues, considerar que existe la obligación pero que no se cumple y ello, normalmente, ha de producir efectos negativos en alguien. Lo normal es reclamar de la Administración una acción en cumplimiento de la norma y también, en su caso, si hay daños, una reposición o indemnización. En muchos casos el incumplimiento administrativo, lleva implícita la tolerancia administrativa con acciones de terceros contrarias al derecho establecido y los cuales acaban siendo parte en el procedimiento administrativo, complicando el proceso administrativo o judicial, en su caso, y requiriendo pruebas de los hechos. El incumplimiento administrativo provoca una complejidad que de haber ejercido su acción previa nunca se hubiere producido. En estas situaciones, existe siempre una cierta inhibición administrativa, a veces incitada por posturas políticas impropias o partidarias, corruptelas o incluso corrupción, que siempre perjudican a los más débiles. Empezamos a encontrar conductas que se acercan ya a la omisión y no sólo a la inactividad. Podemos considerar que hay la omisión de un deber. Lo que es penalizable por sí misma y afecta a la idea que el ciudadano tiene de la prevaricación; aunque judicialmente se pongan parches y límites al concepto, partiendo de la existencia o no del conocimiento de que se incumple el derecho o la norma. Cómo si el conocimiento debiera alcanzar sólo a los preceptos y no a la idea del principio o el derecho. Este tipo de incumplimientos u omisiones no serían tantas si el poder judicial aplicara con rigor la idea de que el procedimiento administrativo, formal o informal, hace inevitable que el que resuelve pueda igorar el derecho o norma correspondiente, bien directamente, bien indirectamente a través de los funcionarios. Pero otras omisiones, hoy todavía más fáciles ante la nueva legislación del procedimiento común, surgen cuando ese proceso informal se produce, pues no deja constancia física en los expedientes y su manifestación queda al albur de que el funcionario independiente y no sujeto al cargo político, manifieste pública o procesalmente la realidad y, claro está, previa reclamación de alguien. Lo simplemente administrativo se desvía hacia lo penal.

En esa relación entre política y administración, la organización administrativa, con su cúspide política, es el centro de acciones pero también de relaciones que producen la información necesaria para modificar las políticas públicas ya en marcha y mantenerlas. Las nuevas necesidades, pues, surgen de la acción administrativa, la cual requiere de decisiones del nivel político que se traduzcan en normas y resoluciones. Cuando esa acción informativa no se cumple, no hay control, o no hay planificación, estimo que no hay una simple inactividad, en el concepto que nos ofrece el derecho, sino una omisión que acaba siendo también política, pues afecta a las políticas públicas en marcha o a las que puedan surgir como nuevas. Puede también que la información exista y que sea el nivel político el que no la tenga en cuenta y no decida nada o decida en contra y la política pública quede afectada negativamente y, por tanto, afecte a los que de ella se han de beneficiar; hay, en consecuencia, una omisión política y un efecto jurídico que también es administrativo. En estos casos, de un modo u otro, hemos de encontrar referencias en el procedimiento administrativo, normalmente en los expedientes destinados a planificar u obtener los recursos y medios necesarios para le eficacia de la política pública y confección del presupuesto general.

Y es aquí donde, y para acabar, podemos hacer referencia a la otra omisión, la simplemente política, la que resulta de no decidir dotar de recursos nuevos para el mantenimiento o mejora de las políticas públicas o no emprender nuevas políticas, exigidas, contempladas por el ordenamiento jurídico o provenientes del mismo. Es decir políticas que, a la vista de lo dispuesto jurídicamente, son exigibles para la eficacia de los derechos fundamentales, constitucionales o subjetivos. Es cuando el poder político acude a políticas dirigidas a efectos electorales o a favorecer los intereses de sus partidarios o círculos cercanos, detrayendo medios, recursos y presupuesto para las ya aprobadas o las verdaderamente necesarias. No hace falta poner ejemplos, basta con pensar en las política que se sigue en las subvenciones públicas. Hay antijurídicos, omisiones, que tienen difícil juicio y que todo lo más provocan simples sentencias declarativas. Todo queda a la formación e información que tengan los ciudadanos y su decisión en el proceso electoral. Nos encontramos, pues, ante el derecho ineficaz, equivalente al no derecho.

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