lunes, 18 de julio de 2016

LA TRANSPARENCIA, LAS INCOMPATIBILIDADES Y LA RESPONSABILIDAD

Recientemente se han producido dos ceses de altos cargos de designación política en la Administración Valenciana, que, sólo por hacer constar el hecho, son mujeres. Una con el cargo de Secretaria Autónomica de Salud Publica, por dimisión provocada por el contrato o nombramiento de su hija en una fundación dependiente de la Conselleria en la que ejercía su cargo, y tras un acoso exagerado en la prensa, si tenemos en cuenta los múltiples casos de nepotismo y de nombramientos de personas carentes de méritos y experiencia que existen y a los que no se les da la importancia que se ha dado a este caso o no se les da ninguna. La otra, la Directora General de Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, destituida, tras un informe de la Conselleria de Transparencia que considera que incurría en incompatibillidad por ser apoderada de una gasolinera, actividad no declarada y gasolinera denunciada por desobediencia al no descontaminar sus instalaciones. Traigo aquí los casos  porque, el segundo de ellos me plantea la cuestión de la regulación de las incompatibilidades y de la transparencia y sus efectos o  aplicación irregular, arbitraria o a conveniencia.
La directora general fue propuesta por el partido político de Compromís y del mismo partido es el Conseller de Transparencia; partido pues que parece mostrarse a favor de un comportamiento ético y promover el cese por el Consell. Todo, pues, dentro de la legalidad y existiendo motivos razonables. Pero el caso, me hace pensar en múltiples cosas. Veamos la primera. ¿Se puede considerar que materialmente la actividad de apoderada de una gasolinera es incompatible con la del cargo mencionado? ¿puede haber conflictos de intereses? Difícilmente. Pero formalmente sí se produce, pues las leyes de incompatibilidades de los altos cargos exigen la dedicación exclusiva con algunas excepciones tasadas en las que entra la gestión patrimonial y otros casos. Y aquí se presenta la siguiente o segunda cuestión.

Cuestión que contiene dos en su seno. Una, la de si alguien cree que personas de prestigio, expertas y competentes, que no sean funcionarios publicos, (cosa, de otro lado que propugna el Estado preferentemente en la Ley de Organización y Funcionamiento de su Administración General) va acudir a un cargo destrozando o dejando sus empresas por un  cargo político-administrativo. Aquí surge la cuestión conectada de la retribución adecuada y la de la corrupción, de modo que muchos propugnan que hay que retribuir muy bien para que acudan los mejores y no haya corrupción. No comulgo con esa opinión ya que creo que los partidos seguirán nombrando a sus fieles, que son más cómodos, y que la corrupción es del sistema sin perjuicio  o además la posible inmoralidad individual.

En consecuencia, bien está la denominada transparencia, bien que se señalen incompatibiliadades, si bien racionales, pero lo necesario, ante todo, es formación en moral y ciudadania y primordialmente una clara actitud de exigencia de las responsabilidades consiguientes. Si no, nos colocamos en la demagogia de unas leyes fuertes en la forma y de escasa aplicación en la práctica,  con la pérdida de confianza total de la ciudadanía en sus políticos, dirigentes y jueces.

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