lunes, 18 de diciembre de 2017

¿HA PERDIDO GARANTÍAS EL SISTEMA DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?

Al iniciar esta entrada dedicada a la selección de funcionarios superaré las cincuenta dedicadas al tema y, por lo tanto, es posible que me repita o seguro que diré cosas ya apuntadas, pero esta vez la intervención trae causa en la noticia en la prensa valenciana de la filtración (una vez más) del contenido de unas pruebas selectivas , en este caso para inspectores en la Empresa Municipal de Transportes Del Ayuntamiento de Valencia. La noticia, vista en el diario de las Provincias, la pueden ver aquí y aquí. Como digo no es la primera vez, pero al atribuirse la posible filtración a los sindicatos mayoritarios ligados a partidos políticos, la cuestión repercute en la de las composiciones de las comisiones selectivas.

lunes, 11 de diciembre de 2017

LEGALIDAD, ELECCIONES Y SOCIEDAD

Sigue siendo la actualidad la que me aporta los temas o cuestiones que me preocupan y que pueden ser objeto de tratamiento en el blog. Es evidente que ello es natural ya que los ya casi 11 años de jubilación, hacen que no sea la actividad profesional la que me ocupa, sino los asuntos propios de un simple ciudadano, si bien el derecho es siempre la base de esas cuestiones y preocupaciones, pues, además, aún no ejerciendo la abogacía, el contacto diario con mis hijos sí me aportan cuestiones jurídicas y de interpretación de la legalidad. Y esta es precisamente la cuestión principal que plantea la situación actual política y social. Y de cómo se cumple o interpreta la legalidad es la cuestión que hoy trataré de desarrollar en conexión con lo ya comentado estos días de la tendencia a la preponderancia de la política sobre cualquier otra cuestión. La política, dicho sea, en el sentido en que los políticos la suelen interpretar o hacer efectiva. Y ¿cómo considero que ese sentido o interpretación?

miércoles, 6 de diciembre de 2017

LA ACTUALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

He esperado al día de la Constitución para comenzar las entradas de este mes. Estos meses y el año se van a caracterizar por el protagonismo político y me cuesta encontrar temas exclusivamente administrativos, pero sin duda ello es así por la estrecha vinculación entre administración pública y política y porque cuando la política, en su buen y mal sentido, ocupa un espacio mayor, la pregunta que surge es cuáles serán las consecuencias en el administrar y en la acción funcionarial. Hoy más que nunca desde su promulgación la Constitución de 1978 es la actualidad.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

EL ABUSO O DESVIACIÓN DE PODER Y LAS RESERVA DE LEY Y LA RESERVA AL REGLAMENTO

Es frecuente que los políticos y los funcionarios "dependientes" de ellos, sobre todo autonómicos, actúen como artificieros del derecho, especialmente de derechos subjetivos, utilizando la normas con rango de ley para hacerlos ineficaces, así como a las sentencias que los reconocen o declaran. Uno de los instrumentos más eficaces para ello suelen ser las leyes de acompañamiento. Y ello me ha llevado a recordar la existencia de ordenamientos en los que existe tanto la reserva de ley como la de reglamento y a plantearme algunas cuestiones en relación a ello y esas conductas.

jueves, 23 de noviembre de 2017

MAS SOBRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y LOS DIRECTIVOS

Las tres últimas entradas han hecho que vuelva a pensar en temas que constituyen materia habitual de reflexión y que se conectan entre sí en los esquemas que forman mi idea de la función pública y del campo burocrático. Decía al hablar de los cuerpos de funcionarios que por su unidad e impenetrabilidad, en principio, constituían una barrera a la politización, lo que se puede considerar un aspecto favorable en cuanto a que ello implique la profesionalidad y la neutralidad de los funcionarios del cuerpo correspondiente. Como factor negativo, en cambio, había que considerar el que los intereses corporativos pusieran distorsionar a los generales. Este aspecto negativo también he señalado que, vistas las consecuencias de la politización actual, ha resultado mucho menor que las de dicha politización que ha afectado gravemente al principio de legalidad.

domingo, 19 de noviembre de 2017

PREGUNTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL


La real y escasa aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que he considerado, entre otras causas, consecuencia del miedo a lo que verdaderamente hubiera supuesto de haberse intervenido administrativamente, me ha hecho pensar y preguntarme sobre la actual capacidad y situación de la administración general en la Administración central. Básicamente en cuál es su capacidad gestora y si hubiera estado preparada para intervenir en la actividad de cada departamento autonómico y controlar sus decisiones y legalidad.

martes, 14 de noviembre de 2017

LA LEGISLACIÓN EN LA POLÍTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Mucho he escrito en el blog en relación a las políticas públicas y sus muchas facetas y, sobre todo, del papel que la Administración juega respecto de ellas y sus funciones en dicho campo. La relación de la Administración con la eficacia de las políticas públicas es sustancial, ya que ella ha de prever los recursos o medios necesarios para su eficacia. Pero, la Administración, ha de jugar también un papel en orden a la formalización de las políticas públicas, lo que supone que en su seno se ha de discutir o programar la forma jurídica o el nivel normativo que corresponde a dicha política; es decir, si corresponde, por su importancia o por existir reserva de ley, que la política se formalice en el parlamento. Decisión que implica determinar o prever las normas de desarrollo de la ley, o sea los reglamentos y la gestión o acción correspondiente, que conlleva también el desarrollo orgánico específico.

Pero la finalidad de esta entrada, es reflexionar sobre todo esto a través de la política de función pública, que de por sí lleva implícitas otras políticas.

jueves, 9 de noviembre de 2017

LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS O LA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.

Voy a volver a uno de los temas principales y objeto de mis reflexiones, en descanso de los acontecimientos políticos que nos rodean y de esa aplicación del artículo 155 de la Constitución que se está mostrando como una filfa y prácticamente como una campaña electoral.

Se dice que la función crea el órgano pero pienso que es una simple transposición de lo físico y que en la Administración pública la cuestión es distinta. Hay que considerar que todo depende del órgano de que se trate, pero desde mi punto de vista las cuestiones que determinan la creación de un órgano y su calidad o clase son la materia a tratar o desempeñar, la competencia, la función  y la carga de trabajo. Sin perder de vista que aunque su creación en los niveles superiores sea una decisión básicamente política, los órganos administrativos sólo se consolidan con la dotacón de sus recursos o medios, principalmente los humanos que se determinan a través de los puestos de trabajo y plantillas.

domingo, 5 de noviembre de 2017

GOBERNAR EN Y CON LA ILEGALIDAD



Estas palabras de la Vicepresidenta del Gobierno Sra Sáenz de Santamaría, no bien pensadas, al decir que Puigdemont sería responsable de la aplicación de la Constitución, provocaron en mí una reacción negativa y me hizo pensar en la existencia de una gobernación que se realiza en la ilegalidad o bien no aplicando la ley o bien cometiendo una ilegalidad, lo que de acuerdo a los principios jurídicos básicos asimilados en el transcurso de mi vida resulta inconcebible. Sin perjuicio, de la reflexión que sigue, la realidad y mi experiencia es que desgraciadamente la actuación ilegal de los poderes públicos y fundamentalmente de los ejecutivos, dirigidos "políticamente" o por políticos, es plenamente posible y los ejemplos son tantos que no se pueden enumerar. De esto ya he escrito mucho, pongo como un ejemplo de ello esta entrada anterior. Pero vamos a la reflexión.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

En las últimas entradas he venido diciendo que la actualidad residía en la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y que no pensaba referirme a ello hasta que la cuestión no estuviera más definida, pero aunque desde el punto de vista administrativo esta indefinición aún exista,  principalmente desde el punto de vista informativo, y, por tanto, no se sepan las actuaciones concretas en la acción administrativa cotidiana. Sea como sea, la aplicación ha perdido peso o ha quedado en un plano menor y su duración no permite especular sobre su deber ser, sino en todo caso comentar según cuales sean los acontecimientos. Aun así algo de ese deber ser ha de ser expuesto.

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

miércoles, 18 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL III

De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión  del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo.  Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.



Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.

lunes, 16 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL II

En la primera entrada dedicada a este tema de la reforma de la Constitución española, dejaba para más adelante la cuestión de cuáles o cómo serían los estados federados. En cierto modo, la cuestión depende de sí se parte de considerar una confederación en la que cada estado conserva bastante autonomía o de una federación con mayor poder central o federal, cuestión que yo en principio consideraba ligada al hecho de que la federación partiera de estados preexistentes a la constitución o que ésta considerara como tales o que nacieran de la propia constitución. Pero más allá de todo ello lo que se considera básicamente en la distinción suele ser el mayor o menor grado de autonomía. Pero aquí partimos de una reforma de un sistema autonómico que no de estados preexistentes, si bien está presente la idea de nacionalidades y regiones, o sea partimos de la existencia de 17 comunidades autónomas. Y la pregunta sería si al constituir un estado federal cada comunidad autónoma pasaría a ser un estado o se iría a una configuración territorial diferente de los estados y de su número.

jueves, 12 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL I

Las conversaciones entre el Gobierno y los partidos principales de la oposición para afrontar el desafío catalán y, en su caso, abordar la aplicación del 155 y para ello perfilar un requerimiento previo, parecen haber conducido a un acuerdo, en especial con el PSOE, para estudiar o decidir una reforma de la Constitución vigente. Ante este hecho que provoca en mí múltiples reflexiones y dudas y partiendo de que creo, ante los hechos y los antecedentes, que lo que se pretende es entrar a la reforma del modelo territorial y en especial analizar lo que sería un estado federal, que ya supone en sí mismo un tema conflictivo o si no, al menos, con opiniones para todos los gustos, y con aspectos favorables y negativos. lo que voy a tratar en más de una entrada, por supuesto, es, a mi manera un poco improvisadora y de escritura sobre la marcha, reflexionar, pensar o analizar los problemas principales que se presentan o pueden presentarse.

Todo ello, partiendo de que no soy un especialista por lo que simplemente emito una opinión que tal como señalé en ocasión anterior es a la vez subjetiva, por ser mía, y objetiva por basarse en mi experiencia o conocimientos. Todo ello sin dejar de considerar que una vez abierto el melón o la caja de Pandora los temas a tratar son muy complejos y abarcan muchas cuestiones que van implícitas en el modelo territorial federal como lo había en el autonómico, con el cambio, si se trata de un federalismo, de que ya no es aplicable, de modo ortodoxo, el concepto de autonomía sino el de soberanía si pasamos de Comunidades a Estados. Vamos, pues a ello. 

miércoles, 11 de octubre de 2017

LA CONFIRMACIÓN O LO FORMAL, LO FÁCTICO Y LO EVIDENTE

Ayer vista la actuación del Sr. Puigdemont en las Cortes catalanas, frené mis ganas de escribir de inmediato una entrada con el título de trampa saducea. Decidí esperar a ver que decía el Gobierno de España. Era claro que lo primero que se había dicho es que la decisión en favor de la independencia era el resultado del referéndum y que estaba en favor de ella por mayoría y era vinculante. A partir de ahí es evidente que para el citado señor la independencia era un mandato y para el crédulo dijo que la declaración se iba a suspender o mejor dicho que se pedía al parlamento que se suspendiera. Así "lo jurídico" que tanto pesa en el Sr. Rajoy y la Sra. Saénz,  y lo formal se podía entender que no se había producido. Así también, los golpistas, si el Gobierno de España picaba el anzuelo, podían seguir planificando la toma de las instituciones y complicando cualquier actuación posterior. En realidad la pesca ha sido abundante vista la prensa y el resultado del Consejo de Ministros.

Pero después, se ve en la televisión la firma de una declaración tajante, sin votación alguna, por tanto en simple ejecución del referéndum y de la ley suspendida. Acto jurídico, pues, de acuerdo con la legalidad que los golpistas consideran y no desde la que golpean y ensucian. Declaración manifiesta con más publicidad que la que otorga el boletín o diario oficial y vista por millones de españoles en la que se declara constituida la República de Cataluña. Declaración que los diletantes declaran como simbólica pero que concluye antes que nada así:+++

CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.
DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante.
Y apara peces tontorrones se pone una gamba, esta:
AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en pie de igualdad.
Y para más recochineo ya que eso es una farsa y ya se sabe el resultado, otro cebo, este para los europeos despistados o bonachones o de la misma cuerda:
PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español.
INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello.
MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa.
AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones de los que forma parte el Reino de España.
APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como un Estado independiente y soberano.
Y ahora el yo me lo guiso y yo me lo como y la trampa de que mientras tu preguntas si son galgos o son podencos, yo hago camino y me como la liebre, llamada independencia o el lío servido para mañana y mi papel de victima. Por eso dicen o firman:
INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña
¿Está claro? Esto escrito. ¿Predomina esto sobre todo lo que dijo el Sr. Puigdemont? 
Pues bien, para el Gobierno español hay que pedir confirmación de lo que se ha declarado. Si seguimos así más vale que pidan la extremaunción. Se quedan con el discurso y pierden los hechos y los actos públicos y evidentes.
Y del Sr. Sánchez para que hablar.
Y de la suspensión ¿qué? Pues parece que se firmó pero no por todos los que declaraban la independencia y constituían la república. Pero no se preocupen que ahora dirán que se lleva al Parlament la aprobación de la suspensión. Otra farsa pues es evidente que los no firmantes no la van a acordar y los parlamentarios opuestos a lo realizado y ajustados a la legalidad española no van a reconocer nada, ni la declaración, ni la suspensión, ni la ley de referéndum.¿Y la negociación? Quien sabe, visto lo visto quizá depende de lo que se confirme o lo que se nos diga, pues se creen todo lo que se les dice o seguirán pensando si es jurídico, si es formal, si es directo y claro o es ambiguo, si son galgos o son podencos, si, si....
No pidan que confirme que no me gusta lo que está pasando y que no hay juristas que sepan calificar los hechos o que hayan leído el Código penal. Y no sigo por no ofender o ser demasiado gráfico respecto de lo que no hay. 
Bueno escrito esto, al menos veo que hay un requerimiento. A su modo lo hay para cumplir con la exigencia del artículo 155 de la Constitución.

lunes, 9 de octubre de 2017

Y DE REPENTE LO JURÍDICO

Esto de los políticos es el colmo de las contradicciones, de la confusión y de la simple retórica. Oímos, por un lado, decir que "más política" y entonces yo pienso que quieren soslayar la ley y la Constitución y arreglar todo en comités formados por representantes de los partidos. Ayer Rajoy en entrevista en la prensa nos indica que no va a hacer nada hasta que haya prácticamente un acto jurídico respecto de la declaración de independencia en el parlamento catalán y la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, abogada del estado,  nos dice, que el 155 de la Constitución dice muy poco y que también se ha estudiado muy poco.

Como ex funcionario del nivel superior de la Administración General me quedo asombrado, ¿para qué está la Administración? Simplemente para dar solución a los problemas de cada día y hasta los imprevistos. Es que sí lees el mencionado artículo sólo hay que ver si una Comunidad Autónoma ha incumplido o incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno.........con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (que hoy la tiene), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué artículo necesita estudiar? Que estudie simplemente las medidas, ya que los hechos son los que impulsan la acción jurídica, sin esperar a que se consoliden con efectos jurídicos.  Y si la ley los contempla como ilegales, si existen, si se producen, ya existe el efecto jurídico. Los hechos ocurridos en Cataluña, que son actos en verdad, con los efectos jurídicos que he dicho y el primero la iniciación del procedimiento administrativo consiguiente, sin perjuicio de las acciones judiciales. Ni siquiera la intervención judicial puede paralizar la acción gubernamental dirigida a a restablecer el orden constitucional. La desobediencia manifiesta y el golpe contra el Estado de Derecho, golpe evidente, no necesitan de estudio, ni de refugio en la Justicia con carácter previo a la acción, sino que corresponde ésta y ella, sí, para producir inmediatos efectos que serán sin duda jurídicos. No me cabe en la cabeza que hasta ahora no se hayan producido efectos jurídicos, salvo por inactividad política y administrativa. Pedir actos formales, retrasar la acción, es hacer cundir el desánimo y la desconfianza en todo el sistema. No adelantarse es provocar unos efectos que se concretan en el desorden público y en consecuencias más graves que si se hubiera ido por delante del infractor.

Señora Sáenz de Santamaría pregunte a muchos ciudadanos y verá como le señalan medidas, por ejemplo en la educación, en los medios de comunicación, y le habrán hablado, salvo que sólo dialogara en Barcelona con el Sr. Junqueras, de lo que sufren y de cómo están sometidos en contra del derecho constitucional a una dictadura plena y totalitaria. Y que luego se extenderá y se extiende en parte a Baleares y la Comunidad Valenciana. La manifestación de ayer es una prueba evidente. Y luego esperen ustedes a los vascos y a los gallegos.

Demasiados abogados del estado en la zona de la Administración general y supongo que un Cuerpo de Administradores superiores del Estado con funcionarios muy libremente designados y disminuidos en su papel pleno y técnico. Se ha perdido el sentido de lo que es un régimen de derecho administrativo y de la acción de gobierno que no puede, en estos casos  de necesidad de orden público y constitucional, someterse al tiempo que requiere el proceso judicial. Por eso hay un Poder ejecutivo y una Administración pública. Si no, es la calle la que domina plenamente y eso es el desorden general sea parcial o total. Y aquí hay Derecho y Política, no el uno sin la otra o la otra sin aquél.


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sábado, 7 de octubre de 2017

CONOCER LA HISTORIA

Parece que estoy abocado ante la actualidad a escribir más de las cuestiones políticas que de las jurídicas, administrativas y técnicas, pero es que cuando predomina " la política", en el sentido que algunos partidos solicitan, el derecho y la administración pierden presencia. En realidad todo se resiente. Cuando se tienen mis años es lógico que el ambiente y sociedad vividos, la experiencia, la formación y educación recibidas y la información asimilada o coincidente con nuestras ideas y pensamiento forman y fortalecen el carácter y la personalidad. Y entonces se es objetivo y subjetivo de modo inseparable en lo que se transmite y se opina. Lo que importa es ser honesto al opinar.


Lo que está ocurriendo en España ya ha pasado, con las diferencias que se quieran, y por eso hay que conocer la historia y leer o informarse. Y a veces la información de los cronistas de una época, constituye ese tipo de opinión mezcla de lo subjetivo y lo objetivo, pues recogen los hechos y la opinión o reacción ante ellos es importante. Veamos pues unos párrafos de algunas crónicas de Josep Pla en 1931 durante el periodo constituyente que se recogen en el libro  La Segunda República española. Una crónica 1931-1936. Editada por destino. Párrafos que son de crónicas en La Veu de Catalunya y que me parecen significativos o interesantes.

jueves, 5 de octubre de 2017

EL DISCURSO DEL REY

El pasado día 2 al señalar que el blog estaba de luto aún declaraba la existencia de un poco de esperanza y al fin, ante la ineficacia de los gobernantes, ha tenido que ser el Rey el que sin ambigüedad de ninguna clase, sin buenismos ni temores, ha dicho lo que muchos consideramos evidente y diáfano. Lo que nunca debió permitirse en un Estado de Derecho.

Si el Gobierno y los partidos políticos no están en la misma onda el problema se va a agravar y la economía a resentirse y la evidencia de que lo que plantean los golpistas no es un problema de una región o autonomía o de los catalanes sino de toda España, e incluso para la Unión Europea, se manifiesta con la situación actual y la alarma que se produce en los ciudadanos y en perjuicio de los bancos españoles y en la bolsa. Alarma que se para simplemente con una simple acción gubernamental sin ambages ni más amparo que la que el mensaje del Rey que es seguro que comparte la mayoría de los españoles. 

Gracias al Rey, pues, por señalar el camino. En el fondo hay, sea esa la intención secundaria o no, una crítica a la actividad gubernamental. El orden y el cumplimiento de la ley no es una posición ultraderechista ni de derechas es una exigencia del Estado de Derecho y de la democracia y un deber de todos los poderes públicos, quien no ejerce el poder que le concede la Constitución y el ordenamiento jurídico no tiene autoridad de hecho, no es poder, y sólo se puede considerar que lo ostenta en el sentido más puro del término o, incluso, ante su pusilanimidad, se puede considerar que lo detenta, también en su sentido más puro. Hay toda una Administración pública para planificar, diseñar y ejecutar las acciones correspondientes, para aplicar el derecho existente o proyectar el necesario, sin consultas inútiles y cuyo resultado es plenamente previsible, sobre todo en aquellos que sólo esperan y quieren conseguir el poder sin importar el interés general, y para los que el desgaste es esencial a la hora de obtener rédito. En fin menos hablar, más trabajar y aplicar las normas existentes generales, administrativas y penales.

lunes, 2 de octubre de 2017

DE LUTO POR EL 1 O

Hoy este blog está de luto. No somos nadie, es un blog modesto sin influencia básica. Se ha dicho lo que se entendía y correspondía y a la vista de las ideas expuestas en 10 años, hoy corresponde el silencio, el dolor y un poco de esperanza. 

jueves, 28 de septiembre de 2017

EL DESCRÉDITO DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN ESPAÑA

El concepto o la idea de la democracia siempre ha sido de utilización varia, pero la que hoy se está haciendo en España por los partidos políticos, los políticos en general y por los nacionalismos resulta verdaderamente vergonzosa y provoca un descrédito total para los mismos y el mismo concepto usado como arma arrojadiza entre unos y otros. No pretendo establecer el concepto, aunque alguna referencia haga a ello. Lo que quiero es ante está situación actual manifestar las ideas que a mí me hacen renegar de algunas de las posturas que hoy vivimos y su ambigüedad o lo que ahora denominan equidistancia, que, en algunos casos,  cubre la cobardía o la tibieza presente hoy en quienes han de se el ejemplo para nuestra sociedad.

sábado, 23 de septiembre de 2017

FINANCIACIÓN, PRESUPUESTO, GASTO Y EFICACIA

En este blog vengo defendiendo la obra de Ciencia de la Administración del profesor D. Mariano Baena del Alcázar por su importancia y porque, partiendo del concepto de las políticas públicas, nos ofrece los principios científicos que han de presidir la actuación de los administradores públicos superiores, en resumen de la Administración pública, para su eficacia. Y es que las ideas o conceptos que figuran como título de esta entrada están  en íntima conexión entre ellas y con las políticas públicas de cada Administración. Y hoy me ocupo de nuevo de ello por la razón de que cada día más se lee y se escucha que se pone en relación la eficacia administrativa con la consunción del presupuesto.

domingo, 17 de septiembre de 2017

ECONOMÍA O PODER

De nuevo he de hacer referencia al problema que en la actualidad representa el separatismo catalán y dado que durante bastante tiempo los políticos españoles han pensado que todo se solucionaba con dinero, he recordado una conversación que hace muchos años mantenía con un compañero economista y en la que al considerar cuál era el motor principal que movía al ser humano él decía que la economía y yo que el poder.

domingo, 10 de septiembre de 2017

HACER POLÍTICA

Estos días en que el separatismo nacionalista se ha mostrado en toda su desnudez, sin artificios, a la espera de mostrar su imperialismo basado en la unidad de la lengua con otras autonomías, creada también mediante "normalizaciones" e imposiciones, se oye con frecuencia que la solución no se halla en la juridicidad o en la aplicación de la ley, sino en la política; entendiendo esta como el diálogo entre los partidos políticos y sin, en principio, contar para mucho con la opinión ciudadana. El derecho a decidir que se reclama para los catalanes, quizá no se reclama tanto para esa acción política separada del derecho o está por ver que se haga.

martes, 5 de septiembre de 2017

SER FUNCIONARIO Y ESTAR EN EL MERCADO

En una ocasión bastantes años después de haber cesado como director general, en conversación con el político que me propuso para el cargo, le preguntaba yo por la razón que hizo que realizara la propuesta en mi favor. Era habitual en nuestros encuentros que dicho político me arrojara alguna bala que otra, bien para molestar o provocar y, normalmente, la bala rebotaba o recibía respuesta, pues mi carácter, como el mismo político decía, es guerrero.
En la ocasión mencionada no hubo la respuesta que yo pretendía sino un crudo: " porque estabas en el mercado"

viernes, 1 de septiembre de 2017

LOS MALES DE ESPAÑA SEGÚN FRANCO

En muchas ocasiones al ver los acontecimientos políticos y las actuaciones administrativas y los problemas de gestión que surgen en nuestras administraciones públicas y la evolución que éstas han sufrido desde 1964, fecha en la que yo ingresé en la estatal, acuden a mi memoria las palabras que creo que escuché decir a Franco en uno de sus discursos o arengas, que a ella acuden con la vocecita que caracterizaba al dictador.Y así oigo "los males de España son los nacionalismos, los sindicatos y los partidos políticos". 

martes, 22 de agosto de 2017

EL ESTADO ASIMÉTRICO Y LA IGUALDAD.

Los movimientos nacionalistas y los separatismos hacen que el Estado de las autonomías se considere por una parte de nuestros políticos como superado y necesitado de una reforma constitucional que lo lleve más allá todavía de lo que el proceso autonómico y las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas ha conseguido. Otros, al contrario, consideran que las autonomías es un Estado insostenible y que habría que retroceder en cuanto a las competencias que se le han otorgado y que el estado reasumiera un buen número de ellas, entendiendo, además, que ello redunda en beneficio de la igualdad de todos los españoles y en la contención del gasto público.

martes, 15 de agosto de 2017

LA DESOBEDIENCIA DE LAS SENTENCIAS O SU INEJECUCIÓN

El poder sin fuerza no es tal, ya en su momento dije lo mismo respecto de la ley y ésta es la fuente de todo poder y la que legitima su uso y acción. La coacción y la fuerza ejecutiva son esenciales para la eficacia del derecho y para la acción política de base democrática sin acepciones demagógicas sobre lo que es democracia, en cuanto es tal porque se funda en la ley aprobada de acuerdo con los procedimientos legales y constitucionales. En el camino de la eficacia del derecho cada poder del Estado juega su papel para su realización y cumplimiento. En principio la fuerza principalmente corresponde al poder ejecutivo que cuenta con los recursos idóneos para ejercer la coacción, para imponerse cuando existe resistencia y para aplicar las sanciones correspondientes en su caso. Pero en ese camino la última etapa parece corresponder, cuando antes no se ha cerrado el proceso de la eficacia, al poder judicial que también ha de poseer su fuerza ejecutiva y coactiva. Si no hay coacción, si no hay fuerza ni ejecución el derecho no existe.

domingo, 6 de agosto de 2017

LA LEY VALENCIANA DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

En este blog, siguiendo la obra de Baena del Alcázar de  Ciencia de la Administración, se ha escrito mucho sobre las póliticas públicas y el papel que juega en ellas la Administración pública. Es normal que las políticas públicas se formalicen en normas legales y también con rango de ley. En consecuencia lo más frecuente  es que sean los gobiernos los que adopten la inciativa legislativa, lo cual implica, si se actúa de acuerdo con los principios de buena administración, que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia futura y prevean los medios y recursos necesarios para dicha eficacia y realidad práctica. Esta es la base principal que mantiene la Ciencia de la Administración para conceptúar la actividad administrativa desde el punto de vista cercano a las ciencias políticas. La lógica y lo normal  es pues que la iniciativa legal corresponda a los gobiernos, de modo que los órganos administrativos intervengan para evaluar su viabilidad y eficacia y para considerar la existencia o no de medios y recursos para ella. Por ello también está normado que toda iniciativa legislativa popular  o no procedente del gobierno pase por el mismo para su consideración.

viernes, 4 de agosto de 2017

TRABAJADORES, POLÍTICOS, VACACIONES Y DESCANSO

La declaración de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de que este año no iba a tomar vacaciones dio lugar a una serie de críticas que son significativas respecto de la sociedad española actual. Estas críticas en especial señalaban que las vacaciones son un derecho. No lo comenté en su momento, pero ahora en período de vacaciones y calor  me parece oportuno hacerlo.

sábado, 29 de julio de 2017

LA APARIENCIA Y LAS NORMAS

 

Esta imágen circula por la red y por washap y otros sistemas de comunicación. ¿Cabe preguntarse por qué? Creo que la respuesta es obvia la forma de presentarse el presidente de las Cortes de las islas Baleares ante el Rey.

Es el impacto visual lo que comento pues de las virtudes y defectos de la persona no tengo noción alguna. De otro lado, lo importante es que existen unas normas protocolarias al efecto, si bien no existe un còdigo de protocolo. Cuando se acude a ser recibido por el Rey la norma, o sea la regla a la que se han de ajustar las conductas de la persona, es el traje oscuro. Lo contrario es considerable cómo un error o mala educación. Todavía más en las personas que representan a una institución pública y a las personas y ciudadanos a las que ésta comprende. El cargo acude como tal y no como persona individual. La dignidad del cargo es la de sus representados como conjunto y no puede acudir a dar muestra de sus opiniones personales  o modos de pensar o conductas no habituales. En este caso no cabe decír que las apariencias engañan aunque el señor de la foto se muy inteligente o buena persona que no es lo que se juzga. Puede que en cambio si quepa el decir que el hábito hace al monje. La realidad es que presume de actitud contraria a la norma y va a dar la nota. La educación del Rey no le permite decir nada sino mostrar su amabilidad, lo que a hace más burda la postura del Alto cargo balear y representante de su pueblo.

Pero esto es lo que tenemos, en Valencia hay otros ejemplos, pero ése es vergonzoso. Además se permite decir que no acudirá la recepción real porque le avisaron tarde y tenía otra cita y en la Vanguardia se cita que dijo "Espero que el Rey se haya llevado una buena impresión de mí"

Supongo que nunca lo sabrá.

Creo que los españoles no nos merecemos a estos personajes y más que nunca parece exigible una formación adecuada para ser político y una noción clara de que las normas son las que rigen la convivencia y reglan la educación inherente a la misma.

viernes, 21 de julio de 2017

LAS CHARANGAS ACTIVIDAD ALEGAL

Estoy aturdido, pasmado, estupefacto, alterado e indignado. Todo esto siento tras ver este informativo de la TVE en la Comunidad Valenciana y su última parte dedicada al tema que ayer trataba en la última entrada. La concejal que aparece nos dice que las charangas no están reguladas y que el Ayuntamiento no puede actuar hasta que no se regule y el locutor o voz en off concluye que son una actividad alegal. 

Sí ¡horror, ludibrio y desolación¡ ¿Es tener cara o ser ignorante supina en lo más elemental del derecho administrativo? ¿Quién le asesora?  
¡Qué vergüenza¡ Una Administración pública que dice tales cosas. ¿No hay juristas en el Ayuntamiento? De que sirve tanto profesor o catedrático jurista y tanta sentencia adoctrinando sobre la inactividad de la Administración pública, y tanta legislación sobre el ruido, incluso la ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Valencia, cuyo artículo 16 dice:

Art. 16. Comportamientos. 1. No se consideran comportamientos vecinales tolerables, elevar el tono de voz, gritar, vociferar, en especial, en horario nocturno, y en particular, la realización de estas actividades incívicas en las zonas de uso residencial, docente o sanitario. 2. En las vías públicas no se permitirá, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogos. 3. Queda prohibido el disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados.  

Y vamos a mal suponer que es una actividad o manifestación popular derivada de una tradición (lo que es realmente es un negocio de algunos organizadores que se venden en la red al efecto de organizar charangas para despedidas de solteros) entonces señora concejala lea el artículo siguiente el 17:

Art. 17. Manifestaciones populares. Las manifestaciones populares en la vía pública o espacios abiertos de carácter común o vecinal, derivadas de la tradición, las concentraciones de clubes o asociaciones; o los actos recreativos, así como cualquier otra manifestación deportiva, artística o similar, deberá disponer de una autorización expresa, en la que se establecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, en su caso, el de las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en orden al cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de orden público. 

Más aún, vamos a suponer, con perdón de los músicos de verdad y concertistas y actores y empresarios que merezcan tal nombre,  que se trata de un concierto o espectáculo; siga leyendo señora o señorita concejala, el artículo 18:

Art. 18. Conciertos o espectáculos singulares. Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en los espacios expresamente reservados para tal circunstancia. No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo que así lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo. Las autorizaciones para la celebración de este tipo de conciertos al aire libre, establecerán el horario de comienzo y finalización del concierto, así como el horario de realización de las pruebas de sonido previas a éste, y ello con independencia de otras cuestiones que podrían valorarse relativas al orden público. Así mismo el Ayuntamiento podrá establecer, atendiendo a las circunstancias concretas, unas limitaciones en los niveles de emisión sonora.

¿Actividad no regulada? Repito qué cara o cinismo. Y si no lo sabía ni la concejal ni sus subordinados y asesores: ¡a reciclarse amigos¡ y mientras suspendidos de empleo de hecho y sin expediente con copia del vídeo y de la ordenanza.

Ah, se me olvidaba y si no hubiera habido resolución, el principio que se aplica a la hora de resolver las Administraciones Públicas, que dice:  En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución, podría aplicarse a la inactividad.

Así que en ese caso a estudiar el ordenamiento jurídico y buscar solución y hacer política de verdad y no a lo que sea que hacen en ese departamento municipal. Eso es ejercer una función pública y no cargarnos públicamente con estos cargos de pacotilla.

¿Comprenden ahora mi sentimiento? ¡En que manos estamos¡
  



jueves, 20 de julio de 2017

VIVIENDA, RUIDO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sobrepasado el millón de visitas al blog, desde 2010, aunque no me constan datos desde 2007 a dicho año, vuelvo a un tema recurrente; el ruido.

Cuando comenzamos la lectura del Título I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales, empieza con una declaración general, en su artículo 10, que podemos considerar como básica e informativa y orientativa a la hora de  contemplar y analizar el resto de artículos que contienen los cuatro capítulos que le siguen. Así la primera declaración que contiene el título es la de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

jueves, 13 de julio de 2017

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS IV: LOS TRAMITES ESENCIALES

En la última entrada analizaba los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, por lo tanto no se refieren sólo a las relaciones consecuencia de una solicitud efectuada a efectos de que se dicte una resolución o una decisión, sino que abarcan todo tipo de relación. La Ley 39/2015 establece a su través una serie de  garantías o trámites que constituyen como tales obligaciones a cumplir por las Administraciones y en consecuencia derechos de los ciudadanos en cuanto, sobre todo actúan ya en la condición de interesados. Voy a tratar de analizar estas garantía y sobre todo los trámites esenciales del procedimiento en este sentido de garantía y defensa de los derechos de los ciudadanos cuando se presentan como interesados en el procedimiento.

jueves, 6 de julio de 2017

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS III: LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Antes de analizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pública, quiero insistir en mi consideración de que el procedimiento, al constituirse en una garantía para aquéllos frente a éstas, se convierte en una forma de defensa que los ciudadanos tienen respecto de sus derechos. Y hay que insistir que el procedimiento no es en principio, como pueda serlo la jurisdicción administrativa francesa, un contencioso, sino la serie de trámites necesarios para la producción de los actos administrativos, tanto los que limitan los derechos y libertades como los que reconocen, otorgan o autorizan verdaderos derechos subjetivos. Este aspecto hace que el punto básico sea ese de la forma de producir los actos administrativos y dictar decisiones y resoluciones administrativas, en cuyos trámites han de estar presentes los posibles afectados por el acto correspondiente y realizar alegaciones. Por eso, al ser lo contencioso una segunda fase que es procedimiento administrativo también, el sistema francés adquiere una naturaleza jurisdiccional más firme, como poder separado de la Justicia, con su propio órgano jurisdiccional. El procedimiento administrativo, según, exista recurso o no, tiene ese aspecto jurisdiccional en España, pero siempre tramitado por simples órganos administrativos y como exigencia previa a la vía judicial; de modo que no hay separación absoluta entre el poder administrativo y el judicial sino que éste, previa la vía administrativa, controla la actuación de las Administraciones pública.

Quiero resaltar así que el procedimiento, en principio, no puede considerarse como una vía contenciosa o de controversia entre partes sino como la que se sustancia para hacer efectivo el Derecho, es la vía jurídica de ejecución y es jurídica no sólo porque da lugar a resoluciones con efectos jurídicos sino por las garantías que implica para los ciudadanos. Vamos a ver que derechos de las personas o de los ciudadanos marca la ley respecto de sus relaciones con la Administración pública,

lunes, 3 de julio de 2017

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS: II EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En la anterior entrada quedaba manifiesto que la primera forma de defensa de los derechos de los ciudadanos eran los Tribunales de Justicia y al hacer referencia al sistema diseñado por la Constitución y tratar en realidad de referirme a la defensa que los ciudadanos pueden tener frente a la actuación de las Administraciones públicas ya ponía de manifiesto que el artículo 106 encomendaba a los Tribunales el control de legalidad de la actuación administrativa pública y de su sometimiento a los fines que la justifican. Y es que el sistema español en este orden lo es de régimen jurídico de derecho administrativo y jurísdicción contencioso administrativa. Y todo deriva, precisamente, de la importancia que la Administración pública representa en nuestro Estado de Derecho y en su eficacia y de que la actividad administrativa pública influye plenamente en los derechos de los ciudadanos, en los generales y en los subjetivos, y ella subordina a éstos a los derechos e  intereses generales que a través de las leyes quedan definidos como intereses públicos a ejecutar y cumplir. Pero no sólo actúa subordinando los derechos a estos intereses generales, sino que éstos determinan que la concreción de muchos de los derechos de los ciudadanos se realice previa una actuación de la Administración pública que los encarna como derechos subjetivos particularizados y personalizados. Mucho derecho es obra de la actuación administrativa y ella así sobrepasa el papel normal de cualquier otra administración, incardinándose como poder público. Al ser poder es fuerza y es coacción y al estar subordinado a la ley, al ordenamiento jurídico y al Derecho, necesita que existan vías y formas por las que los ciudadanos puedan defenderse de esta actuación y de las ilegalidades y abusos de los políticos y de los funcionarios. Por eso hoy, entraré a examinar lo que nos ofrece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como garantía para el ciudadano y forma de la defensa de sus derechos, que en este caso es previa a la defensa judicial, pues hay que tener en cuenta que es lo formal, pero que ésto es la ley que ha de ser cumplida y derecho, pues, de los ciudadanos.

jueves, 29 de junio de 2017

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. SUS FORMAS: I LOS TRIBUNALES

En las últimas entradas, cada vez más, mis reflexiones me llevan a la consideración de que no existe realmente una Administración pública propiamente dicha y ciertamente esa situación si es que es real y no una mera opinión mía no puede ser consecuencia única del comportamiento burocrático, sino que lo ha de ser como causa conjunta del funcionamiento de las instituciones básicas y poderes que han de conformar el Estado de Derecho y su configuración de acuerdo con los fundamentos de nuestra Constitución. Y ella en su artículo 9.1 en realidad se configura como la base de la existencia de dicha clase de Estado al proclamar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia, si un poder político burla este principio y lo desconsidera, la Administración deja de ser la institución configurada legalmente. Si se burla el sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico que se desarrolla con base en la misma, hay que considerar que el sistema diseñado legalmente se corrompe y que la voluntad pública que él supone, no se cumple o se tergiversa, de modo que los intereses generales no son los que se cumplen o persiguen o no queda garantizado que lo sean. En esta situación pues prima el incumplimiento de la Constitución, el quebranto de la legalidad y, en consecuencia, la corrupción.

jueves, 22 de junio de 2017

SOBRE LA SUBORDINACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Es evidente que en España vivimos un momento en que la política es el tema principal que preside los medios de comunicación, en competencia con los deportes y los sucesos y, al mismo tiempo, la actividad de los partidos políticos y sus componentes se dirige a utilizar esos mismos medios a efectos de mera publicidad e influir en la opinión pública. Esto que puede ser considerado como actividad política no lo es realmente, es pura comedia, o farsa teatral. Lo importante como, es natural, son los hechos, las decisiones concretas adoptadas por los medios, formas e instituciones legales.

Este blog tiene como cuestión básica la Administración pública y respecto a ella, en cambio, no existe el mismo protagonismo, ni esos medios de comunicación se dedican a ella del mismo modo que lo hacen respecto de los partidos políticos, sus miembros y los cargos que gobiernan y administran. Nadie dedica tiempo a desentrañar, por ejemplo, en los casos de corrupción o simplemente en la formulación y formalización de las políticas públicas qué intervención han tenido los funcionarios públicos de carrera.Toda actuación se comenta sólo desde la perspectiva política y de este modo administración y política se confunden y cuando hay corrupción todo el sistema se corrompe. Esta situación manifiesta que desde los medios de comunicación y a través de ellos la confusión se traslada al ciudadano  y sobre todo se manifiesta un carácter plenamente subordinado de la Administración pública, de tal manera que su configuración institucional y jurídica desaparece. Sobre cuál es la real subordinación de la Administración Pública, es sobre lo que voy a tratar hoy.

jueves, 15 de junio de 2017

¿EXISTE UNA TENDENCIA EN LA JURISPRUDENCIA A CONVERTIR SENTENCIAS EN REGLAMENTOS?

No es mi tendencia la de realizar comentarios o exegesis de sentencias o de la jurisprudencia para comentar el derecho, aunque los fines y contenido del blog muy bien puedan ser alcanzados por este sistema. Hay de otro lado un motivo más, el hecho del ejercicio de la abogacía por mis hijos y la posible repercusión de mis opiniones en su trabajo e, incluso, el que se pueda considerar que mis opiniones son las suyas. Pero también es cierto que en nuestra relación no dejan de comentarse asuntos o intercambiar opiniones e incluso valorar sentencias o la jurisprudencia y que ello me proporciona información y produce en mí consecuencias y genera juicios y opiniones que se conforman de acuerdo con mi edad y situación personal de jubilado y desde perspectivas más libres que las que mis hijos puedan tener, ya que están ligados por una relación cliente-abogado y también por el respeto a los miembros del poder judicial o de los tribunales de justicia.

jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

martes, 30 de mayo de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES II

De lo dicho en la anterior entrada desde mi punto de vista lo más importante por sustancial y por señalar las obligaciones y competencias de las Administraciones Públicas es el el objeto que señala la Ley: PREVENIR, VIGILAR Y CORREGIR, si alguna de estas acciones no se cumple o realiza o si por el contrario la acción administrativa fomenta o provoca la contaminación acústica nos encontramos ante un problema grave.

Dejé para otra ocasión la referencia a la planificación acústica y es de pensar que ésta sería el medio de establecer acciones preventivas y de vigilancia, principalmente, y de señalar también los medios correctivos. La Ley valenciana nos dice que los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

viernes, 26 de mayo de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES.I

En la lucha contra el ruido parece que los ciudadanos pierden la batalla. El incumplimiento de las múltiples y varias normas es evidente. Ante esta situación dada la especialización de mis hijos y en especial, por mayor dedicación, solicito a mi hijo Andrés que me proporcione una lista de artículos de la Ley de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica que permanentemente no se cumplen o ignoran por los ayuntamientos, ya que de este modo el panorama que puedo ofrecer es más amplio que si me basara sólo en mis experiencias. La realidad es que puestos a observar preceptos incumplidos uno se encuentra con tal cúmulo de ignorados e inaplicados que es imposible reflejarlo todo en una entrada de blog y se acabaría haciendo que el lector abandonara su lectura. Voy no obstante a ver si ofrezco este panorama de un modo más o menos ameno.

viernes, 19 de mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN Y OPERADORES JURÍDICOS

Lo que es el derecho puede ser objeto de muchas concepciones y definiciones y por tanto no resulta fácil exponer una idea que satisfaga o coincida con todas las opiniones y no trató tampoco de realizar aquí una concepción. Sólo me interesa exponer que lo que es el derecho, en cada caso concreto o doctrinalmente, es el resultado del análisis y trabajo de lo que se ha dado en denominar como operadores jurídicos. El hecho de que me ocupe de esta cuestión nace de algunas cuestiones que me surgieron al escuchar este vídeo del blog dela.Justicia.com. De su audición surgió la reflexión de si el derecho es obra o construcción de los operadores jurídicos o no. Y está pregunta me lleva

lunes, 15 de mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN Y SOCIALISMO

La victoria de Macron en Francia y la caída de los socialistas ha llevado a que comentaristas y analistas hablen de dicha decadencia referida en general o al resto de Europa, incluso en esos análisis he visto y oído que la socialdemocracia decae en la medida que sus postulados se han generalizado y se mantienen igualmente con carácter general, hasta el punto que a mí me ha hecho pensar en la existencia de movimientos que van más allá de los partidos o que llevan a la coalición entre ellos. El Estado bienestar o providencia es, pues, una propuesta y apuesta general y ello me ha hecho pensar de nuevo en Von Mises y sus análisis respecto a la burocracia y las formas de gestión pública o administración y sus distinciones entre capitalismo y burocracia y me lleva a reflexionar pues respecto de esta última en una situación como la que se describe o considera.

lunes, 8 de mayo de 2017

TÉCNICOS Y POLÍTICOS

La última entrada hizo la 900 de las publicadas en este blog, en tarea personal, salvo el período de colaboración de Manuel Arenilla y, como tantas otras veces he manifestado, siempre me parece que todo está prácticamente dicho, contribuyendo a ello el hecho de que los problemas que se suscitan o, en su caso, el comentario o la reflexión bien sean permanentes o bien afecten a cuestiones ya tratadas. Hoy pensando en los problemas que plantea el personal interino y recordando tiempos pasados ha acudido a mí la cuestión de las relaciones entre técnicos y políticos que a su vez se relaciona con la acción política y la administrativa, sin perjuicio de lo que afecta al poder de los técnicos en la Administración o en la política o sea  la tecnocracia. Voy a tratar de ordenar el tema.

martes, 2 de mayo de 2017

ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO II

En la última entrada al referirme a la división de poderes y las autonomías venía a considerar que el poder ejecutivo central, el del Estado, había en cierto modo llegado a no ser tan ejecutivo como lo era en el periodo de la centralización y de un régimen de tutela de la entidades locales, pero siendo esto lógico al pasar a un régimen descentralizado y autonómico, sin embargo la cesión por transferencia de competencias estatales a las Comunidades autónomas sin asumir los controles necesarios, sin entrar en las disfunciones que ello ha supuesto, ha determinado que el control se centre en el poder judicial o del Tribunal Constitucional y, por tanto, que las cuestiones que se plantean sean, preferentemente, las del análisis jurídico y de legalidad de las acciones de cada Administración pública, actuando el Gobierno estatal en defensa del ordenamiento jurídico de base constitucional y general o básico y el resto de las autonomías en defensa de su ordenamiento o, en realidad, de los intereses que les otorgan su ser y personalidad, si bien ésto, en cierto modo, viene siendo también problema en cuanto esos intereses se configuran en un ámbito tan general que invade el de los intereses de terceros o de la nación. Y traigo todo esto a colación en cuanto ello significa que el conocimiento jurídico, el Derecho, pasa a ser pues elemento esencial en el administrar y en el ejercicio de la actividad política, por lo que de nuevo abordo la conexión entre actividad política y derecho.

jueves, 27 de abril de 2017

LA DIVISIÓN DE PODERES Y LAS AUTONOMÍAS.

En diciembre de 2018, salvo acontecimiento político e histórico que produzca un cambio esencial, se cumplirán 40 años de vigencia de nuestra Constitución y, por tanto, de la organización territorial española de las Comunidades Autónomas, figura que en la actualidad está sometida a críticas importantes por muchas y varias razones, sobre todo en orden al gasto público que representan; el cual, a su vez, presenta distintas vertientes que lo originan, como es normal ya que el gasto se produce en todos los ordenes o parcelas de la organización y de la acción política y administrativa. He dedicado en el blog distintas entradas referidas al tema de la autonomía y de la descentralización y también a los males de la Administración pública española. Por lo tanto, hoy, aunque pueda reiterar algunas de las cuestiones ya tratadas quisiera centrarme, en el efecto que el sistema autonómico puede tener o haber tenido en la unidad del poder estatal y la responsabilidad de éste en la posible decadencia del sistema o de la afección al principio de legalidad. Voy a ello y a tratar de ordenar adecuadamente el tema.

viernes, 21 de abril de 2017

DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS

El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

lunes, 17 de abril de 2017

EL IDÓNEO

El concepto de la idoneidad constituye una cuestión que me ocupa en bastantes ocasiones. Ello hay que atribuirlo a la razón de haberme sido aplicado al concurrir con carácter temporal a un puesto de carácter jurídico, sin que sea necesario que exponga las razones ni el puesto concreto, baste decir que con la mejor puntuación por mérito y experiencia, en la entrevista, que no puede calificarse como tal, sobre 5 puntos se me aplica un 4,9 al igual que a otros concurrentes. Llamado por el Presidente del órgano correspondiente, se me ofrece una explicación del porqué de mi no selección y en esencia se destacan mis valores y su a no dudar  mi carrera futura, pero se me significa que no soy idóneo para el puesto. En la conversación mantenida al no comprender este concepto se me dice que he de distinguir entre valor e idoneidad, razón por la que alegando que en la función pública lo que rige es el mérito y la capacidad he de llegar a la conclusión que la razón de fondo es un motivo político: el haber sido Director General en un gobierno socialista. Ese concepto de idoneidad, ha permanecido desde entonces en mi mente y en relación con la provisión de puestos de trabajo; y hoy vuelvo a él al recordar que en mis inicios como funcionario en la administración educativa, en el magisterio, existía una figura en la práctica que se denominaba como el idóneo. Voy a ver si a través de ella encuentro una idea de la idoneidad que sea compatible con el mérito y la capacidad y que no sea discriminatoria.

lunes, 10 de abril de 2017

DEL DICHO AL HECHO O EL CONCEJAL PROGRESISTA

Desde mi punto de vista constituye un tópico en los políticos el sostener que para solucionar los problemas o conflictos hay que acudir al dialogo, el consenso y la participación. Podemos considerar que esto es incontestable, pero la cuestión es en qué momento corresponde hacerlo y en dónde. Como en el blog me ocupo de la Administración, pero ello significa atender a la Política y al Derecho, resulta necesario distinguir sus momentos y hacerlo pensando en la administración que es la que conduce a la ejecución y a la eficacia de lo decidido. Al aludir a lo decidido hay que considerar que existe una decisión que es la que ha de ejecutarse y, por tanto, el dialogo y la participación y el consenso, en su caso, han de ser para adoptar la decisión, sea norma o acto; éste en la medida que la norma no predetermine su contenido y efecto. Todo ello sin perjuicio de que en el administrar de cada día se producen relaciones entre sujetos o personas que producen una información y alertan de problemas en la ejecución, derivados de esta misma o de la regulación previa, lo que determina que de nuevo el ciclo pueda conducir a la revisión de lo decidido. Pero desde el punto de vista del funcionario, en la acción ejecutiva por excelencia, en los actos administrativos la idea respecto del dialogo es diferente.

miércoles, 5 de abril de 2017

INCOMPATIBILIDAD, DEDICACIÓN Y PUESTO DE TRABAJO.

Una de mis preocupaciones más habitual es el problema que implica la distinción entre derecho y organización y la razón principal para ello es el el hecho de que la organización se considera como una potestad inherente a la Administración pública bajo la denominación de potestad organizatoria o de autoorganización. Concepto que mantiene una cierta contradicción cuando se considera el concepto de potestad como la facultad de intervenir respecto de los derechos subjetivos de los ciudadanos, por lo que ha de ser un poder conferido por la ley a la Administración. Pero como las clases de poderes son muchas, al resultar que existen, en la Administración pública, algunos que se corresponden con la propia institución y sin los cuales no sería tal, se nos presenta que toda persona jurídica tiene poder para autoorganizarse. Eso sin perjuicio de que la ley, al regular cada institución o figura, establezca con carácter general una organización o unos órganos necesarios, sin que sea preciso entrar ahora a dilucidar el porqué de ello. Este simple hecho de que la ley establezca, al regular cada institución, una organización básica y obligatoria y también unos procedimientos que han de seguirse en la formación de su voluntad o en su acción, ya nos muestra que existe un derecho de la organización o que una parte del derecho es en sí mismo organización. Presente en estas ideas reside también lo que es campo de una acción discrecional y lo que no, e incluso dónde se puede actuar arbitrariamente, si ello cabe. Sólo con lo que acabo de escribir, basta para comprender que las relaciones entre el derecho y la organización es uno de los problemas complejos en el orden jurídico y en el control de la acción de la Administración pública y nos muestra los aspectos de garantía que el derecho presenta y también en cierto sentido afecta al principio de igualdad, si bien al respecto las cosas aún pueden ser más complejas. En principio lo dicho hasta aquí parece no tener relación con el título de este post, pero voy al tema.

sábado, 1 de abril de 2017

EL CARÁCTER DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN OLIVAN

Prometía en la última entrada transcribir parte del  capítulo IV de la obra de Alejandro de Oliván De la administración Pública con relación a España, dedicado a la Acción administrativa en cuyo primer punto, Su carácter, en el que, además, de describirnos con carácter general dicha acción dedica algunos párrafos a los funcionarios. La lectura de los clásicos como Oliván, nos ayuda a comprender que casi todo está dicho con anterioridad y con mayor sencillez y que uno o bien asimila conocimientos de modo más o menos consciente y los asimila o llega a conclusiones o reflexiones ya existentes en virtud de su propia experiencia; y en este último caso es cuando el clásico reconforta más, pues se encuentra un refuerzo a lo propio de un importante valor. Pero esto es lo que nos dice:

lunes, 27 de marzo de 2017

POLÍTICA,GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Como siempre mi tendencia a titular de modo muy general el tema o título de cada entrada hace que el contenido de la misma pueda ser vario o dar lugar a más entradas sobre el tema. Pero casi siempre ello obedece a las reflexiones que me suscita la lectura de la prensa o los comentarios y conversaciones con mis conocidos. Hoy son las cartas de los lectores en la prensa lo que me lleva a reflexionar, pues en su mayor parte manifiestan que pese a los cambios habidos en el gobierno municipal o en el autonómico nada parece cambiar y que los problemas antiguos permanecen o que no se aprecia acción alguna o que se realizan cambios simplemente por el cambio. La lectura de estas quejas supone que hay un claro alejamiento entre los intereses de los ciudadanos y la acción política o los intereses de los políticos. Ello me lleva a reflexionar sobre las ideas o conceptos expresados en el título de la entrada.

jueves, 23 de marzo de 2017

REFLEXIÓN EN TORNO AL CRECIMIENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Por qué la organización administrativa pública y las plantillas de su personal crecen sin cesar? La reflexión que aquí inicio afecta a una cuestión que no es jurídica propiamente dicha, aunque el derecho recoge algunos principios por los que ha de regirse la organización e, incluso, es posible hacer referencia a un derecho de la organización. La cuestión es más propia de la Ciencia de la Administración y su análisis ha de partir de investigaciones y estudios del comportamiento administrativo y burocrático y de la efectividad, realidad existente y aplicación de los principios juridificados y de los que marca la racionalidad y la eficacia. Cuando estos estudios se realizan científicamente y se extraen conclusiones, se obtienen datos que facilitan la reforma administrativa y la organización. Aquí se ha hecho mucha referencia a la necesidad de que las Administraciones Públicas creen su propia tecnoestructura, considerada como esa organización encargada de la investigación y fines señalados. En Valencia, por ejemplo, ha sido polémica la constitución o intento de constitución de una fundación. Aquí tienen la noticia en el Diario de las Provincias. Destaco de ella estos párrafos:

viernes, 17 de marzo de 2017

¿ PUEDE HABER NORMAS ARBITRARIAS?

Muchas de las cuestiones que se plantean en los comentarios de este blog, más bien preguntas o consultas, me plantean a mi vez la pregunta respecto de la racionalidad de algunas decisiones normativas, no tanto de su legalidad o no o de si contienen en realidad una oposición con otro principio o derecho también declarado por las leyes. Me refiero a decisiones que a primera vista no muestran ilegalidad, pero frente a las cuales surge la cuestión de plantearse ¿y eso por qué? ¿cuál es el fundamento de la medida? ¿es racional? La mayor parte de las veces en los ejemplos en los que pienso encontramos en la decisión la fijación de porcentajes o tantos por ciento. Normalmente la razón o fundamento de estas decisiones no se manifiesta o sólo se hace de modo general en las exposiciones de motivos o ni siquiera en ellas, lo que lleva a pensar que son decisiones que se toman en el seno de la propia Administración y que nadie discute; que se entienden basadas en una necesidad de la gestión administrativa y, en definitiva, que forman parte de la potestad organizatoria y, en consecuencia, que parecen quedar inicialmente, salvo prueba (costosa) en contrario, fuera del derecho propiamente dicho y que los Tribunales no van a discutir o que aún cuando aprecie un tufillo de irracionalidad es mejor no entrar a dilucidar, de modo que esa potestad organizatoria al igual que la discrecionalidad técnica son un buen refugio para quitarse el muerto de encima. Voy a ver si analizamos algunos casos y sobre todo considerar si existen normas arbitrarias y que carecen realmente de fundamento y motivación.

sábado, 11 de marzo de 2017

ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO

Andamos estos días con los juicios a miembros de partidos catalanes con motivo del referendum realizado cara a la independencia, considerado ilegal por el Tribunal Constitucional y que pese a su advertencia fue celebrado. No trato de entrar en ese punto concreto sino en las declaraciones realizadas por el Sr. Homs relativas a la judicialización de la política y sus advertencias de caída del Estado, porque en ellas estimo que se manifiesta una especie de separación entre Política y Derecho, con mayúsculas para que conste que las entiendo al efecto como instituciones y no como meras actividades. Y ante, todo el problema que plantea el nacionalismo catalán y cualquiera otro que en España derive en el mismo sentido, me acuden multitud de cuestiones que sería posible tratar y que afectarían tanto a la historia como a la filosofía del derecho. Pero lo cierto es que la cuestión se plantea no ex novo sino cuando España en democracia se otorgó una Constitución y un ordenamiento jurídico; es decir, cuando ya hay una obligación, que la misma Constitución fija, de su cumplimiento y efectividad y cuando para ello se hace precisa la coacción y la intervención de los poderes públicos. Y así, es posible comprender que existan sentimientos que reclamen otro ordenamiento o soluciones conformes con ellos, pero también, en cuanto ya nos hemos constituido e institucionalizado, la lucha por que esos sentimientos se hagan realidad o efectivos ha de realizarse siguiendo los cauces establecidos legal y constitucionalmente. Si no se siguen esos procedimientos, si se pretende emplear medios y sistemas que no concuerdan con los establecidos en la nuestra Constitución y ordenamiento jurídico, la utilización de la vía judicial o jurisdiccional para establecer el derecho no es la judicialización de la política sino la política misma llevada por los cauces establecidos. Se judicializa cuando los tribunales se utilizan de modo bastardo no con el fin de la eficacia del derecho sino de la derrota o aniquilación de quienes se oponen a tus deseos, como puede ser la utilización de las querellas de corrupción de unos partidos contra otros, cuando todos están, si han gobernado, en la misma situación de corruptos. Entonces no hay judicialización de la política sino politización de la justicia.

Antes de seguir refiriéndome a la actividad política y el Derecho, dado que he hablado de los sentimientos  y que éstos para su efectividad exigen de una lucha, que ya he apuntado que entiendo dentro de los cauces legales, voy a exponer un párrafo del prólogo de Leopoldo Alas (Clarín) al opúsculo La lucha por el derecho de Von Ihering:

miércoles, 8 de marzo de 2017

OPOSICIONES, EMPATES, MUJERES Y DISCRIMINACIÓN POSITIVA

Últimamente la Generalidad Valenciana no me deja ocuparme de temas más generales, pues es noticia todos los días y parece querer dar la nota en casi todo. Leo hoy (día de la mujer) en el diario: Las convocatorias de concursos así como los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción interna incluirán una cláusula de desempate favorable a las mujeres en el caso de que se encuentren infrarrepresentadas. Dicen que es una de las 72 medidas del plan de la igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat. Confieso que si esto es así, a mí la solución no me gusta, pues puestos a discriminaciones positivas se me ocurren un montón más y en los comentarios que siguen aventuro que no voy a ser políticamente correcto, pues sólo creo en el mérito y la capacidad y en formas objetivas de su valoración. De otro lado, si me paso en alguna humorada y molesto a alguien, les ruego que me lo perdonen.

sábado, 4 de marzo de 2017

LA EXIGENCIA DE UN MASTER PARA INGRESAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA

En conversación con uno de mis hijos me plantea el caso de una persona que con su título de grado pretendía presentarse a las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Superior Técnico de administración general de la Generalitat y que no podía hacerlo puesto que se le exigía además un título oficial de máster universitario. Cambiamos impresiones y valoramos la normativa valenciana en relación con la legislación básica y concluimos que habían razones suficientes para impugnar la convocatoria y discutir la decisión legal valenciana, pero también se valoró el coste de que una persona sola arrostrara el penoso transito que una reclamación de este tipo podía llevar. La interesada no se aventuró y, enterado de ello, se me quedó la triste impresión de la injusticia existente y de la gratuidad y capricho de la "singular" decisión del "legislador" valenciano. Y entrecomillo lo de legislador, dado que mi investigación cara al doctorado lo fue sobre el poder de los burócratas en el seno de la propia Administración y, en consecuencia, porque atribuyo la decisión a los burócratas y a unos, Gobierno y Parlamento, que no se enteran de la película.

Pero este jueves pasado en el autobús iban una serie de titulados en el grado de periodismo o en audiovisuales que comentaban su imposibilidad de acceder a las oposiciones convocadas para puestos de esta profesión y en el Cuerpo correspondiente, que supongo será el de Cuerpo Superior Técnico de Comunicación  y Relaciones informativas o el de Tecnologías de la Información, por no poseer además un título oficial de máster universitario, y me volvió a recordar el tema. 

Vamos a valorar la decisión tomada a través de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

miércoles, 1 de marzo de 2017

COMPLEMENTO Y MEJORA DE LA ENTRADA REFERIDA A LA EXIGENCIA DEL VALENCIANO PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El domingo día 26 del pasado mes de febrero el diario de Las Provincias publicaba esta entrevista a D. Guillermo Camero realizada por Pablo Salazar con la que realizo enlace para que mejore lo dicho por mí y para lamentar que en nuestra política no existan personas de la talla del entrevistado y no lo que aguantamos estoicamente y de forma lamentable.

LAS DESALINIZADORAS EN VALENCIA



El agua en Valencia constituye un bien esencial y se puede decir que forma parte de su historia y está en sus raíces moras y agrícolas. Desde el punto de vista jurídico también el Tribunal de las Aguas se considera una figura histórica que aglutina las acequias de Valencia y que resuelve conflictos entre regantes. Con este ejemplo lo que quiero resaltar es el valor que el agua tiene para Valencia, tanto desde el punto de vista agrícola como en el general. Son normales los periodos de sequía y la escasez de agua y Valencia siempre agradeció la política hidrológica traducida en la construcción de pantanos y ha reivindicado los transvases de agua desde otras cuencas a la del Júcar, cuando las reservas propias eran insuficientes y, en consecuencia, ha sido partidaria de los planes hidrológicos y, por ello, el Plan Hidrológico del Ebro se consideró esencial para nosotros, pero con la llegada de Zapatero al Gobierno de España y la resistencia de Aragón a su efectividad, el plan se derogó y la derogación se mantuvo por el PP. Como alternativa la ministra socialista Sra. Narbona inició una política de construcción de desalinizadoras por todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pese a las críticas vertidas sobre su utilidad y su coste y se covirtió en una de las figuras odiadas por los valencianos. Pues bien ayer la prensa valenciana daba la siguiente noticia:

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