martes, 2 de mayo de 2017

ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO II

En la última entrada al referirme a la división de poderes y las autonomías venía a considerar que el poder ejecutivo central, el del Estado, había en cierto modo llegado a no ser tan ejecutivo como lo era en el periodo de la centralización y de un régimen de tutela de la entidades locales, pero siendo esto lógico al pasar a un régimen descentralizado y autonómico, sin embargo la cesión por transferencia de competencias estatales a las Comunidades autónomas sin asumir los controles necesarios, sin entrar en las disfunciones que ello ha supuesto, ha determinado que el control se centre en el poder judicial o del Tribunal Constitucional y, por tanto, que las cuestiones que se plantean sean, preferentemente, las del análisis jurídico y de legalidad de las acciones de cada Administración pública, actuando el Gobierno estatal en defensa del ordenamiento jurídico de base constitucional y general o básico y el resto de las autonomías en defensa de su ordenamiento o, en realidad, de los intereses que les otorgan su ser y personalidad, si bien ésto, en cierto modo, viene siendo también problema en cuanto esos intereses se configuran en un ámbito tan general que invade el de los intereses de terceros o de la nación. Y traigo todo esto a colación en cuanto ello significa que el conocimiento jurídico, el Derecho, pasa a ser pues elemento esencial en el administrar y en el ejercicio de la actividad política, por lo que de nuevo abordo la conexión entre actividad política y derecho.


Esta conexión la traté en esta entrada, siendo consciente de que el tema era propicio a muchos enfoques. Me refería entonces a la judicialización de la política y a la politización de la justicia y también a la naturaleza coactiva del derecho, sin la cual no es nada, pues carecería de eficacia. Así, pues, se nos manifiesta que el Derecho es poder o conlleva el ejercicio del poder para su eficacia y la acción política son igualmente poder cuando se centran en la ejecución. El poder ejecutivo y la administración pública que supone son ejercicio de poderes que derivados de la ley constituyen las potestades públicas. La actividad política pues consiste principalmente en la configuración del derecho que conlleva la definición de los intereses generales y públicos; lo que se hace a través de las normas y los actos en su ejecución, que son en ambos casos actos jurídicos. Así se puede llegar a la afirmación de que el derecho es la función intrínseca a la Política y, de este modo, Derecho y Política son actividades o funciones consustanciales. El Derecho administrativo acaba siendo la base esencial de la formación precisa para los políticos del poder ejecutivo y para los altos funcionarios; es decir, es un conocimiento que ha de poseer quién acceda a los puestos del ápice de la organización del Poder ejecutivo, sea de gobierno o de administración.

Sin embargo, sin perjuicio de la incidencia que la economía como ciencia y acción política y administrativa pueda tener, en la actualidad hay una pérdida de la noción de este hecho que conlleva la de una falta de respeto por el principio de legalidad y, finalmente, conduce a la ineficacia del derecho y, con ella, la de los intereses que protege o define. Parece esencial que el poder ejecutivo recupere potestades que ha cedido o abandonado, bien sea por la concepción de la autonomía, bien sea por comodidad, ya no asumiendo controles, ya depositando las soluciones en las vías judiciales, puesto que ello conduce a la ineficacia del derecho, ya que o no llega o llega a destiempo, cuando el daño es irreparable o la corrupción se ha adueñado de todo el sistema. Una de las causas de la construcción del Derecho administrativo o de su régimen nacido en Francia, y en el que se inspira España y buena parte de Europa, es la de la necesaria eficacia en la actividad administrativa y política que ha de llevar a la separación entre Justicia y Administración, creando un propio poder jurisdiccional administrativo y distinto del judicial. Eficacia y sistema o régimen de derecho administrativo son cuestiones parejas, ya que la primera exige de la segunda, pero también en cuanto eficacia y prontitud o inmediata ejecución son conceptos inseparables. Si observamos la evolución en este sentido de nuestro ordenamiento jurídico veremos que cada vez más han ido desapareciendo las medidas que conllevan la inmediata ejecución de los actos administrativos y aumentado en cambio las que admiten medidas cautelares o de suspensión de dichos actos.

Pero unida a esta situación o cuestión, nos encontramos, bien sea como consecuencia o no, una configuración o un sentimiento de que la Administración pública o las Administraciones ya no son una garantía del derecho y de la legalidad, y sus actos ya no son de facto una garantía de presunción de legalidad o de legitimidad, salvo excepciones derivadas de la escasa especialización de los jueces o de la extensión y crecimiento de juzgados y tribunales que frente a la realidad de la configuración administrativa actual, siguen apoyándose en que la acción administrativa es presumiblemente legal. La triste realidad es que cada día más la presunción es la contraria, ya que la función pública es la de los empleados que obedecen al jefe, bien político, bien fiel a éste. La formación jurídica escasea, mengua, se traduce en motivaciones sin sentido, sin apoyo en leyes y preceptos y en principios generales o fundamentales, es cada día más abstracta y "política" y de menos valor.

Siento, no sé si exageradamente, que hemos llegado a un punto en que toda nuestra historia basada en el citado régimen de derecho administrativo, conduce a un configuración de base anglosajona, sin tradición formal en nuestras instituciones jurídicas y orgánicas, que nos ha llevado a la pérdida del sentido de la función pública y de sus garantías y una presencia de lo judicial que no se corresponde con su estructura y con la base jurídica a aplicar ni, por supuesto, con lo que determinaría un sistema judicial sin instancia previa en la Administración pública y su función jurisdiccional o vía de recursos administrativos. El político nace, se forma en el partido, se identifica con el partido y actúa para y por él. Las leyes no son fruto del debate parlamentario y de una libertad de voto, todo lo más son fruto del pacto y de alguna enmienda admisible en las comisiones parlamentarias. También por esta razón la ley ya no se respeta, pues, es el objeto a cambiar cuando la oposición consiga el poder, arma arrojadiza para la acción de gobierno y elemento a desconsiderar cuando la oposición al gobierno central gobierna en otra Administración pública.

¿Cómo hemos llegado a esta situación? Por una serie de razones en las que todos somos responsables: la doctrina, las universidades, los políticos, los funcionarios, los jueces, etc. Pero, sea como sea, quizá el principal problema es el de la eficacia del derecho y el de la elección firme y sin ambigüedades o soluciones eclécticas del sistema que la propicie y, naturalmente, el sentido del derecho y de la justicia. Es necesario que se vuelva a valorar el conocimiento y la formación jurídica y se fomente la neutralidad e independencia (dentro de sus límites) de la función pública y su carácter de poder y garantía.

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