jueves, 20 de julio de 2017

VIVIENDA, RUIDO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sobrepasado el millón de visitas al blog, desde 2010, aunque no me constan datos desde 2007 a dicho año, vuelvo a un tema recurrente; el ruido.

Cuando comenzamos la lectura del Título I de la Constitución dedicado a los derechos y deberes fundamentales, empieza con una declaración general, en su artículo 10, que podemos considerar como básica e informativa y orientativa a la hora de  contemplar y analizar el resto de artículos que contienen los cuatro capítulos que le siguen. Así la primera declaración que contiene el título es la de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Una declaración como esta me parece esencial a la hora de la adopción de cualquier decisión tanto social, como política, jurídica o administrativa. Este artículo como declarativo que es parece carecer de fuerza, cuando ha de ser al contrario pues, como he dicho, inspira el contenido de todo el referido Título Constitucional y resulta inevitablemente claro y cualquier cosa que lo contradiga, desde mi punto de vista, es nulo de pleno derecho. De la lectura del punto reflejado se deduce además que la dignidad está en íntima conexión con los derechos fundamentales, de tal modo que considero que cualquier acción que quebrante o lesione un derecho fundamental, sobre todo de los de la Sección 1ª del Capitulo Segundo del Título I de la Constitución, afecta a la dignidad de la persona y, por supuesto, no respeta la ley y según su alcance y persistencia afecta al orden o paz social. Es simplemente una muestra de actitud antidemocrática.

Pues bien, dentro de este Título I, en el Capítulo Tercero, el artículo 47 nos dice que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada y señala como deber de los poderes públicos el promover las condiciones necesarias y las normas pertinentes para que dicho derecho sea posible. De otro lado, a efectos de que quede claro que este derecho no es más que un derivado o componente del derecho a la propiedad y ésta es la que en el caso de la vivienda garantiza, más que ninguna otra cosa, el derecho a la intimidad que reconoce el artículo 18 que sí forma parte de los derechos fundamentales de la Sección 1ª, y más protegidos por tanto, y está en relación total con el domicilio que el mismo artículo declara inviolable.

Y es aquí donde viene la relación con el tema del ruido ya que éste es un elemento que afecta a buena parte de los ciudadanos, pero en especial es una molestia y hasta causa perjuicios físicos y morales cuando se introduce en nuestra vivienda y perturba nuestro descanso. Esta intromisión no querida del ruido en nuestro ambiente personal lo es de nuestra intimidad, se considera una violación del domicilio y afecta en consecuencia nuestra integridad física y moral, en muy buena parte cuando es excesivo o se produce en los momentos en que necesitamos reposar o descansar. El ruido no deseado resulta mucho más molesto que aquel otro que por continuado y permanente forma ya parte de nuestro entorno y de los que somos menos conscientes. El ruido nocturno es especialmente molesto y estresante y sus efectos negativos en la persona están demostrados y su sanción jurídica es frecuente ya que la normativa se infringe y, es más, hasta ésta no siempre es adecuada. 

Por eso aquella vivienda que sufre estas consecuencias permanentemente o que se ve afectada por el cambio en su barrio de meramente residencial a nido de bares, mesas en la calle, grupos de personas charangas de despedidas de solteros cargadas de ordinariez y mal gusto, se devalúa de modo evidente y los vecinos sufren un calvario del que no todos pueden huir. Su dignidad, tal como la hemos considerado antes, se ve afectada gravemente. Estos barrios ofrecen el mismo penoso e incivilizado panorama que las zonas de turismo basadas en el alcoholismo y la fiesta sin freno. Leo cada vez más reacciones en distintas ciudades españolas y hasta un rechazo de turismo al ser, en buena medida, un factor contaminante y, desde mi punto de vista, menos factor económico de lo que se vende. En Valencia el caso viene de largo y aquí, aquí y aquí pueden ver algunas noticias de las que da la prensa y del mal gusto existente en nuestra sociedad.

Estas cosas ocurren por la actuación de las Administraciones públicas o por la falta de ella de modo que incumplen también el mandato constitucional y hacen que sus ordenanzas y las leyes no sean nada en la realidad. Voy sólo a poner un ejemplo de la opinión político-administrativa que existe y de la inclinación por favorecer a aquellos que sacan tajada de las situación, sean hosteleros, empresarios de espectáculos o pequeños comerciantes de la zona, cuyos intereses se consideran más que los derechos fundamentales de los vecinos. No digo la localidad pero transcribo el párrafo más sangrante  de una propuesta de resolución dirigida a autorizar un festival de música pop, etc. ya sancionado judicialmente. La propuesta de la Dirección territorial de una Consellería, dice así:

....ya que siendo un municipio turístico deben favorecerse o sacrificarse los derechos fundamentales invocados en función de que estemos en días laborales o en días ya integrados en lo que se ha dado en llamar el fin de semana largo....

Frente a la reflexión a que nos lleva la lectura de los artículos constitucionales, esta es la opinión de un cargo administrativo de designación política y sin criterio independiente, que representa la de muchos municipios españoles que se apuntan a este sacrificio de derechos fundamentales en favor de intereses económicos y con el deterioro de lo que verdaderamente los hizo poder calificarse de turísticos: su entorno y tranquilidad, hoy perdidos por la "economia", el presupuesto y la corrupción. de otro lado, también se incumple el artículo 45 de la Constitución pues estos festivales impiden a los vecinos disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, de tal modo que la segunda vivienda ha dejado de tener el atractivo que llevó a su adquisición y sus impuestos locales aumentados.

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