miércoles, 1 de noviembre de 2017

LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

En las últimas entradas he venido diciendo que la actualidad residía en la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y que no pensaba referirme a ello hasta que la cuestión no estuviera más definida, pero aunque desde el punto de vista administrativo esta indefinición aún exista,  principalmente desde el punto de vista informativo, y, por tanto, no se sepan las actuaciones concretas en la acción administrativa cotidiana. Sea como sea, la aplicación ha perdido peso o ha quedado en un plano menor y su duración no permite especular sobre su deber ser, sino en todo caso comentar según cuales sean los acontecimientos. Aun así algo de ese deber ser ha de ser expuesto.
La realidad nos está ofreciendo que el proceso electoral previsto para el 21 del mes que viene ha apagado cualquier otra perspectiva y, de otro lado, son los tribunales de justicia los que adquieren también protagonismo, pero éstos a su ritmo, muy diferente del político y electoral. Este proceso electoral parece haber dependido del deseo de los partidos políticos que prevén una ganancia y una posibilidad de gobernar, pero también por el breve plazo señalado para su producción, puede que se evidencie el temor a abordar una intervención político-administrativa de mayor duración y en la que se tuviera que actuar verdaderamente y garantizar plenamente la legalidad constitucional y evitar el resurgimiento del independentismo en su manifestación de actuación completamente ilegal y totalitaria.

En principio, la intervención, ha supuesto el cese del gobierno independentista y del jefe de la policía autonómica y la sustitución en la dirección de la Administración pública de los Consellers por los Ministros de cada ramo y la Vicepresidenta Soraya Sáenz como máxima responsable. En el ámbito periodístico y en la opinión pública se comenta o se nota a faltar una intervención en la TV 3 y también en la educación o en el ámbito docente. La cuestión del adoctrinamiento está de actualidad, y de por sí destapa la de la situación de la función pública en España y de la alta inspección. Vale la pena escuchar esta entrevista. Esta cuestión y la de la función pública en general son las que nos indican las actuaciones principales que la aplicación del 155 puede conllevar.

La situación actual en Cataluña no muestra que los funcionarios autonómicos, en el seno de la burocracia autonómica, no han ofrecido resistencia, por lo que no hace falta pues, en principio, proceder a su sustitución. También recuerdo que se habían cesado a los cargos de libre nombramiento. Por lo tanto, lo que, principalmente, cabe pensar que hay que controlar son las decisiones más importantes, o sea las que adoptaban los altos cargos cesados, los consellers y el presidente del gobierno. Pero este control está pues constreñido, en principio, al proceso electoral, del que ha de surgir un nuevo gobierno autónomo que recupere sus potestades de modo pleno.

Ese control, pues, aunque breve, implica la sustitución de los cargos políticos cesados, supongo que del nivel de secretarios generales o subsecretarios y directores generales, de lo que no hemos obtenido referencia, pero que puede ser una sustitución temporal por personas de confianza del gobierno estatal o por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido en la Administración pública catalana; teniendo en cuenta que la confianza parece un requisito imprescindible, o si no siempre será preciso un control de sus actos. El control, pues es la función básica a ejercer y su eficacia se realiza esencialmente por la jerarquía del superior sobre el inferior, la firma de los actos jurídicos y administrativos y la autoridad técnica del controlador sobre el controlado.

Esto, pues, en el ámbito jurídico y burocrático, cuyo control también se realiza por los servicios jurídicos y de recursos al atender las reclamaciones de los interesados frente a los actos administrativos correspondientes. Estos servicios pues serían un punto esencial en la intervención de la Administración. En el ámbito de los servicios públicos: enseñanza, sanidad, información, etc., el control a ejercer es el de la inspección, lo que implica activar a la alta inspección del Estado que no parece haberse ejercido nunca en su plenitud. El ámbito docente pues es un punto esencial y exige el control de los contenidos o programas de cada asignatura de modo que se ajusten a la verdad o contenidos exclusivamente científicos y a la proporción en el uso de las lenguas oficiales y a los principios que mantiene el artículo 27 de la Constitución y a los derechos fundamentales. Y esto no puede reducirse al período de la aplicación del 155 sino a la competencia de la función pública estatal esencial garante de la eficacia de los derechos fundamentales de los españoles.

En esta reflexión, pues, parece que esta función de control, inspección e intervención es lo esencial y, por supuesto, incluye una revisión del gasto público y de su racionalidad y ajuste a los fines e intereses públicos o generales. Pero todo nos demuestra, pues, que los días señalados hasta la intervención no son lo lógico en una intervención que reponga la legalidad y que todo se ha dejado al proceso electoral y a la confianza en que surja un gobierno que ejerza sus funciones ajustadas a la legalidad básica y constitucional o sea a sus principios que no pueden ser quebrantados por la legislación autonómica. Si el espíritu del gobierno que salga de las elecciones es soberanista, todo habrá sido inútil y los problemas simplemente aplazados y renovados. 

Esta ha sido pues la reflexión surgida el día de hoy, ya veremos mañana.

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