miércoles, 25 de enero de 2017

SIN RESERVA MENTAL

En la ceremonia de posesión de Donald Trump llamó mi atención la fórmula del juramento del Vicepresidente Sr. Michel Richard Pence, en cuanto en ella se dice que toma su obligación de defensa y cumplimiento de la Constitución libremente, sin ninguna reserva mental, o propósito de evasión. Aquí pueden ver el acto.


No pude menos que comparar esta fórmula con los juramentos que algunos cargos de autonomías o diputados o senadores en las Cortes españolas realizan y sus palabras manifestando que juran o prometen la Constitución por imperativo legal, lo que estimo que se puede considerar que es una reserva mental y que quién así se manifiesta no jura la Constitución libremente, que se reserva, que como hacemos de niños cruza sus dedos, ni siquiera en la espalda sino a la vista de todos. Además ,cabe pensar que si esto significa la fórmula que emplean también puede haber un propósito oculto de evasión de la obligación o no defender el contenido constitucional en su plenitud. Es una fórmula que, desde mi punto de vista, no permite confiar en la buena fe de quien la realiza y respecto del cumplimiento de sus obligaciones y que hay algo por, encima o debajo (que igual es) ,que le importa más que la Constitución Española. Incluso encontramos fórmulas en las que se promete la Constitución española para cambiarla.

¿Por qué se produce esta diferencia en los juramentos siendo así que el artículo 9 de la Constitución española manifiesta que los poderes públicos están sujetos a la Constitución?

viernes, 20 de enero de 2017

DERECHO SUSTANCIAL Y DERECHO MATERIAL

De las vivencias y de las lecturas vienen las reflexiones, y de lo escrito con anterioridad en torno al poder real de la ley o al valor de los principios sobre el precepto o incluso sobre la norma, entiendo que es inevitable llegar a la idea del derecho natural. Sé que lo que voy a escribir o mis reflexiones serán palos de ciego o trazos simples de un niño y los verdaderos entendidos en la materia me han de perdonar, pero es que son muchas las cosas que, en cierto modo, me oprimen en los actuales hechos políticos y administrativos que considero contrarios a la democracia y propios de una dictadura que, además se disfraza de aquélla. Ya no soy un niño pero sí un aprendiz y no se trata de una falsa modestia sino de una realidad fruto de las opciones que se toman al vivir y es así leyendo y pensando como se me presenta la distinción que titula esta entrada y que, como los dichos palos de ciego o notas de aprendiz, voy a tratar de exponer. Son descubrimientos de América o un empezar a comprender; son los posos que imperceptiblemente han quedado en mí a través de los años y que se han hecho carne en mí.

lunes, 16 de enero de 2017

ORGANIZACIÓN, DESVIACIÓN DE FINES Y GASTO PÚBLICO

El titular de una noticia en el periódico valenciano de las Provincias del pasado sábado decía " Habrá bolsa de trabajo de la Ribera y se meterán nuestros familiares y amigos" frase atribuida al representante de Sanidad en el hospital de Alzira, conocido como Hospital Universitario de la Ribera, cuya gestión está concedida a una empresa privada. Si se atiende al entrecomillado que contiene ya el texto de la noticia, se refiere a lo dicho de esta manera " Se creará una bolsa de trabajo de la Ribera. Ahí se meterán todos nuestros familiares, amigos, conocidos que estén sin trabajo y deseen trabajar.

Continúa el periódico diciendo lo siguiente: De hecho, en una grabación a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, asegura que dado que "vamos a mantener la cartera de servicios" y el personal que trabaja en el mencionado centro sanitario "tiene unos contratos de mañana, tarde, noche, sábados por la mañana y domingos por la mañana" sus condiciones laborales "se van a ver modificadas".
Tras realizar esta afirmación plantea al auditorio la pregunta "¿esto qué significa?" , interrogante al que responde explicando que "harán falta trabajadores. El Periódico dice que previamente habló de unos 3000. Apunta igualmente al hecho de que serán posibles concursos de traslados para el personal estatutario.

Mi reflexión de hoy trae origen en estas manifestaciones y porque me han llevado a pensar de nuevo en cuestiones ya traídas al blog frecuetemente; así por ejemplo cuando me he referido a la instrumentalización política de la organización o cuando he expuesto las cuestiones relativas a la gestión privada de los hospitales públicos y sus cuestiones positivas y negativas. Puntos que guardan relación con la organización de las Administraciones públicas y con el gasto público. De esto pues me ocupo a continuación.

martes, 10 de enero de 2017

LOS LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DEL SR. TRILLO

Las tertulias radiofónicas y la prensa diaria han lanzado la noticia un dictamen del Consejo de Estado en la que, se dice, se reconoce la responsabilidad del Estado en el accidente del Yak-42 que transportaba a militares españoles procedentes de Afganistán. La noticia, tal como la oí y tal como se transmite en general, hace referencia directa a la responsabilidad del ex-ministro Sr. Trillo y, por ello, se pedía el cese del mismo como Embajador en Londres. Otro de las cuestiones que se transmitía era la de la indemnización a los familiares perjudicados, como una consecuencia de dicho dictamen. Cuando escuche la noticia y el hecho de que se apoyaba en un dictamen del Consejo de Estado, se hizo para mí evidente que la cuestión sólo podía derivar de un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado y me sorprendieron las preguntas que se hacían los tertulianos y algún periodista en torno a la intervención del citado Consejo. La ignorancia que yacía en todo lo oído y visto, respecto del sistema de responsabilidad patrimonial citado por parte de la prensa o los medios de comunicación o la no lectura previa del dictamen referido, sólo podía conducir a una visión negativa del saber de los periodistas o tertulianos o a pensar en el montaje de una campaña política o de difamación del Sr. Trillo. La cuestión es que la noticia me hizo pensar en el sistema de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus Administraciones públicas y a cuál sería su actualidad, pero, naturalmente me llevó a a leer el dictamen del Consejo de Estado del 20 de octubre y que ahora se hacía público y reflexionar sobre el tema.

sábado, 7 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos

En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.

lunes, 2 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. II: Anteproyectos de ley

En la anterior entrada hemos contemplado a la Administración como un centro importante de relaciones y en la que confluye la organización política de gobierno y la de los cargos de designación política con los funcionarios públicos y hemos reseñado la funciones administrativas que se realizan en orden a las políticas públicas y nos hemos referido al ejercicio de potestades administrativas. Hoy quiero continuar con las relaciones que se producen en el seno de las instituciones públicas y en gran parte de las sociales que se realizan al efecto de la consecución de que los intereses de cada subsistema o grupos se vean convertidos en decisiones y acciones políticas, así como actuaciones administrativas dirigidas a su realidad y eficacia. Teniendo en cuenta que gran parte de las políticas públicas se formalizan mediante normas con rango de ley y ésta es producto de las asambleas legislativas, es preciso pues referirse a las relaciones que se producen en torno a los anteproyectos antes de convertirse en  proyectos; por lo que hoy hay que seguir contemplando lo que supone la acción administrativa y de gobierno en torno a su iniciativa legislativa y preparación de los citados proyectos.

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