martes, 16 de enero de 2018

LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA Y SERVICIO

La idea de la administración pública como actividad y como organización está íntimamente unida al derecho administrativo como aquel que regula las relaciones que por razones naturales surgen del hecho social y de las relaciones entre los ciudadanos en lo que es de interés general de la comunidad correspondiente y que, por lo tanto, sobrepasa el ámbito privado. Y la Administración pública es la organización, la institución que nace para mantener este orden social, en primer lugar y, en segundo, para satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos, de las que dicho orden forma, naturalmente, parte.

En estas ideas hay que considerar que se fundamenta el derecho administrativo que es el instrumento que se utiliza por el poder público para los señalados fines primarios. Por ello, con los años las cuestiones se nos configuran de un modo más simple, sin las cuestiones doctrinales en torno a los conceptos científicos de la Administración Pública y del Derecho administrativo. Cuando la vida nos sitúa en la posición de simple ciudadano, cuando prima la pasividad frente a la actividad profesional, son los problemas cotidianos los que nos acucian y, entonces, se es más consciente de la esencia de los problemas, de lo principal en ellos, alejados de los procedimientos burocráticos y de los intereses corporativos y particulares de carrera y avance profesional. Y, por eso, es más fácil comprender las bases y principios que comento a continuación.


Una de esas bases, es que la Administración pública o, quizá más bien el derecho administrativo, es una garantía frente al abuso del poder público. Se puede decir, pues, que siendo el instrumento que aplica o debe de aplicar la Administración en su actividad respecto de los particulares o ciudadanos, la Administración es también garantía. Y si esta idea es correcta, se nos dá la paradoja de que siendo la Administración una parte del poder público es el poder encargado de conducir por el camino recto al poder público ejecutivo. Y ello, también, conecta con el concepto más clásico y común de La Política, como actividad dirigida al bien de la ciudad; es decir, para el bien de los ciudadanos y del interés general. La unión de estas simple ideas, nos muestra un círculo perfecto: no puede haber política que no se dirija al bien común y no puede haber ejecución de las políticas que no se dirija a la efectividad de dicho bien primario. De este modo, también, surge la idea de los intereses generales, que cuando se dan como competencia administrativa y gubernamental son ya intereses públicos.

Pero la idea de los intereses generales no es sólo una abstracción, sino que también comprende los intereses de cada cual en cuanto se integren en el orden social correspondiente y así el orden se erige en fin primario del derecho y de la organización y el orden acaba siendo siempre público, porque el orden civil es orden social y el derecho privado y su defensa es un fin público, básicamente del poder legislativo y del judicial y de un modo u otro, en cuanto afecta a la convivencia ciudadana puede incluso necesitar de la acción administrativa pública.

En definitiva, en virtud de lo dispuesto en al artículo 9 de la Constitución, todo poder público esta sujeto a Derecho y ha de dirigirse a su eficacia y todos ellos deben de ser garantía para los ciudadanos. Pero, en lo que toca a la Administración pública, cuya organización nace para la relación directa y general con los ciudadanos, como ningún otro poder lo hace, siendo la parte técnica y profesional, para que cumpla dicha garantía que le corresponde ha de gozar de la neutralidad y de las potestades que la garanticen y que garanticen igualmente que las resoluciones administrativas y las normas reglamentarias se ajustan al Derecho. Y ya he dicho que le estructura actual de nuestra Administración pública y la partitocracia existente no lo permiten. La garantía, de otro lado, también ha de serlo respecto de las políticas públicas en su viabilidad primero y en su eficacia después, lo que ya no es tanto un problema jurídico como administrativo.

La segunda condición que en el título de esta entrada considero es la Administración como servicio. Y lo antedicho matiza la idea de la Administración como organización para el servicio de los políticos o del Gobierno, porque siendo así, ese servicio viene condicionado por el citado artículo 9 de la Constitución y el 103, en cuanto no cabe otra mandato político que el conforme con el ordenamiento jurídico y la parte técnica que avala el ajuste a Derecho es la organización administrativa pública. Servicio sí, a la ley y a través de ella a los ciudadanos. Este servicio general coincide con la idea doctrinal francesa del servicio público que acaba identificándose con la actividad administrativa.

En cambio en España, la idea económica del servicio público, nos ofrece un concepto del mismo como prestación a los particulares y satisfactor de necesidades materiales y, en cierto modo, más físicas que morales, en las que el derecho está, pero en un segundo plano y prima la organización. Al mismo tiempo, sus aspectos económicos conectan con el mercado y con la actividad privada y, por ello, precisa de un equilibrio entre liberalismo y socialismo y con el gasto público. También hoy vivimos avatares por los que la utilización del servicio público, de la economía y el derecho privado lo es de forma espuria. Incluso, resulta un campo de actividad, que no tanto se dirige a facilitar la economía a las empresas privadas existentes, sino que las hay que se crean sólo para prestar los servicios y sirven de financiación a los partidos políticos y a la corrupción.

Pero sea como sea la Administración pública ha de ser también servicio público y prestadora de bienes económicos a los ciudadanos. Hay otras ideas que también se predican de la Administración pública, pero creo que las dos tratadas hoy son fundamentales para su comprensión y defensa.


1 comentario:

  1. Tenemos en idea que la administración publica debería prestar un servicio publico al ciudadano. Pero las políticas no están a ser bien aplicadas. Y así nos va.
    Buen texto.
    Gustaría desde aquí dar a conocer Abogados en Málaga con sus varios servicios al ciudadano.

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