sábado, 28 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 3: Los funcionarios públicos 1


Harto he escrito ya sobre los funcionarios públicos y las funciones públicas y administrativas, pero hoy se trata de situarlos por la importancia que tienen en la eficacia del ordenamiento jurídico y en la actividad administrativa dirigida al cumplimiento y eficacia de los intereses generales y, por tanto, de los ciudadanos, tanto en este sentido colectivo o general como en el reconocimiento u otorgamiento de aquellos derechos subjetivos cuya realidad y control se encomienda a las Administraciones públicas y formalmente a los procedimientos administrativos, porque bien no pueden ser tal realidad simplemente por la vía civil o bien porque están reguladas sus vías de concesión, reconocimiento y control por afectar a dichos intereses generales.

Antes que nada hay que decir que el acceso a las funciones públicas es un derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española en cuanto en su punto 2 nos dice que tienen derecho:

a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Pero estas leyes están obligadas a recoger los principios o requisitos que establece al artículo 103,3 de la Constitución, de modo que el acceso ha de realizarse a través de procedimientos que garanticen que se corresponde con un sistema de mérito y capacidad, garantizando también que la función o funciones se realicen con imparcialidad. Es decir, el acceso a la función pública en condición de funcionario público no  puede ser concesión graciosa ni arbitraria y ha de producirse en igualdad para todos los ciudadanos y en competencia, pues ello es garantía del mérito y capacidad que se requieren. Estos principios afectan a toda clase de funcionarios; es decir, a los interinos también, si bien estos sólo pueden ser nombrados cuando existen razones de necesidad y urgencia, según se desprende de lo regulado en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto del empleado público. Entiendo que existiendo ambas situaciones de modo conjunto y no alternativo. Además los principios y requisitos también corresponden en la provisión de puestos de trabajo. Y digo esto, porque  el lector avezado y conocedor de lo reflejado en este blog ya puede aventurar de qué modo el sistema está corrompido.

De otro lado, hay que preguntarse a qué obedece la figura del funcionario público y su naturaleza y, en consecuencia, cuál es su importancia. Para ello acudo al Texto refundido citado y a su artículo 9 y vemos que en  él se especifica:

Artículo 9 Funcionarios de carrera
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

A la vista de este contenido, creo, por mi parte, que en su punto 1 debía haberse hecho constar que previo proceso selectivo legal y en virtud...., de modo que quedara firmemente vinculado el nombramiento al procedimiento selectivo previo legalmente exigible.  Pero lo que creo que hay que destacar que  la relación que une al funcionario lo es con la Administración pública, si bien se dice a una (a aquella en la que realiza el acceso, en principio), y que esta relación es de carácter permanente y que los servicios que presta el funcionario son profesionales y retribuidos.

Metido, como siempre, sin guión previo en el tema de reflexión, y sólo con una idea general en mente, me encuentro con que son muchas las cosas a decir y más si estos aspectos formales se han de conectar con su cumplimiento y con la realidad actual y sin que el tema general tratado haya tenido normalmente una acogida satisfactoria, pese a la importancia que le doy, pues lo que se trata es de conocer el significado de nuestra Administración pública y que ella tiene como eje principal a la función pública en el ordenamiento jurídico que les afecta y, en consecuencia, y que repercute incluso en la naturaleza de nuestro Estado de Derecho.  La cantidad de cuestiones a decir o reflejar hace que tenga que dedicar más entradas al tema e, incluso, que la realidad del sistema pueda ser objeto de análisis individualizado. Pero corresponde ahora seguir con el contenido del reflejado artículo 9.

El punto 2, es el que en sentido estricto nos apunta cuales realmente, por su naturaleza, son funciones públicas propiamente dichas, si bien en él no se excluye que se puedan ejercer por funcionarios públicos otras. Si analizamos bien este punto 2, que se redacta teniendo en cuenta la configuración o concepción del derecho europeo de los empleos de la Administración pública excluidos de la movilidad entre los países miembros de la Unión y reservados a los nacionales de cada uno de ellos, hemos de destacar primero que son funciones vinculadas al ejercicio de poder público, en concreto a las potestades públicas, administrativas y de gobierno señalo yo. Y además, de modo más general, nos dice que también vinculadas al ejercicio de la salvaguardia de los intereses generales del Estado. Nótese: garantía de intereses generales del Estado y no de cada institución territorial. Y nótese también que estas funciones sólo corresponden a los funcionarios y estrictamente a los de carrera y no al resto de funcionarios o empleados. De otro lado, se trata no de un ejercicio pleno de las potestades y salvaguardia, sino de una participación directa o indirecta. El ejercicio pleno y superior que comprende la decisión está atribuida al sector político o de gobierno de cada Administración, pero en su participación el funcionario realiza actos administrativos que garantizan la eficacia y legalidad del ejercicio de las potestades y de los intereses generales en cada decisión o resolución. La participación indirecta es la que permite que se funcionaricen puestos de un nivel más auxiliar y mecánico y que asimismo contribuyen a salvaguardar, más que a garantizar, los intereses generales. Y surge así una distinción posible entre salvaguardar o garantizar, en la que la garantía implica una especialización o conocimientos superiores en derecho y administración, ya que el ejercicio de potestades públicas corresponde al ápice superior de cada Administración pública y de conformidad con el derecho público.

Para finalizar por hoy, pues queda toda la parte de las obligaciones o del hoy llamado código de conducta de los funcionarios que permiten ver su importancia, sólo quiero destacar que esta participación que señala el artículo es la que para que sea efectiva exige de la permanencia del funcionario, pues sin ella no hay garantía ni salvaguarda. Y esa permanencia también trae causa en que  el funcionario público o la función pública es el elemento profesional de la Administración pública y el soporte técnico y, por tanto, la garantía de la eficacia tanto de las políticas públicas como del ordenamiento jurídico y su cumplimiento, que es contenido del principio de legalidad.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate

Entrada destacada

El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744